Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019 — Medidas de Simplificación Administrativa
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11 y 35 de la Constitución de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado según Decreto Legislativo No.266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.
- 3.Que la Ley de General de la Adminis- tración Pública y sus reformas establece en el Artículo 11 que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de junio de 2018, se creó el Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2018, se crearon los Gabinetes Sectoriales.
Articulos
Articulo 1
Con el propósito de disminuir la mora administrativa, se instruye a todas las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, para que procedan sin dilación alguna a emitir los permisos, licencias, certificaciones, constancias, inscripciones en registros públicos y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos.
Articulo 2
Las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, deben proceder a remitir al Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, conocido también como Gabinete de Simplificación Administrativa, la información siguiente: 1. Listado de trámites que se llevan a cabo ante la entidad, distinguiendo aquellos que requieren de apoderado legal y los que no lo requieren, señalando su sustento legal incluyendo artículos específicos de la ley o reglamento en los que se fundamenten. 2. Descripción incluyendo pasos, documentos que se requieren, costos y tiempo de respuesta para cada trámite y la fundamentación legal de los cinco -- 1 of 5 -- (5) trámites más complejos que se realizan en la institución respectiva. 3. Listado de bases de datos que se manejen en cada institución, enumerando información que contiene cada una y describiendo si las mismas se almacenan en físico o en digital y lugar de almacenamiento.
Articulo 3
Se instruye a las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, para que en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, realicen las siguientes acciones: 1. Revisar e identificar las normas que contengan procedimientos innecesarios o duplicados que obstaculicen los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público. 2. Clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa. 3. D i f u n d i r a m p l i a y o p o r t u n a m e n t e l o s procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, así como la alteración de trámites y de plazos legalmente establecidos.
Articulo 4
Se faculta al Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, analizar y determinar sobre los trámites remitidos considerados innecesarios e inútiles, a fin de que las máximas autoridades de cada institución procedan a su modificación, sustitución o eliminación, según corresponda, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación del citado Gabinete, de conformidad a los mecanismos legales correspondientes.
Articulo 5
El Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio de 2018, estará integrado de la manera siguiente: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5) Consejo Nacional de Inversiones (CNI); y, 6) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). El Gabinete, podrá conformar Comités de Trabajo para tareas específicas, el cual será integrado por los representantes de las instituciones con competencias para desarrollar las tareas propuestas.
Articulo 6
A efectos de hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Legislativo 255-2012 contentivo de la Ley de Simplificación Administrativa, deben tomarse las medidas necesarias para asegurar la interoperabilidad de bases de datos del Estado. Todas las instituciones Gubernamentales deben acordar con aquellas otras instituciones gubernamentales o programas de gobierno que lo requieran, los mecanismos que permitan consultar las bases de datos para efectos de verificación de información. Las condiciones específicas para este fin, así como la asignación de responsabilidades pueden establecerse mediante acuerdos interinstitucionales.
Articulo 7
Previo a la emisión de actos administrativos que autoricen o reformen tasas de prestación de servicios, los -- 2 of 5 -- mismos deben ser debidamente socializados y, asimismo, los proyectos de dichos actos administrativos serán publicados durante un período de un (1) mes en el portal electrónico de la institución respectiva, junto con la justificación técnica y legal. No pueden hacerse incrementos, que no obedezca a la necesidad de cubrir los costos de prestación del servicio respectivo. Lo anterior para asegurar la correcta aplicación e interpretación por parte de los servidores públicos y solicitantes de la Administración Pública.
Articulo 8
Instruir a todas las instituciones del Poder Ejecutivo para que incorporen en sus Planes Operativos Anuales (POA) de forma inmediata, un plan de medidas de simplificación administrativa en las áreas que les competen y remitan las mismas al Gabinete precitado en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, deben remitir las propuestas de reformas o derogación a las leyes, reglamentos o normativas de cualquier tipo que estimen necesarias para facilitar la simplificación administrativa. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, velará el cumplimiento de esta disposición, a tal efecto cada institución en el plazo de quince (15) días calendario, después de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, efectuará las incorporaciones y remisiones instruidas en el presente artículo.
Articulo 9
Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto, las instituciones del Poder Ejecutivo en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, deben comunicar al Gabinete de Simplificación Administrativa el nombre de un funcionario de alto nivel que fungirá como enlace con dicho Gabinete.
Articulo 10
Las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo deben de garantizar al usuario sin necesidad de apoderado legal lo siguiente: 1. La obtención de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como llevarlas a cabo. 2. El acceso a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. 3. A realizar las peticiones escritas en asuntos personales o de su cónyuge o de los menores hijos, cuando la tramitación legal quede terminada o decidida con la primera providencia que se dicte. 4. La obtención de copias a su costa, de documentos contenidos en los trámites, siempre y cuando haya concluido el proceso o se haya emitido la resolución respectiva. 5. A ser tratados con respeto por las autoridades y servidores públicos los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 6. A solicitar constancias de registros. 7. La Inscripción en cualquier Registro como beneficiario.
Articulo 11
Se faculta al Gabinete de Simplificación Administrativa para la formulación, implementación y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, con el apoyo de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, para que vele, supervise y verifique lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo por parte de los empleados y servidores públicos será notificado a las máximas autoridades de cada institución a fin de que procedan a deducir la responsabilidad administrativa que corresponda conforme al marco legal vigente aplicable. De igual forma en cada institución del Poder Ejecutivo se establecerán los mecanismos necesarios para implementar un sistema por medio del cual, los solicitantes podrán dar seguimiento a los trámites presentados. -- 3 of 5 -- Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Decreto, puede ser denunciado mediante la línea 130 del Programa Presidencial “Tu voz si cuenta para la Transferencia”.
Articulo 12
Se autoriza e instruye a las Instituciones Desconcentradas y Secretarías Estado que obtienen ingresos propios, a utilizar el mecanismo de TGR-1 en línea desarrollado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo se autorizan los pagos en línea para cualquier tasa o impuesto mediante el uso de mecanismos que no causen el pago de una comisión por parte de un tercero.
Articulo 13
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 5 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 5 of 5 --