Decreto Ejecutivo PCM-041-2018 mediante el cual se crea el Distrito Turístico del Sol en la Zona Sur del País
Resumen
Este decreto crea el Distrito Turístico del Sol en la zona sur de Honduras, integrando destinos como Langue, Isla del Tigre, playas de Marcovia y el casco histórico de Choluteca. Busca impulsar el turismo, generar empleos y desarrollar la región mediante la coordinación entre el gobierno, autoridades locales y empresas privadas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con Avisos Legales B. 1-16 el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que Honduras es un pais cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como su diversidad de su oferta cultural tangible e intangible.
- 3.Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turistico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.
- 4.Que la Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 011-2014, como una actividad Socioeconómica que impulse el desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales, siendo éste uno de los cuatro Pilares Motores del Programa Honduras 20/20. A. MK LE DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2018___No. 34,700 | La Gaceta |
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-014-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2018, edición número 34,612, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo las políticas y actividades relativas al turismo como actividad económica que impulsa el desarrollo del país.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2.11y19delaConstitucióndelaRepública corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
- 7.Que el Estado de Honduras forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
- 8.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejos de Ministros
- 9.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos. Acuerdos. Resoluciones o Providencias: asimismo. se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Ministros.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-39-2006 del 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de octubre de 2006, se crea el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL). con el objetivo de proveer de una vivienda digna y crédito solidario, en el marco de la economía social, M.D.C. 7 DE JULIO DEL 2018___No. 34,686 | La Gaceta | a la población de menores recursos mediante acciones solidarias.
- 11.Que mediante Acuerdo No.979 de fecha 1 de agosto de 2007, el Presidente de la República, autorizó a la Licenciada Rebeca Patricia Santos Rivera y/o al Licenciado Hugo Alejandro Castillo Aldana, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Subsecretario de Crédito e Inversión Pública respectivamente, para que en nombre y en representación del Gobierno de la República de Honduras, suscribiera un “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200.000.000.00) de fondo inicial el cual se podrá incrementar hasta OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 800,000,000.00) de acuerdo a la demanda y disponibilidad de recursos.
- 12.Que en fecha 2 de agosto del año 2007, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en su condición de Fideicomitente suscribió con el Banco Hondureño parala Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario, un “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”.
- 13.Que desde el año 2007 hasta la fecha, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) han suscrito cuatro (4) Addendums, con el objetivo de modificar varias Cláusulas y extender la vigencia del Contrato.
- 14.Que el “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, venció el 27 de enero de 2018. EN Sección A Acuerdos y Leves | La Gaceta |
- 15.Que la continuación del “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Ciudadana y Construcción de las mismas”. es de vital importancia debido a que su finalidad es la de seguir apoyando la dotación de una vivienda digna y crédito solidario a la población de menores recursos.
Articulos
Articulo 1
Crear el Distrito Turistico del Sol en la Zona Sur del Pais, integrado por: El Turismo religioso de Langue, Isla del Tigre en el municipio de Amapala, Isla de Los Pájaros, Bahía de San Lorenzo, Bahía de Chismuyo en el departamento de Valle, playas de Marcovia, Casco Histórico de Choluteca; y otros que posteriormente se pudieran agregar, con el objetivo de potenciar el turismo, la agroindustria, el comercio, la generación de empleo en la zona y el desarrollo de pequeños y grandes centros turísticos.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para que elabore y desarrolle del Plan Estratégico para la implementación del Distrito enunciado en el Artículo anterior en coordinación con las autoridades locales y actores de la Empresa Privada de la Zona, solicitando el apoyo y acompañamiento de la Cooperación Internacional. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores Teléfono/Fax Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-5767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL MEN a. | La Gaceta |
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Lorenzo, Valle a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho 2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN JOSÉ ISAÍAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO AMEN | La Gaceta | ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIZ PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY EN | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGLU ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY CIGALPA, M.D. Ca 24 DE JULIO DEL 2018 No. 34,700 Instiuto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN C ACUERDO INHGEOMIN No. 024/05/2018 ) INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO — (01): Legislativo No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero Que mediante Decreto del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: (02); Que mediante Acuerdo No. 84-2017, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, a la ciudadana NÍVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: (03): Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaria; está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. Es | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, Poder Ejecutivo (DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-042-2018) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2.11y19delaConstitucióndelaRepública corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejos de Ministros CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos. Acuerdos. Resoluciones o Providencias: asimismo. se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-39-2006 del 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de octubre de 2006, se crea el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL). con el objetivo de proveer de una vivienda digna y crédito solidario, en el marco de la economía social, M.D.C. 7 DE JULIO DEL 2018___No. 34,686 | La Gaceta | a la población de menores recursos mediante acciones solidarias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.979 de fecha 1 de agosto de 2007, el Presidente de la República, autorizó a la Licenciada Rebeca Patricia Santos Rivera y/o al Licenciado Hugo Alejandro Castillo Aldana, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Subsecretario de Crédito e Inversión Pública respectivamente, para que en nombre y en representación del Gobierno de la República de Honduras, suscribiera un “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200.000.000.00) de fondo inicial el cual se podrá incrementar hasta OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 800,000,000.00) de acuerdo a la demanda y disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de agosto del año 2007, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en su condición de Fideicomitente suscribió con el Banco Hondureño parala Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario, un “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”. CONSIDERANDO: Que desde el año 2007 hasta la fecha, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) han suscrito cuatro (4) Addendums, con el objetivo de modificar varias Cláusulas y extender la vigencia del Contrato. CONSIDERANDO: Que el “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, venció el 27 de enero de 2018. EN Sección A Acuerdos y Leves | La Gaceta | CONSIDERANDO: Que la continuación del “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Ciudadana y Construcción de las mismas”. es de vital importancia debido a que su finalidad es la de seguir apoyando la dotación de una vivienda digna y crédito solidario a la población de menores recursos. POR TANTO; En aplicación del Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República: Artículo 1061, numeral I del Código de Comercio; Articulos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No.266-2013: Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su calidad de Fideicomiente, para que liquide el “Convenio de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas” suscrito el 2 de agosto de 2007, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debido a que el Convenio en mención ha finalizado su vigencia.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en nombre y en representación del Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Fideicomitente, suscriba con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de Fiduciario, el “Contrato de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas”, con una vigencia hasta el 26 de enero del año 2022.
Articulo 3
El Patrimonio del “Contrato de Fideicomiso para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), la Lotificación y Urbanización de Proyectos de Vivienda y Construcción de las mismas” que suscriba la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), estará constituido por los recursos provenientes de la liquidación del Convenio de Fideicomiso referido en el Artículo 1 del presente Decreto; asimismo, se podrá capitalizar con otras fuentes de financiamiento que se estipulen en el Contrato de Fideicomiso.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, alos veintisiete (27) de junio del dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN En Sección A Acuerdos y Leves z No, 34,686 | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2018 A a JOSÉ ISAÍAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECUROS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY