Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2024 — Ratificación del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional
Resumen
Este decreto extiende el estado de emergencia en las cárceles hondureñas hasta diciembre de 2025 para mantener el control de la violencia criminal y garantizar la seguridad de los reclusos. Nombra una nueva comisión para continuar la transición gradual hacia que personal penitenciario capacitado dirija los centros penales, permitiendo contrataciones directas para compras, construcción y servicios necesarios sin procedimientos licitatorios convencionales.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19).
- 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65).
- 3.Que de acuerdo a la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo (artículo 87).
- 4.Que de conformidad a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, este tiene como fines primordiales la reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad (artículo 1).
- 5.Que desde los inicios del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, se han realizado esfuerzos para garantizar la seguridad y gobernabilidad de los Centros Penitenciarios. En ese sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022 y Decreto Ejecutivo número -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 16-2023 se declaró estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se nombraron dos Comisiones Interventoras, mediante las cuales se pretendía desmilitarizar, reformar y modernizar de forma gradual y progresiva el sistema de gestión penitenciaria.
- 6.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas dentro de los establecimientos penitenciarios, hicieron necesario que el Estado ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. En consecuencia, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se instruyó y delegó a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 18-2024, se prorrogó la Declaratoria del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
- 8.Que la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha alcanzado avances significativos y resultados positivos en su gestión, garantizando el control y el manejo eficaz y eficiente del Sistema Penitenciario Nacional, logrando el objetivo de proteger a la Sociedad, crear e implementar los planes de rehabilitación, reeducación y reinserción social, así como la articulación del trabajo interinstitucional con el Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de Ejecución, entre otros. Además, se encuentra en desarrollo un proceso de coordinación de todas las instituciones vinculadas al tema penitenciario, en el marco de la elaboración de la Política Pública Penitenciaria, herramienta que garantizará la modernización y fortalecimiento del Sistema.
- 9.Que a pesar de los significativos avances, algunas condiciones en materia de seguridad que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia en el -- 2 of 8 -- Sistema Penitenciario Nacional y la intervención del mismo, todavía subsisten. Asimismo, existen procesos legales, técnicos y administrativos que se encuentran programados o en proceso de ejecución, como la finalización de la construcción de módulos en los centros penales de Ilama, Morocelí y Támara, cuya finalización está prevista para inicios del año 2025; la construcción de un módulo en el Porvenir, Atlántida, cuya construcción comenzará en el año 2025; entre otros.
- 10.Que a través de la Escuela Penitenciaria Nacional se superó la meta de formación de agentes penitenciarios, contando con 2,026 nuevos agentes y oficiales y teniendo previsto para el año 2025 continuar con este proceso de formación para garantizar la formación de aproximadamente 4,200 agentes y oficiales. Asimismo, se encuentra en proceso la conformación de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTI), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario.
- 11.Que es indispensable continuar con el proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del estado de emergencia, así como prorrogar la vigencia de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional.
- 12.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 13.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida (artículos 98, 99 y 100).
- 14.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en -- 3 of 8 -- Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
Articulos
Articulo 1
Con el objeto garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Articulo 2
Nombrar a partir del 01 de enero de 2025, una Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de la siguiente manera: 1) RAMIRO FERNANDO MUÑOZ BONILLA, Comisionado Presidente; 2) A D Á N A N T O N I O R A M Í R E Z S A L I N A S , Comisionado Adjunto; y, 3) JOSÉ BALMORES DELCID, Comisionado Adjunto. La Comisión Interventora deberá continuar con el proceso de transición del Sistema Penitenciario, asumiendo de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema. Los Comisionados son de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior del Sistema Penitenciario, y ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Articulo 3
Instruir y delegar facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para que continúe garantizado la seguridad y el control de los establecimientos penitenciarios, debiendo brindar toda la colaboración necesaria a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. -- 4 of 8 --
Articulo 4
La Comisión Interventora deberá presentar un plan y un cronograma de transición gradual y progresiva, para que todas las instituciones que integran el Sistema Penitenciario Nacional (El Instituto Nacional Penitenciario, los Establecimientos Penitenciarios; y la Escuela Penitenciaria Nacional), sean dirigidas por funcionarios de carrera de Servicio Penitenciario. Para el cumplimiento de este fin, se deberá continuar con la capacitación, preparación y formación del personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad del Sistema Penitenciario Nacional, garantizando la implementación de la carrera de Servicio Penitenciario, con personal especializado que asumirá la custodia de los centros penales una vez finalizada la intervención.
Articulo 5
En virtud de la naturaleza de las funciones institucionales, se autoriza a la Comisión Interventora a realizar la contratación de personal bajo la modalidad de contrato o acuerdo, prestación de servicios profesionales y/o servicios de consultoría, con firmas consultoras o consultores individuales, en aquellos puestos y funciones que no puedan ser cubiertos por el personal actual, durante toda la vigencia del estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
Autorizar a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, para que mediante el proceso de contratación directa pueda proceder a la compra de todos los bienes, obras, insumos, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los establecimientos penitenciarios y de la escuela nacional penitenciaria, ya sea para el equipamiento, abastecimiento, habilitación, construcción, reparación y/o remodelación, entre otros, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 5 of 8 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 6 of 8 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 7 of 8 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo