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Decreto No. 044-2017 | 3 de julio de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,362

Decreto Ejecutivo PCM-044-2017 mediante el cual se resuelve reclamo administrativo por pago de intereses legales y daños y perjuicios

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Resumen

El Estado anula la resolución de 2013 que ordenaba pagar L. 8.1 millones en intereses a Vicente Guevara Pérez por daños causados por un acto administrativo ilegal, porque esa cantidad debió ser aprobada por un tribunal competente, no por un ministerio. El gobierno autoriza al Procurador a demandar la nulidad de esa resolución ante los juzgados contenciosos administrativos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Articulo 245 numeral 11 de ia Constitucirái de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones cMiforaie a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo i l de la Le>' General de la Adminístracií^ Pública, el Presidente de la República, tiaie a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y £>escentral izada. El Presidente de la República ai el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o ai Consejo de Ministros.
  3. 3.Que mediante Deaeto L^slativo No. 266-2013. publicado en Diario Oficial "La Gaceta" el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014). en su edición No. 33.336. se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía >' Fortalecimirnto de la Transparencia en el Gobierno, en la cual en su Articulo I, se reforma d Artículo 29 de la Le>' General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13) que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas. Transporte, Viviwida y Empresas PiU)ticas. ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ti«ie competencias fundamentales, oi lo concerniente a ta Formulación, Coordinación, ^ecucíón y evaluaci(^ de las políticas relacionadas con la vivíoida. las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concemi»ites a tas empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. REPÚBLICA DE HONl)URAS - TEGUCIGALPA. M. D. C, 3 DE JULIO DEL 2017 No. 3 4 ^ Lii Gacela
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha tres (3) de febrero del ailo dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintidós (22) de febrero del año dos mil catorce (2014), ailaediciónNo. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales, con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en el cual en su Articulo 5, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Producti%a, el que está integrado por: 1, Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2. Fondo Via!; 3. Comisión para las Alianzas Público Privadas (COALIANZA); 4. Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5. Empresa NacitMial de Energía Eléctrica (ENEE): 6. Empresa Hondurena de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8. ComisÍOT del Control de Inundaaones del Valle de Sula; y en el Artículo 11, establece que los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabmetes Sectoriales y, están a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado. CONSroERANDO: Que cu fedia veintisiete (27) de septiembre año dos mil once (2011) el Abogado JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor VICENTE GUEVARA PÉREZ, presentó el Reclamo denominado: "SE INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE INTERESES LEGALES, EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR CANTIDAD DE DINERO ADEUDADA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS", tramitado en el Expediente Administrativo Número 302-2011, y actualmente representado por la Abogada DILMA SUYAPA CARIAS MANLEY,por la.sustimción de poder que le realizara el Abogado Jorge Abiiio Seirano Vilianucva.
  5. 5.Que en fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitió el DICTAMEN DL-012-20I2 en el cual en su análisis Jurídicoexpresaquees del conocimientodelaDirección Legal que existen ya sendos antecedentes en los cuales el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo ha condenado al Estado de Honduras, a realizar pagos en concepto de indemnización por daños y perjuicios a particulares, por el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas del Derecho Administrativo, por la violación del debido procedimiento, derivados de actos administrativos en menoscabo de los derechos de titulares de deredios subjetivos.- En d caso que nos ocupa dicha violación del debido procedimiento, denvo en una Acción Judicial ^te ia Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró procedente la acción contraída a la nulidad de un acto administrativo en este caso la Resolución de fecha 19 dejunio de 2008 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas. Transporte y Viviaida. ahora Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos y consecuentemente restableciendo los derechos adquiridos por parte del señor VICENTE GtEVARAPÉREZ contenidos en laResoiución de fecha 15 de noviembre del año 2005 consistentes en el pago de la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO LEMPIRAS (L. 5,991,405.00) poruña afectación de terreno del Proyecto de la carretera que conduce al municipio de San Juan, departamento de Intibucá: y donde manifiesta que es procedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios ocasionada al señor VICENTE GUEVARA PÉREZ
  6. 6.Que mediante Oficio CONT.-03- 2013 de fecha veintidós (22) de mar/.o del año dos mil trece (2013), la Contadora General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas. Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infr^lructura y Servicios Públicos (INSEP), realizó el cálculo de intereses de la siguiente manera: Cálculo de interés desde el 16/11/2005 al 04/02/2013. A. 1 9 REPUBLICA PE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. 3 DE JULIO DEL 2017 No. 3 4 ^ 0 No. Capital Periodo Días Tasa Interés 1 5,991,405.00 DEL 16/11/05 AL 15/11/06 365 18.96% 1,135,970.39 2 5,991,405.00 DEL 16/11/06 AL 15/11/07 365 18.96% 1,135.970.39 3 5,991,405.00 DEL 16/11/07 AL 15/11/08 365 18.96% 1,135.970.39 4 5.991,405.00 DEL 16/11/08 AL 15/11/09 365 18.96% 1,135,970.39 5 5,991.405.00 DEL 16/11/09 AL 15/11/10 365 18.96% 1,135,970.39 6 5.991.405.00 DEL 16/11/10 AL 15/11/11 365 18.96% 1,135,970.39 7 5,991.405.00 DEL 16/11/11 AL 22/01/12 66 18.96% 205,408.35 Total Interés al 22-01-2012 7,021,230.69 8 5,991.405.00 DEL 23/01/12 AL 26/11/12 303 18.96% 943,011.75 Total Interesal 26-11-2012 7,964,242.44 9 5,991,405.00 DEL 27/11/12 al 04/02/13 68 18.96% 211,632.84 Total Interés al 04-02-2013 8,175,875.28
  7. 7.Que en fecha seis (06) de mav o del año dos mil trece (2013). la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los DesptU^os de Infraestructura y Ser\s Públicos (INSEP), emitió DICTAMEN LEGAL SOPTRAVI DL-021-2013 EXPEDIENTE 302-2011 en el cual, en algunas de sus parles expone que; "Conforme a las actuaciones levantadas en el Expediente y siguiendo a lo establecido en el Articulo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo esta Dirección Legal, ralifíca en todas y cada una de sus partes lo contenido en el Dictamen DL-012-2012 de fecha dos de febrero de dos mil doce". Emitiendo DICTAMEN FAVORABLE, a la Solicitud del RECLAMO DE PAGO DE INTERESES LEGALES,EN CONCEPTODE DAÑOSVPERJUICIOS POR CANTIDAD DE DINERO ADEUDADO, presentada por el Apoderado Loso! del señor V I C E N T E G U E V A R A PÉREZ, Abogado JORGE ABILIO SERRANO, en el sentido que se le conceda lo solicitado, conforme al cálculo rendido por la Contadora General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestmcturay Servicios Públicos (INSEP), reconociéndole la suma de OCHO MILLONES CIENTO SETENTAYCINCOMILOCHOCIENTOSSETENTAV CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (U 8,175,875.28).
  8. 8.Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitió la Resolución de fecha cinco (5) de julio del año dos mil trece (2013), en la cual RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE INTERESES LEGALES, EN CONCEPTO DE DAÑOS V PERJUICIOS, POR CANTIDAD DE DINERO ADEUDADA, presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), por el Abogado JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVAactuandoensucondicióndeApoderado Legal del señor VICENTE GUEVARA PÉREZ, Reconociendo el valor a indemnizar por la suma de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA V CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L. 8,175,875.28), que corresponde a los intereses devengados de la cantidad de dinero estipulado en la Resolución Definitiva de fecha quince (15) de noviembre del año dos mi! cinco ( 5 0 ( 1 ^ ) . ennilidn por 1n Stivre'taría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Ser\icÍos Públicos (INSEP).
  9. 9.Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016), la Dirección Legaí de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitió el DICTAMEN LEGAL DLr^)04-20l5 que en su análisis, entre otros expone que la Le>' de Procedimiento Administrativo en su Artículo 34, establece; "'Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto admirativo es nuio, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente: b)..,., c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del 4 ^ 0 La Gíiceta procedimiaito establecido'". Por lo que emitió DICTAMEN FAVORABLE, en el sentido, de existir suficientes motivos, para que de acuerdo lo dispuesto en el Artículo 45 de ia Les' de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la RESOLUCIÓN DE FECHA 5 DE JULIO DEL 2013, SEA DECLARADA LESIVAALOS INTERESES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO, como requisito previo al planteamimto de la Demanda de su NULIDAD ante la Jurisdicción de io Contencioso Administrativo. |
  10. 10.Que en fecha dieciséis (16) de marzo del aflo dos mil dieciséis (2016) la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). emitió Resolución mediante la cual DECLARA LESIVA a los intereses del Estado de Honduras POR MOTIVOS DE INTERÉS ECONÓMICO la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) aliora Secretaría de Estado en los Despachos de infraestmctura y Sers'icios Públicos (INSEP) en fecha cinco (05) de julio del año dos mil trece (2013), por haberse Dictado por un órgano Absolutamente Incompetente, porquelos intereses solicitados debieron ser aprobados por un Órgano Jurisdiccional competente y no por un órgano o entidad admirústrativa
  11. 11.Que el Artículo 45 de ia Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Reformado por Decreto Legislaüvo No. 266-2013 literalmente dice: 'Cuando la propia administración autora de algún acto pretendiere demandar su nulidad ante la Jurísdicción de lo Contencioso Administrativo, debe previamente declararlo lesivo a los intereses públicos de carácter económico o de cualquier otra naturaleza, ai el plazo de cuatro (4) años, a contar de ía fecha en que hubiere sido dictado. Los actos dictados por un órgano de una Secretaría de Estado o im órgano desconcentrado de la Administración Pública Central, no pueden ser declarados lesivos por otras Secretarías de Estado u órganos desconcentrados, pero sí en virtud de Decreto emanado del Consejo de Secretarios de Estado".

Articulos

Articulo 29

de la Le>' General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13) que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas. Transporte, Viviwida y Empresas PiU)ticas. ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ti«ie competencias fundamentales, oi lo concerniente a ta Formulación, Coordinación, ^ecucíón y evaluaci(^ de las políticas relacionadas con la vivíoida. las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concemi»ites a tas empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. REPÚBLICA DE HONl)URAS - TEGUCIGALPA. M. D. C, 3 DE JULIO DEL 2017 No. 3 4 ^ Lii Gacela CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha tres (3) de febrero del ailo dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintidós (22) de febrero del año dos mil catorce (2014), ailaediciónNo. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales, con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en el cual en su Articulo 5, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Producti%a, el que está integrado por: 1, Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2. Fondo Via!; 3. Comisión para las Alianzas Público Privadas (COALIANZA); 4. Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5. Empresa NacitMial de Energía Eléctrica (ENEE): 6. Empresa Hondurena de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8. ComisÍOT del Control de Inundaaones del Valle de Sula; y en el Artículo 11, establece que los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabmetes Sectoriales y, están a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado. CONSroERANDO: Que cu fedia veintisiete (27) de septiembre año dos mil once (2011) el Abogado JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor VICENTE GUEVARA PÉREZ, presentó el Reclamo denominado: "SE INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE INTERESES LEGALES, EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR CANTIDAD DE DINERO ADEUDADA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS", tramitado en el Expediente Administrativo Número 302-2011, y actualmente representado por la Abogada DILMA SUYAPA CARIAS MANLEY,por la.sustimción de poder que le realizara el Abogado Jorge Abiiio Seirano Vilianucva. CONSIDERANDO: Que en fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitió el DICTAMEN DL-012-20I2 en el cual en su análisis Jurídicoexpresaquees del conocimientodelaDirección Legal que existen ya sendos antecedentes en los cuales el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo ha condenado al Estado de Honduras, a realizar pagos en concepto de indemnización por daños y perjuicios a particulares, por el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas del Derecho Administrativo, por la violación del debido procedimiento, derivados de actos administrativos en menoscabo de los derechos de titulares de deredios subjetivos.- En d caso que nos ocupa dicha violación del debido procedimiento, denvo en una Acción Judicial ^te ia Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró procedente la acción contraída a la nulidad de un acto administrativo en este caso la Resolución de fecha 19 dejunio de 2008 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas. Transporte y Viviaida. ahora Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos y consecuentemente restableciendo los derechos adquiridos por parte del señor VICENTE GtEVARAPÉREZ contenidos en laResoiución de fecha 15 de noviembre del año 2005 consistentes en el pago de la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO LEMPIRAS (L. 5,991,405.00) poruña afectación de terreno del Proyecto de la carretera que conduce al municipio de San Juan, departamento de Intibucá: y donde manifiesta que es procedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios ocasionada al señor VICENTE GUEVARA PÉREZ CONSIDERANDO: Que mediante Oficio CONT.-03- 2013 de fecha veintidós (22) de mar/.o del año dos mil trece (2013), la Contadora General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas. Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infr^lructura y Servicios Públicos (INSEP), realizó el cálculo de intereses de la siguiente manera: Cálculo de interés desde el 16/11/2005 al 04/02/2013. A. 1 9 REPUBLICA PE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. 3 DE JULIO DEL 2017 No. 3 4 ^ 0 No. Capital Periodo Días Tasa Interés 1 5,991,405.00 DEL 16/11/05 AL 15/11/06 365 18.96% 1,135,970.39 2 5,991,405.00 DEL 16/11/06 AL 15/11/07 365 18.96% 1,135.970.39 3 5,991,405.00 DEL 16/11/07 AL 15/11/08 365 18.96% 1,135.970.39 4 5.991,405.00 DEL 16/11/08 AL 15/11/09 365 18.96% 1,135,970.39 5 5,991.405.00 DEL 16/11/09 AL 15/11/10 365 18.96% 1,135,970.39 6 5.991.405.00 DEL 16/11/10 AL 15/11/11 365 18.96% 1,135,970.39 7 5,991.405.00 DEL 16/11/11 AL 22/01/12 66 18.96% 205,408.35 Total Interés al 22-01-2012 7,021,230.69 8 5,991.405.00 DEL 23/01/12 AL 26/11/12 303 18.96% 943,011.75 Total Interesal 26-11-2012 7,964,242.44 9 5,991,405.00 DEL 27/11/12 al 04/02/13 68 18.96% 211,632.84 Total Interés al 04-02-2013 8,175,875.28 CONSIDERANDO: Que en fecha seis (06) de mav o del año dos mil trece (2013). la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los DesptU^os de Infraestructura y Ser\s Públicos (INSEP), emitió DICTAMEN LEGAL SOPTRAVI DL-021-2013 EXPEDIENTE 302-2011 en el cual, en algunas de sus parles expone que; "Conforme a las actuaciones levantadas en el Expediente y siguiendo a lo establecido en el Articulo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo esta Dirección Legal, ralifíca en todas y cada una de sus partes lo contenido en el Dictamen DL-012-2012 de fecha dos de febrero de dos mil doce". Emitiendo DICTAMEN FAVORABLE, a la Solicitud del RECLAMO DE PAGO DE INTERESES LEGALES,EN CONCEPTODE DAÑOSVPERJUICIOS POR CANTIDAD DE DINERO ADEUDADO, presentada por el Apoderado Loso! del señor V I C E N T E G U E V A R A PÉREZ, Abogado JORGE ABILIO SERRANO, en el sentido que se le conceda lo solicitado, conforme al cálculo rendido por la Contadora General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestmcturay Servicios Públicos (INSEP), reconociéndole la suma de OCHO MILLONES CIENTO SETENTAYCINCOMILOCHOCIENTOSSETENTAV CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (U 8,175,875.28). CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitió la Resolución de fecha cinco (5) de julio del año dos mil trece (2013), en la cual RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE INTERESES LEGALES, EN CONCEPTO DE DAÑOS V PERJUICIOS, POR CANTIDAD DE DINERO ADEUDADA, presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil once (2011), por el Abogado JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVAactuandoensucondicióndeApoderado Legal del señor VICENTE GUEVARA PÉREZ, Reconociendo el valor a indemnizar por la suma de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA V CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L. 8,175,875.28), que corresponde a los intereses devengados de la cantidad de dinero estipulado en la Resolución Definitiva de fecha quince (15) de noviembre del año dos mi! cinco ( 5 0 ( 1 ^ ) . ennilidn por 1n Stivre'taría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Ser\icÍos Públicos (INSEP). CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016), la Dirección Legaí de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitió el DICTAMEN LEGAL DLr^)04-20l5 que en su análisis, entre otros expone que la Le>' de Procedimiento Administrativo en su Artículo 34, establece; "'Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto admirativo es nuio, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente: b)..,., c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del 4 ^ 0 La Gíiceta procedimiaito establecido'". Por lo que emitió DICTAMEN FAVORABLE, en el sentido, de existir suficientes motivos, para que de acuerdo lo dispuesto en el Artículo 45 de ia Les' de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la RESOLUCIÓN DE FECHA 5 DE JULIO DEL 2013, SEA DECLARADA LESIVAALOS INTERESES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO, como requisito previo al planteamimto de la Demanda de su NULIDAD ante la Jurisdicción de io Contencioso Administrativo. | CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del aflo dos mil dieciséis (2016) la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). emitió Resolución mediante la cual DECLARA LESIVA a los intereses del Estado de Honduras POR MOTIVOS DE INTERÉS ECONÓMICO la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) aliora Secretaría de Estado en los Despachos de infraestmctura y Sers'icios Públicos (INSEP) en fecha cinco (05) de julio del año dos mil trece (2013), por haberse Dictado por un órgano Absolutamente Incompetente, porquelos intereses solicitados debieron ser aprobados por un Órgano Jurisdiccional competente y no por un órgano o entidad admirústrativa CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de ia Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Reformado por Decreto Legislaüvo No. 266-2013 literalmente dice: 'Cuando la propia administración autora de algún acto pretendiere demandar su nulidad ante la Jurísdicción de lo Contencioso Administrativo, debe previamente declararlo lesivo a los intereses públicos de carácter económico o de cualquier otra naturaleza, ai el plazo de cuatro (4) años, a contar de ía fecha en que hubiere sido dictado. Los actos dictados por un órgano de una Secretaría de Estado o im órgano desconcentrado de la Administración Pública Central, no pueden ser declarados lesivos por otras Secretarías de Estado u órganos desconcentrados, pero sí en virtud de Decreto emanado del Consejo de Secretarios de Estado". POR TANTO: En íyilicación de los Artículos 245 numerales 11,19y 30 de la Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13,45,116,117 y U9 de la Ley General déla Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266 -2013. DECRETA:

Articulo 1

DECLARAR LESIVA a los intereses del Estado de Honduras POR MOTIVOS DE INTERÉS ECONÓMICO la Resolución de fecha cinco (05) de julio del año dos mil trece (2013), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestmctura y Servicios Públicos (TNSEP), que declara con lugar el Reclamo Administrativo para el pago de intereses legales, en concepto de danos y perjuicios, por la cantidad de dinero adeudado, decretada a favor del señor Vicenle Guevara Pérez, por un monto de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L. 8,175,875.28), por haberse Dictado por un Órgano Absolutamente incompetente, porque los intereses solicitados debieron seraprobadosporun Órgano Jurísdiccional Competente y no por un órgano o entidad administrativa.

Articulo 2

Autorizar a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo a presentar la Demanda correspondiente, para que el Juzgado mediante Sentencia declare la Resolución de fecha cinco (05) de julio del año dos mil trece (2013), lesiva a los intereses del Estado de Honduras.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia después de su public^ión en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de TegucigaJpa, M.D.C, en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNIQUESE V PÜBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO » La Gaceta RICARDO LEONEL CARDONA ' SECRETARIO DE EST\DO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DI- INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTAEX) EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENER- GÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS 22 A.

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Este decreto crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como institución rectora del sector energético nacional. La SEN formula, coordina y ejecuta políticas sobre energía renovable, electricidad, hidrocarburos, combustibles y asuntos nucleares. Beneficia al país al centralizar la gestión energética para mejorar eficiencia, sostenibilidad y cobertura eléctrica.
Decreto 404-2013 | 2013
Decreto Legislativo No. 140-2020 mediante el cual se reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020 relativo al Despacho de Cumplimiento de Asuntos y Prioridades Presidenciales
Este decreto reorganiza el Despacho de Cumplimiento de Asuntos y Prioridades Presidenciales, dependiente de la Presidencia. Restructura sus funciones en dos direcciones presidenciales: una para manejar la agenda y cumplimiento de prioridades, y otra para gestionar asuntos y eventos presidenciales, asignando recursos presupuestarios para su funcionamiento.
Decreto 140-2020 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-039-2021 mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a derechos fundamentales
Este decreto prorroga las restricciones a derechos fundamentales en Honduras durante abril de 2021 para contener la propagación del COVID-19. Limita la circulación de personas a horarios específicos (5:00 a.m. a 10:00 p.m.) y cierra bares, discotecas, cines, gimnasios y centros educativos, afectando a toda la población excepto trabajadores en turnos autorizados.
Decreto 71-2019 | 2021
Decreto Ejecutivo PCM 09-2024 mediante el cual se decreta la suspensión de garantías constitucionales
Este decreto suspende por 45 días (del 4 de abril al 19 de mayo de 2024) ciertos derechos constitucionales en Honduras para combatir el crimen organizado. Permite a la policía y fuerzas armadas detener personas sospechosas de delitos graves como extorsión, asesinato y tráfico de drogas en municipios específicos, aunque respetando derechos básicos de los detenidos.
Decreto 09-2024 | 2024
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Culuco, Municipio de San Esteban, Departamento de Olancho
Decreto 301-2017 | 2017