Vigente
Decreto No. 51-2011 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-018-2014 mediante el cual se reforma el Marco Institucional y Normativo para la Innovación y el Impulso de la Inversión, el Comercio Exterior y el Turismo en Honduras

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Resumen

Este decreto crea el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como centro de diseño de políticas económicas e impulsa la Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) para ejecutarlas. Busca atraer inversiones, aumentar exportaciones, promover turismo y generar empleo mediante estrategias coordinadas entre sectores público y privado en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que el país enfrenta una grave problemática en términos de pobreza y pobreza extrema y que la inversión, el dinamismo económico, la generación de empleo y el emprendedurismo, son factores que pueden tener una incidencia sumamente positiva en los sectores mas vulnerables de la nación, creando oportunidades de desarrollo humano integral para cientos de miles de familias hondureñas. Que Honduras cuenta con una de las economías mas abiertas del mundo, con una balanza comercial deficitaria y Un desequilibrio macroeconómico de origen externo que pesa significativa y negativamente sobre las finanzas del Estado. Que el déficit en la balanza comercial nos obliga a realizar acciones sistemáticas para mejorar el posicionamiento competitivo de la nación, avanzando en pilares como la educación, la salud, la infraestructura productiva, la dinamización del sector exportador y los servicios que son provistos por parte del Estado, beneficiando a quienes desarrollan actividades emprendedoras en el contexto nacional. Que el crecimiento económico se constituye en una búsqueda permanente en las naciones del mundo, conscientes de que sus repercusiones inciden en las posibilidades reales de provocar desarrollo integral en todos sus ciudadanos y que, bajo ese contexto, todos ellos realizan acciones tendientes a provocar inversión, atraer capitales, dinamizar su comercio y promover el turismo. Que el Plan de Nación aprobado en diciembre 2009 por el Soberano Congreso Nacional establece en su Objetivo Nacional No. 3: “Una Honduras Productiva, generadora de oportunidades y empleo que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce su vulnerabilidad ambiental” y que ese objetivo ha sido debidamente recogido en el Plan de Gobierno 2014-2017 denominado como Plan de Todos para una Vida Mejor, que en su Segundo Propósito Fundamental indica “La generación masiva de empleo, el desarrollo competitivo de Honduras y la democratización de la productividad”. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Casa Presidencial Que la Ley para la Protección y Promoción de Inversiones (Decreto 51-2011) crea el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como una entidad de Derecho Publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Que en la búsqueda del bienestar colectivo, el modelo económico hondureño debe contar con instrumentos que propicien la inclusión y la reducción de las desigualdades, abriendo mas y mejores oportunidades para sectores tradicionalmente excluidos de los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos de la nación, haciendo realidad objetivos como la democratización de la productividad, la asociatividad, el cooperativismo, el encadenamiento productivo y la búsqueda permanente de valor agregado a las materias primas producidas en Honduras. Que el país demanda un momento de despegue económico que conduzca a la nación al pleno goce de sus potencialidades, bajo un modelo en donde participen miles de agentes económicos de todo tamaño, que consoliden una base sustantiva de impulso a un dinamismo productivo y comercial que resulte coherente con la estructura demográfica hondureña y el crecimiento vegetativo de nuestra población. Que el desempleo y el subempleo son males que deben ser combatidos con fortaleza por parte del Estado, ofreciendo a sus ciudadanos oportunidades de formación, capacitación para el trabajo, inserción laboral y emprendedurismo, hasta lograr un estado de dignidad que forme parte del perfil característico de todo ciudadano hondureño. Que la promoción internacional de inversiones, la búsqueda de espacios para la producción exportable hondureña y la promoción del turismo, son tareas que deben desarrollarse en forma proactiva, bajo una estrategia que reconozca nuestras mejores oportunidades y las mas significativas de nuestras potencialidades. Que la promoción del país es deber de todos los sectores de la sociedad hondureña y que, de manera particular, debe consolidarse una Visión Compartida en materia de desarrollo económico, que una a la nación alrededor de grandes propósitos y que se constituya en una fuente permanente de trabajo, dedicación y empeño. CA Honduras, 6. A Reforma al Marco Institucional y Normativo para la Innovación y el Impulso de la Inversión, el Comercio Exterior y el Turismo en Honduras CAPITULO | Del Consejo Nacional de Inversiones Artículo 1.- El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) se constituye en el Centro de Pensamiento para el diseño de los instrumentos que contribuyan a la creación de condiciones de crecimiento económico en el país. Artículo 2.- De manera funcional, El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) organizara e integrara cuatro Comités Técnicos: (1) Comité Nacional de Competitividad: (2) Comité Técnico de Imagen País y Marca País: (3) Comité Técnico para el Desarrollo Competitivo de la MIPYME; (4) Comité Técnico de Pre Inversión. Cada Comité estará integrado por tres representantes del Sector Privado y Tres Representantes del Sector Público. Artículo 3.- Cada Comité tendrá como responsabilidad la formulación y seguimiento a la implementación de tres instrumentos de planificación: (1) Una Política Nacional: (2) Un Plan Nacional; (3) Una Estrategia Nacional. Los doce instrumentos a generar serán la guia para el trabajo continuo de las Unidades Especializadas de la Secretaria de Desarrollo Económico. CAPITUO Il De la Secretaria de Desarrollo Económico Artículo 4.- La Secretaria de Desarrollo Económico se constituye en el Órgano Ejecutor de los Instrumentos de Planificación que se generen bajo el marco de actuaciones del Consejo Nacional de Inversiones. Para el logro de lo anterior, deberá integrar una estructura organizativa consecuente con ese fin. Bajo ese contexto se define que la Secretaria de Desarrollo Económico sea reconocida bajo las siglas de PROHONDURAS. Bajo estas siglas, la Secretaria de Desarrollo Económico cumplirá con las tareas de: 1. Representar a Honduras en las negociaciones comerciales internacionales, incluyendo la participación de un representante de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 2. Administrar los Tratados Comerciales de los que Honduras forme parte; 3. Constituir la parte nacional en todos los procesos de Resolución de Controversias comerciales o de inversiones que involucren a Honduras; 4. Coordinar las posiciones de negociación en materia de inversión y comercio con los sectores productivos de la nación; 5. Administrar tratados y acuerdos de comercio e inversión relativos a los procesos de integración económica centroamericana en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Casa Presidencial Honduras, E A 6. Coordinar la negociación, administración y solución de controversias de los tratados comerciales que involucren a Secretarias de Estado o entes de gobierno; 7. Dirigir y coordinar la formulación y ejecución de las Políticas, Planes y Estrategia en materia de Inversión tanto a nivel nacional como internacional; 8. Dirigir y coordinar la ejecución de la Política, el Plan y la Estrategia Nacional de Diversificación de Exportaciones y Comercio Exterior; 9. En coordinación y complementariedad con el Instituto Hondureño de Turismo, promover la actividad turística y propiciar el desarrollo integral de los productos turísticos a nivel nacional; 10.Formular los Protocolos de Gestión en materia de Inversión, Exportaciones y Turismo, así como coordinar, con la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, lo relativo al funcionamiento de los Oficiales de Promoción Internacional (Oficiales ProHonduras) que operaran como parte del Servicio Exterior de Honduras; 11. Dirigir la Ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País; 12. Organizar y dirigir eventos y misiones empresariales y comerciales tanto a nivel nacional como internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 13. Desarrollar y operativizar medios de facilitación administrativa dirigidos a reducir la discrecionalidad y los costos transaccionales derivados de procesos de exportación o inversión en Honduras; 14.Administrar y supervisar la prestación de servicios de ventanillas únicas relacionadas con operaciones de turismo, comercio exterior e inversiones. 15.Recopilar, sistematizar y poner a disposición de quien lo solicite toda información necesaria sobre las leyes relacionadas con el turismo, comercio exterior, inversión y la apertura de negocios en Honduras. Sirviendo como observatorio de Turismo, Comercio Exterior e Inversión en Honduras cumpliendo funciones de información, estadísticas y coordinación respecto a estos temas; 16.Administrar y facilitar los regimenes especiales de Turismo, Comercio Exterior e Inversión creados por la Ley; 17.Asumir y ejercer la representación oficial de Honduras ante la OMC y cualquier otro órgano bilateral o multilateral en materia de Turismo, Comercio Exterior e Inversión, incluyendo la participación de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y, 18.Las demás delegadas por el Presidente de la República. Artículo 5.- La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) para cumplir con las funciones que le asigna el presente Decreto tiene comprendidas las áreas siguientes: (1) Integración Económica, Inversión y Comercio Exterior; (2) Servicios Empresariales, Competitividad y Protección al Consumidor; (3) Desarrollo MIPYME y Sector Social de la Economía Artículo 6.- Asimismo contara con 15 Direcciones Generales y Unidades de Servicio que cumplirán con las expectativas y responsabilidades enunciadas en el Artículo cuarto de este Decreto Ejecutivo. Artículo 7.- PROHONDURAS, por la vía de su Secretario de Estado, presentara informes bimensuales de avance ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) y estara sujeto a las normas y procedimientos establecidos por la Unidad Presidencial de Evaluación de Desempeño. CAPITULO lll Visión y Misión Artículo 8.- Se declara como Visión de PROHONDURAS: Una Honduras que asume con carácter y firmeza, una posición de liderazgo regional (Centroamérica y El Caribe) en materia de competitividad y productividad, bajo un modelo económico incluyente, fundamentado en la participación de miles de actores económicos de todo tamaño, que reciben los beneficios de un clima de inversión caracterizado por estabilidad política, estabilidad social, previsibilidad y seguridad jurídica, provista por un gobierno ágil y diligente, simple y transparente , profundamente focalizado en alcanzar excelencia en la prestación de servicios Artículo 9.- Se declara como Misión de PROHONDURAS: Conducir a Honduras por la ruta del verdadero desarrollo, realizando un gobierno basado en resultados, eliminando las barreras que impiden el desarrollo exitoso de los emprendedores, facilitando su gestión y creando una base de valores fundamentales que generen confianza para la inversión y la generación de empleo. Es nuestra Misión recuperar la confianza del inversionista nacional hasta lograr procesos de expansión y reinversión, recuperar el posicionamiento internacional en materia de inversión extranjera directa mediante un ejercicio intensivo de promoción internacional de inversiones, la ampliación y diversificación de nuestros mercados de exportación y el desarrollo de un ejercicio sostenido de Imagen País y Marca País. CAPITULO Iv De la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Artículo 10.- La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) suscribirá un Convenio Interinstitucional con la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en donde se establecerá la participación coordinada de ambas en el cumplimiento del presente Decreto. CAPITULO V De Coalianza Artículo 11.- La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) suscribirá un Convenio Interinstitucional con COALIANZA a efectos de desarrollar la actividad de PROMOCION INTERNACIONAL de los Proyectos que sean conducidos por COALIANZA bajo la figura de Asociaciones Publico-Privadas. La expectativa es que COALIANZA aproveche la infraestructura humana y tecnológica de PROHONDURAS, así como la representación presencial de los Oficiales PROHONDURAS en las Misiones Diplomáticas y Consulares de Honduras en el exterior, para ampliar su posibilidad de comunicación y difusión dirigida a ampliar la cantidad de empresas interesadas en participar en las iniciativas de Asociación Público-Privada en Honduras. CAPITULO VI De los Instrumentos Orientadores de Competitividad, Inversión, Exportación y Turismo Artículo 12.- Se consideran instrumentos oficiales para la promoción de la Competitividad, la Inversiones, las Exportaciones y el Turismo los siguientes: Política Nacional de Promoción de Inversiones Plan Nacional de Promoción de Inversiones Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones Política Nacional de Promoción de Exportaciones Plan Nacional de Promoción de Exportaciones Estrategia Nacional de Promoción de Exportaciones Estrategia Nacional de Turismo Sostenible Política Nacional de Promoción Turística . Plan Nacional de Promoción Turística 10. Estrategia Nacional de Promoción Turística 11. Estrategia Nacional de Imagen País 12. Estrategia Nacional de Marca País 13.Política Nacional de Competitividad 14.Plan Nacional de Competitividad 15. Estrategia Nacional de Competitividad 16. Política Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME 17.Plan Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME 18. Estrategia Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME 19.Los Protocolos de Gestión en materia de Inversión, Exportaciones y Turismo COADRALNZ CAPITULO VII De los Sectores Productivos Prioritarios y los Programas Impulsadores de Crecimiento Económico Artículo 13.- Se declaran como Sectores Prioritarios para las acciones de Promoción de Inversiones, Promoción de Exportaciones y Desarrollo Competitivo los siguientes: El Sector Energético Nacional El Sector Agrícola y de Agro negocios El Sector de Ensamblaje Ligero, Hilandería y Maquila de Servicios Tecnológicos El Sector Construcción y de Vivienda El Sector de Minería y Petróleo El Sector Forestal El Sector Turismo El Sector de Infraestructura Y otros que estratégicamente se consideren importantes para el país. n= LANDA CAPITULO VIII De la Estrategia Nacional de Imagen País y Marca País Artículo 14.- Como una acción de responsabilidad social empresarial, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), contratara los Servicios de una Empresa Internacional especializada en la formulación de Estrategias Nacionales de Imagen País y Marca País. Para ello formulara un detallado documento de alcances y productos entregables, que darán forma a un instrumento verdaderamente fundamental para el futuro del país. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). JUANSQRLAN s A PRESIDENTE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO ETARÍA DE COORDI ENERAL DE GOBIERNO SE

Articulos

Articulo 1

El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) se constituye en el Centro de Pensamiento para el diseño de los instrumentos que contribuyan a la creación de condiciones de crecimiento económico en el país.

Articulo 2

De manera funcional, El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) organizara e integrara cuatro Comités Técnicos: (1) Comité Nacional de Competitividad: (2) Comité Técnico de Imagen País y Marca País: (3) Comité Técnico para el Desarrollo Competitivo de la MIPYME; (4) Comité Técnico de Pre Inversión. Cada Comité estará integrado por tres representantes del Sector Privado y Tres Representantes del Sector Público.

Articulo 3

Cada Comité tendrá como responsabilidad la formulación y seguimiento a la implementación de tres instrumentos de planificación: (1) Una Política Nacional: (2) Un Plan Nacional; (3) Una Estrategia Nacional. Los doce instrumentos a generar serán la guia para el trabajo continuo de las Unidades Especializadas de la Secretaria de Desarrollo Económico. CAPITUO Il De la Secretaria de Desarrollo Económico

Articulo 4

La Secretaria de Desarrollo Económico se constituye en el Órgano Ejecutor de los Instrumentos de Planificación que se generen bajo el marco de actuaciones del Consejo Nacional de Inversiones. Para el logro de lo anterior, deberá integrar una estructura organizativa consecuente con ese fin. Bajo ese contexto se define que la Secretaria de Desarrollo Económico sea reconocida bajo las siglas de PROHONDURAS. Bajo estas siglas, la Secretaria de Desarrollo Económico cumplirá con las tareas de: 1. Representar a Honduras en las negociaciones comerciales internacionales, incluyendo la participación de un representante de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 2. Administrar los Tratados Comerciales de los que Honduras forme parte; 3. Constituir la parte nacional en todos los procesos de Resolución de Controversias comerciales o de inversiones que involucren a Honduras; 4. Coordinar las posiciones de negociación en materia de inversión y comercio con los sectores productivos de la nación; 5. Administrar tratados y acuerdos de comercio e inversión relativos a los procesos de integración económica centroamericana en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Casa Presidencial Honduras, E A 6. Coordinar la negociación, administración y solución de controversias de los tratados comerciales que involucren a Secretarias de Estado o entes de gobierno; 7. Dirigir y coordinar la formulación y ejecución de las Políticas, Planes y Estrategia en materia de Inversión tanto a nivel nacional como internacional; 8. Dirigir y coordinar la ejecución de la Política, el Plan y la Estrategia Nacional de Diversificación de Exportaciones y Comercio Exterior; 9. En coordinación y complementariedad con el Instituto Hondureño de Turismo, promover la actividad turística y propiciar el desarrollo integral de los productos turísticos a nivel nacional; 10.Formular los Protocolos de Gestión en materia de Inversión, Exportaciones y Turismo, así como coordinar, con la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, lo relativo al funcionamiento de los Oficiales de Promoción Internacional (Oficiales ProHonduras) que operaran como parte del Servicio Exterior de Honduras; 11. Dirigir la Ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País; 12. Organizar y dirigir eventos y misiones empresariales y comerciales tanto a nivel nacional como internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 13. Desarrollar y operativizar medios de facilitación administrativa dirigidos a reducir la discrecionalidad y los costos transaccionales derivados de procesos de exportación o inversión en Honduras; 14.Administrar y supervisar la prestación de servicios de ventanillas únicas relacionadas con operaciones de turismo, comercio exterior e inversiones. 15.Recopilar, sistematizar y poner a disposición de quien lo solicite toda información necesaria sobre las leyes relacionadas con el turismo, comercio exterior, inversión y la apertura de negocios en Honduras. Sirviendo como observatorio de Turismo, Comercio Exterior e Inversión en Honduras cumpliendo funciones de información, estadísticas y coordinación respecto a estos temas; 16.Administrar y facilitar los regimenes especiales de Turismo, Comercio Exterior e Inversión creados por la Ley; 17.Asumir y ejercer la representación oficial de Honduras ante la OMC y cualquier otro órgano bilateral o multilateral en materia de Turismo, Comercio Exterior e Inversión, incluyendo la participación de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y, 18.Las demás delegadas por el Presidente de la República.

Articulo 5

La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) para cumplir con las funciones que le asigna el presente Decreto tiene comprendidas las áreas siguientes: (1) Integración Económica, Inversión y Comercio Exterior; (2) Servicios Empresariales, Competitividad y Protección al Consumidor; (3) Desarrollo MIPYME y Sector Social de la Economía

Articulo 6

Asimismo contara con 15 Direcciones Generales y Unidades de Servicio que cumplirán con las expectativas y responsabilidades enunciadas en el Artículo cuarto de este Decreto Ejecutivo.

Articulo 7

PROHONDURAS, por la vía de su Secretario de Estado, presentara informes bimensuales de avance ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) y estara sujeto a las normas y procedimientos establecidos por la Unidad Presidencial de Evaluación de Desempeño. CAPITULO lll Visión y Misión

Articulo 8

Se declara como Visión de PROHONDURAS: Una Honduras que asume con carácter y firmeza, una posición de liderazgo regional (Centroamérica y El Caribe) en materia de competitividad y productividad, bajo un modelo económico incluyente, fundamentado en la participación de miles de actores económicos de todo tamaño, que reciben los beneficios de un clima de inversión caracterizado por estabilidad política, estabilidad social, previsibilidad y seguridad jurídica, provista por un gobierno ágil y diligente, simple y transparente , profundamente focalizado en alcanzar excelencia en la prestación de servicios

Articulo 9

Se declara como Misión de PROHONDURAS: Conducir a Honduras por la ruta del verdadero desarrollo, realizando un gobierno basado en resultados, eliminando las barreras que impiden el desarrollo exitoso de los emprendedores, facilitando su gestión y creando una base de valores fundamentales que generen confianza para la inversión y la generación de empleo. Es nuestra Misión recuperar la confianza del inversionista nacional hasta lograr procesos de expansión y reinversión, recuperar el posicionamiento internacional en materia de inversión extranjera directa mediante un ejercicio intensivo de promoción internacional de inversiones, la ampliación y diversificación de nuestros mercados de exportación y el desarrollo de un ejercicio sostenido de Imagen País y Marca País. CAPITULO Iv De la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 10

La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) suscribirá un Convenio Interinstitucional con la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en donde se establecerá la participación coordinada de ambas en el cumplimiento del presente Decreto. CAPITULO V De Coalianza

Articulo 11

La Secretaría de Desarrollo Económico (PROHONDURAS) suscribirá un Convenio Interinstitucional con COALIANZA a efectos de desarrollar la actividad de PROMOCION INTERNACIONAL de los Proyectos que sean conducidos por COALIANZA bajo la figura de Asociaciones Publico-Privadas. La expectativa es que COALIANZA aproveche la infraestructura humana y tecnológica de PROHONDURAS, así como la representación presencial de los Oficiales PROHONDURAS en las Misiones Diplomáticas y Consulares de Honduras en el exterior, para ampliar su posibilidad de comunicación y difusión dirigida a ampliar la cantidad de empresas interesadas en participar en las iniciativas de Asociación Público-Privada en Honduras. CAPITULO VI De los Instrumentos Orientadores de Competitividad, Inversión, Exportación y Turismo

Articulo 12

Se consideran instrumentos oficiales para la promoción de la Competitividad, la Inversiones, las Exportaciones y el Turismo los siguientes: Política Nacional de Promoción de Inversiones Plan Nacional de Promoción de Inversiones Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones Política Nacional de Promoción de Exportaciones Plan Nacional de Promoción de Exportaciones Estrategia Nacional de Promoción de Exportaciones Estrategia Nacional de Turismo Sostenible Política Nacional de Promoción Turística . Plan Nacional de Promoción Turística 10. Estrategia Nacional de Promoción Turística 11. Estrategia Nacional de Imagen País 12. Estrategia Nacional de Marca País 13.Política Nacional de Competitividad 14.Plan Nacional de Competitividad 15. Estrategia Nacional de Competitividad 16. Política Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME 17.Plan Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME 18. Estrategia Nacional de Desarrollo Competitivo de la MIPYME 19.Los Protocolos de Gestión en materia de Inversión, Exportaciones y Turismo COADRALNZ CAPITULO VII De los Sectores Productivos Prioritarios y los Programas Impulsadores de Crecimiento Económico

Articulo 13

Se declaran como Sectores Prioritarios para las acciones de Promoción de Inversiones, Promoción de Exportaciones y Desarrollo Competitivo los siguientes: El Sector Energético Nacional El Sector Agrícola y de Agro negocios El Sector de Ensamblaje Ligero, Hilandería y Maquila de Servicios Tecnológicos El Sector Construcción y de Vivienda El Sector de Minería y Petróleo El Sector Forestal El Sector Turismo El Sector de Infraestructura Y otros que estratégicamente se consideren importantes para el país. n= LANDA CAPITULO VIII De la Estrategia Nacional de Imagen País y Marca País

Articulo 14

Como una acción de responsabilidad social empresarial, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), contratara los Servicios de una Empresa Internacional especializada en la formulación de Estrategias Nacionales de Imagen País y Marca País. Para ello formulara un detallado documento de alcances y productos entregables, que darán forma a un instrumento verdaderamente fundamental para el futuro del país. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). JUANSQRLAN s A PRESIDENTE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO ETARÍA DE COORDI ENERAL DE GOBIERNO SE

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