Decreto Ejecutivo PCM 52-2014 mediante el cual se amplía el Decreto Ejecutivo PCM-007-2014 para autorizar pagos de compras de energía
Resumen
Este decreto amplía otro decreto anterior para autorizar que los comités técnicos de ciertos fondos fiduciarios paguen la compra de energía eléctrica antes de transferir el dinero sobrante a la empresa nacional. Beneficia a Honduras durante la escasez de agua causada por El Niño, permitiendo adquirir energía adicional para satisfacer la demanda de electricidad del país.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Comisión Permanente Sección B de Contingencias (COPECO), como Secretaria Ejecutiva Avisos Legales B. 1-2 del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (STNAGER), Desprenalble:para su pomocess presentó ante este Consejo de Ministros el análisis, evaluación y propuesta para brindar soluciones ante la escasez hídrica que se está presentando como consecuencia de la presencia del Fenómeno de El Niño (ENOS).
- 2.Que como consecuencia del fenómeno meteorológico de El Niño, se han registrado niveles de lluvia por debajo del promedio de los últimos años, lo que ha llevado a una disminución de los caudales y de los volúmenes acumulados de agua en los embalses de las centrales generadoras hidroeléctricas. tanto estatales como privadas. disminuyendo asi la disponibilidad de generación de esta central
- 3.Que la demanda de energía se ha visto incrementada como resultado del aumento de temperatura ocasionado por el mencionado fenómeno.
- 4.Que de acuerdo con los informes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el sistema requiere de suministro adicional para satisfacer los requerimientos de energía cléctrica que demanda la sociedad hondureña.
- 5.Que cs responsabilidad del Estado tomar las medidas que solucionen la baja disponibilidad de energía eléctrica en tanto persistan las condiciones climatológicas ocasionadas por el fenómeno de El Niño.
- 6.Que los Decretos Legislativos 118-2013 v 163-2013
- 7.Que el Artículo 245, párrafo primero, y numeral 11 de la Constitución de la República. AE SecciónA Acue ME rerosuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD. C, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No, 33,540 establece que el Presidente de la República tiene la Administración General del Estado y la atribución de emitir Acuerdos y Decretos. PORTANTO: En aplicación del Artículo 243 párrafo primero y numeral 11 y Artículo 255 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública: Artículos 7, 8 y 11 Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Ampliar el Decreto Ejecutivo PCM= 007-2014, de fecha 06 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de diez (10) de abril del dos mil catorce (2014), en el sentido de autorizar a los Comités Técnicos de los Fideicomisos aprobados según los Decretos Legislativos 118-2013 y 163-2013, para que de los flujos que administran los fiduciarios paguen las compras de energía autorizadas por el Decreto Ejecutivo citado en el presente artículo, antes de transferir el excedente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERALDE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DELA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ROBERTO OCHOA MADRID SECRETARIO DERELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN E. REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY £La Gaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL AMEN