Vigente
Decreto No. 053-2014 | 25 de agosto de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,514

Decreto Ejecutivo PCM-053-2014 mediante el cual se crea la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria

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Resumen

Este decreto crea la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria como la autoridad única responsable de proteger los aeropuertos hondureños contra amenazas y actos ilícitos. La medida transfiere todas las competencias de seguridad aeroportuaria desde la Dirección General de Aeronáutica Civil a este nuevo organismo, cumpliendo así compromisos internacionales de aviación civil y garantizando la protección de personas, bienes e infraestructura aeroportuaria.

Considerandos

  1. 1.Que los Artículos 245 y 248 de la Constitución de la República, otorgan al Presidente de la República la administración general del Estado y la potestad para emitir Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y providencias, los cuales deben ser autorizados por los respectivos Secretarios de Estado
  2. 2.Que el Presidente de la República. de conformidad con la Ley General de Administración Pública, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y, en el ejercicio de funciones, actuando por sí o en Consejo de Ministro: facultado para emitir dentro de la Administración Centralizada. las normas necesarias para establecer y definir las competencias de las Secretarias de Estado. cr las dependencias pertinentes y reorganizar aquellas entidades que la eficiencia de la Administración Pública demande
  3. 3.Que el Artículo 3 de la Le General de Administración Pública establece que no deben crearse nuevos organismos de la administración que impliquen duplicidad de funciones con otros ya existentes, si coctáneamente no se suprime o restringe debidamente la competencia de és os
  4. 4.Que el Estado de Honduras suscribió y ratificó el Convenio de Aviación Civil Internacional. que contiene el Marco General del Derecho Aeronáutico Internacional Público y la Codificación de la Aviación Civil Internacional, de la cual forman parte 19 Anexos. que contienen disposiciones reglamentarias sobre Aviación Civil, encontrándose entre ellos el Anexo 17, que incorpora las normas y medidas de protección de la Aviación Civil Internacional, contra los actos de interferencia ¡ilícita que deben adoptar los Estados contratantes, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-053-2014. | A. 1-3 Otros. A, 4 Sección B Avisos Legales B. 1-12
  5. 5.Que el Anexo 17 contiene disposiciones que prescriben el compromiso de los Estados parte. de nominar la autoridad competente y responsable de preparar, ejecutar y cumplir con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
  6. 6.Que la seguridad aeroportuaria tiene como objetivo fundamental, la salvaguarda de personas, bienes e infraestructura de los aeropuertos, mediante la generación de las condiciones qui su protección contra los actos de interferencia ilícita, siendo deber general, coadyuvar a que los órganos competentes del ado realicen una efectiva labor en caso de violación a las disposiciones que regulan la aviación civil, constituvéndose en interés nacional la aplicación de las recomendaciones establecidas en los Convenios Internacionales que el país ha suscrito, adherido y ratificado.
  7. 7.Que además de las funciones de seguridad acroportuaria que por virtud del Contrato de Concesión de los principales Acropuertos de Honduras ha venido cumpliendo la empresa INTERAIRPORTS, S.A, la Dirección General de Acronáutica Civil, en el ejercicio de sus competencias, ha venido promoviendo la ejecución de las políticas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las operaciones aeroportuarias; mismas que en la iónA Acuerd: UE rerosuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE AGOSTO DEL 2014 No, 33,514 práctica han sido limitadas dadas las restricciones técnicas, financieras y administrativas en virtud de su esencia centralizada que han repercutido negativamente en la aplicación de las políticas de seguridad en los acropuertos
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo Número 29-20 14, publicado en fecha 12 de julio de 2014, se aprobó la Modificación Número 2 al Contrato de Concesión de los principales Aeropuertos de Honduras y. mediante el cual, en definitiva, el Estado de Honduras en su condición de Concedente, asume en adelante la obl ión d rantizar la seguridad de los Aeropuertos, es decir, de ejercer. entre otras. las actividades de seguridad aeroportuaria; obligación de interés nacional con carácter de indelegable que para su debido cumplimiento requiere de un organismo especializado en la materia
  9. 9.Que en relación y estricto cumplimiento de lo relacionado en el considerando anterior. por decisión del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) como órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad. defensa nacional e inteligencia. mediante Acuerdo No. DNII-008-2014 del 11 de julio del 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) como un organismo dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), responsable de garantizar la seguridad, regularidad, eficiencia y cumplimiento de las normativas y procedimientos establecidos a fin de salvaguardar las operaciones acroportuarias, proporcionando protección contra los actos de interferencia ilícita, atentados contra la seguridad de aeronaves, de sus usuarios y bienes transportados en las mismas. u otros que conforman parte de la infraestructura aeroportuaria cometidos por personas o asociación de personas; de igual forma, efectuar labores especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de prevenir, identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades acroportuarias
  10. 10.Que la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) ha sido creado como el organismo especializado mediante el cual el Estado de Honduras podrá garantizar la seguridad de los Aeropuertos mediante la ejecución de las actividades de seguridad acroportuaria que por interés nacional ha asumido de manera exclusiva e indelegable mediante el Decreto Legislativo Número 29-2014, publicado en fecha 12 de julio de 2014, requiriendo para ese específico efecto y mediante el presente Decreto Ejecutivo, instituirla en adelante y para todos los efectos, como la Autoridad en Materia de Seguridad Aeroportuaria (AVS del Estado de Honduras, delegándole inclusive para ese mismo efecto, facultades que en ley y programas nacionales sobre la materia. apare: ente Decreto Ejecutivo, como delegadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual en la práctica y por sus restricciones técnicas, financieras y administrativas en virtud de su esencia centralizada, han repercutido negativamente en la aplicación y/o ejecución de las políticas de seguridad en los aeropuertos

Articulos

Articulo 1

Ratificar el Acuerdo No. DNII-008- 2014 que ercó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). la que por razones de interés y seguridad nacional, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, asume por delegación todas las competencias y atribuciones otorgadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materia de seguridad acroportuaria, inclusive como titular de la Agencia Nacional de Seguridad Aeroportuaria (ANSA). consignadas o contenidas en a) El Literal d) del Numeral 2) del Articulo 18. Artículos 98, 99, 100 y demás aplicables de la Ley de Aeronáutica Civil b) El Capítulo IV “De la Asignación de Responsa- bilidades”, Apartado 1 “De la Agencia Nacional de Seguridad Aeronáutica (ANSA)”, Apartado II “Del Departamento de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil” y, Apartado HI “LA CONCESIO- NARIA”, todos del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE HONDURAS (PNSAC): y, c) Demás instrumentos jurídicos relacionados con dicha materia.

Articulo 2

En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la División de Seguridad Acroportuaria (DSA) es. en adelante, la única Autoridad en Seguridad Aeroportuaria (AVSEC) del Estado de Honduras

Articulo 3

Instruir y facultar al Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) para que de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos: a) Ejecute con las partes involucradas el proceso de transición de competencias consignado en el Decreto £La Gaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A MEM

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