Decreto Ejecutivo PCM-050-2014 mediante el cual se autorizan fideicomisos de administración de fondos previsionales para el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social
Resumen
Este decreto autoriza a los institutos de seguridad social de Honduras a crear fideicomisos (acuerdos de confianza) con el BANHPROVI para invertir hasta 12 mil millones de lempiras en proyectos rentables. El objetivo es fortalecer la Seguridad Social y financiar infraestructuras que generen desarrollo económico, garantizando que los fondos de pensiones se inviertan de manera segura y con buenos rendimientos para beneficiar a los afiliados.
Considerandos
- 1.Que conforme a la crisis institucional que actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus Reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población.
- 2.Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS, deberán hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y rendimiento. dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para sus afiliados. Los fondos del IHSS. podrán invertirse en lo siguiente: a)..b) Otros bienes muebles e inmuebles, valores e inversiones en el Banco Central de Honduras, bancos o en instituciones financieras con solidez reconocida y supervisadas, a condición de que cumplan con los requisitos de máxima seguridad, óptimo rendimiento y garanticen liquidez a corto y mediano plazo, conforme lo estipula enel Reglamento de Inversiones y Normativas que emita al efecto con opinión del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (UNBS)
- 3.Que el BANHPROVI dentro de sus funciones y atribuciones tiene la de 5) celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión. para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
- 4.Que dentro de las facultades que le atribuye la LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA le contiere al Consejo de Ministros, se encuentran AM Sección A Acuerdos y Le REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 9 DE AGOSTO DEL 2014 No. 33,501 Conocer y resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la República CONSIDERANDO: El Consejo de Ministros emitirá decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. PORTANTO: En aplicación de los artículos: 142 de la Constitución de la República: 5 numeral 5 reformado de la Ley del BANHPROVI; 22 mumeral 9, 117 y 117 reformados dela Ley de la Administración Pública; y. 66, 67 literal b de la Ley del Seguro Social
Articulos
Articulo 1
Autorizar a los INSTITUTOS PREVISIONALES PÚBLICOS DEL PAÍS, en calidad de fideicomitentes a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, fideicomisos de administración de fondos previsionales para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siempre que las inversiones por parte de los Institutos Previsionales. sean realizadas en el marco del Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 2
E Fideicomiso en cuestión tiene como propósito posibilitar que los Institutos Previsionales del país, y en especial el Instituto Hondureño de Seguridad Social. puedan participar en la promoción y realización de proyectos de inversión que cumplan con las condiciones necesarias de rentabilidad, seguridad y liquidez, que a su vez permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social y el desarrollo socioeconómico de sus habitantes
Articulo 3
El Fideicomiso tendrá una duración igual al presente periodo Presidencial; pudiendo ser prorrogado por las posteriores administraciones si así fuere necesario, bajo las siguientes condiciones a) Monto: Hasta Doce Mil Millones de Lempiras (L. 12,000,000,000.00), los cuales serán trasladados de acuerdo ala disponibilidad liquida y presupuestaria del Fideicomitente. b) Plazo: El presente periodo presidencial 2014-2018 <) Finalidad: Para el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social d) Fiduciario: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVD e) Tasa de rentabilidad: Inflación interanual indicada por el BCH a Diciembre del año inmediato anterior, más cuatro (4) puntos. f) Comisión fiduciaria: El BANHPROVI en su condición de fiduciario percibirá una comisión fiduciania, la cual se obtendrá utilizando la asa de comisión anual de acuerdo a la siguiente escala: I) de 0 a 3,000,000,000.00 un porcentaje del 0.5%: TI) de 3,000,000,000.01 a 6,000,000,000.00 un porcentaje del 0.4%: III) de 6,000.000,000.01 en adelante un porcentaje del 0.3%; calculados todos sobre el saldo promedio mensual del patrimonio del fideicomiso deduciendo los recursos que se encuentren ociosos; dicha comisión será pagada mensualmente, deducida de las disponibilidades del fideicomiso. AMEN Acuerdos y Leyes METE rerósLica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2014 No. 33,501 £) Tratamiento de la renta del fideicomiso: Los rendimientos netos que produzca el fideicomiso. serán acreditadas en la cuenta que el fideicomitente indique El Reglamento Operativo del Fidexcomiso, para el otorgamiento de préstamos. destinos, montos, plazos v garantías deberá ser elaborado y aprobado por las Instituciones involucradas
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014) COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEVA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DES ENTRALIZACION, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGUERO TREJO SECR ¿TARIADE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIONINTERNACIONAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE TADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO ENEL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY EDNA YOLANI BATRES ¿CRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD AMEN