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7 de abril de 2021Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2021 — Ampliación de recursos para la Operación FUERZA HONDURAS en combate y prevención del COVID-19

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-040-2021
  • Publicación: 7 de abril de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,564

Considerandos

Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; la familia, la maternidad, los ancianos y la infancia están bajo la protección especial del Estado.

Que la Constitución de la República en el marco de sus garantías, derechos individuales y socia- les, establece lo siguiente: “La protección de la salud, acceso a los servicios de salud y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad, entre otros.”

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 20, 29 y 45 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones; dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, con fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,193 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020) Edición No. 35,206, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. Sección A Acuerdos y Leye 4

Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veinte (2020), Edición 35,472, se prorroga la vigencia de la Declaratoria Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha doce (12) de julio del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,311, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado,creó la operación“FUERZA HONDURAS” con el propósito de apoyar los servicios de salud en los Municipios, mediante “Transferencias de emergencia COVID-19; el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-117-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veinte (2020), Edición No 35,431, a fin de ampliar la operación “FUERZA HONDURAS”, hasta por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 350,000,000.00), fondos que serán destinados exclusivamente para la ejecución de gasto, en el combate y prevención del COVID-19.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en cumplimiento del mandato estipulado en los Decretos Ejecutivos Números: PCM-061-2020 y PCM-117-2020, ha realizado “Transferencias de emergencia COVID-19”, a favor de los municipios, recursos económicos destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID-19.

Que según la información epidemiológica en Honduras, reporta un alto número de personas contagiadas por el COVID-19 a nivel nacional, consecuentemente se registra una tendencia creciente, en tal virtud es de apremiante necesidad que las diferentes Instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, continúen articulando esfuerzos para hacer frente a la actual Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el marco de la Pandemia del COVID-19, instó a los Estados a tomar medidas urgentes para el tratamiento de los casos confirmados por Coronavirus; consecuentemente se hace necesario continuar fortaleciendo a los Municipios, con recursos económicos a efecto de seguir ejecutando la operación “FUERZA HONDURAS”, en tal virtud es de apremiante necesidad ampliar hasta Sección A Acuerdos y Leye 4 por CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 40,000,000.00) adicionales, el monto de ejecución de la operación en referencia.

Que los Municipios cuentan con una estructura administrativa descentralizada que permite la administración de recursos transferidos desde el nivel central para ejecución local, con los sistemas administrativos automatizados y vinculados a la rendición de cuentas, establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo el registro de la gestión descentralizada de recursos.

Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tienen entre otras atribuciones de: “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 1 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha doce (12) de julio del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,311, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-117-2020, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Créase la Operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito… Para los efectos anteriores la Operación “FUERZA HONDURAS”, se desarrollará por parte del Gobierno Central mediante “Transferencia de Emergencia COVID-19”, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, hasta por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 390,000,000.00), los cuales son destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID-19, salvaguardando con ello la vida, bien jurídico protegido por el Estado. Asimismo, es de apremiante necesidad…”.

Articulo 2.-

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a realizar la asignación presupuestaria Sección A Acuerdos y Leye 4 del monto aprobado en el Artículo 1 de este Decreto, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020, así como realizar las previsiones presupuestarias para las actividades de control, revisión y liquidación de las transferencias realizadas en el marco de la emergencia. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 3.-

La ampliación del monto de la Operación “FUERZA HONDURAS”, objeto del presente Decreto, será destinada por las Municipalidades única y exclusivamente para la contratación de personal en el área de la salud en el combate y prevención del COVID-19 y el funcionamiento de los Centros de Triajes, en el marco de la ejecución de la Operación “FUERZA HONDURAS”.

Articulo 4.-

Corresponde a las Municipalidades la contratación de personal en el área de salud y el funcionamiento de los Centros de Triajes en el combate y prevención del COVID-19. Lo anterior con el objetivo de seguir garantizando la prestación de servicios de salud durante la emergencia, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de aplicación, en apego a los principios de legalidad, publicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y rendición de cuentas, por un periodo de ejecución de tres (03) meses.

Articulo 5.-

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a realizar “Transferencias de Emergencia COVID-19 a las Municipalidades, en el marco de la Operación “FUERZA HONDURAS”, de acuerdo a los Planes de Implementación presentados en la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas y validados por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el marco del SINAGER, basados en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 061-2020, previo a la liquidación de los fondos económicos transferidos, conforme a los lineamientos de liquidación emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6.-

Las Municipalidades implementarán los procesos de veeduría social, de acuerdo con los mecanismos existentes en cada uno de los municipios, con el propósito de asegurar el manejo transparente de los recursos, tales como las Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), CODEM, Foro Nacional de Convergencia (FONAC), auditoría municipal, iglesias y otras organizaciones civiles presentes en el territorio municipal; acreditándose este extremo en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.

Articulo 7.-

Las Municipalidades deben realizar la liquidación de la operación “FUERZA HONDURAS”, en cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la fecha del desembolso; Sección A Acuerdos y Leye 4 caso contrario la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización debe proceder a poner en conocimiento al Tribunal Superior de Cuentas(TSC) este incumplimiento, debiendo en su caso el TSC, tomar las medidas y acciones que conforme a derecho correspondan.

Articulo 8.-

El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de estas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 245 numeral 20 de la Constitución de la República y 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No 266-2013.

Articulo 9.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Dis- trito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Sección A Acuerdos y Leye 4 MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Sección A Acuerdos y Leye 4 ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Sección A Acuerdos y Leye 4 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Reformar los numerales 14 y 16 del Apéndice I del Acuerdo DGMM No.016-2015 de fecha 03 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759 de 18 de junio de 2015 de la siguiente forma: . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: B 4 Sección “B” 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud