Vigente
Decreto No. 038-2017 | 3 de julio de 2017 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-038-2017 mediante el cual se autoriza la ejecución de fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) para proyectos de infraestructura y equipamiento

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Resumen

Este decreto autoriza a instituciones del gobierno (INSEP e IDECOAS) a usar dinero del fondo FINA para construir y equipar infraestructuras en salud, educación, trabajo y seguridad. También permite transferencias a otros fondos para proyectos específicos como el Centro para Niños Quemados. Beneficia a comunidades que recibirán mejores servicios públicos.

Considerandos

  1. 1.Que según el Articulo 245 numeral 34) de ta Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República, dirigir y apoyar la Política de Integración Econónüca y Social, tanto nacional como iniemacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureno.
  2. 2.Que igualmente impulsa la ejecución de programas y proyectos en el marco de las Prioridades Presidenciales que amplíen la cobertura y mejoren la calidad de la educación, la salud, la seguridad ciudadana y la cultura entre otros y que a su vez generen empleo en las comunidades beneficiarías de tos mismos.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-17-2015 de fecha once (11) de mayo del año dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 33.729 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015) se creó el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) entre cuyas finalidades está la de realizar inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe, dirigidos a beneficiar a las comunidades, mejorando la calidad de los ser\s públicos.
  4. 4.Que el Gobierno de Honduras, considera necesario fortalecer la cobertura de los programas de la Plataforma Vida Mejor y los programas y proyectos en el marco de las Prioridades Presidenciales
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  6. 6.Que de conformidad al Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Ei Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  7. 7.Que medíanle Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial "La Gaceta" el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en ei Gobierno, en la cual en su Artículo I, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13) que la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (FNSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con ta vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza a la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Senecios Públicos (INSEP) y al Instituto Comunitario de Desarrollo, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a ejecutar fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) con ei objeto de realizar las contrataciones necesarias de esludios, construcciones, supervisiones y senicios no personales, para el desarrollo de los provectos de infi^aestructura y equipamiento de las Secretarias de Estado en los Despachos de: Trab^o, Salud. Educación. Desarrollo e inclusión Social incluyendo al "Programa Ciudad Mujer", Instituto Hondureno de Antropología e Histona. así como lo relativo al proceso de transformación de las escuelas normales, que se ejecuten en el marco de las Prioridades Presidenciales con asignaciones presupuestarias otorgadas por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA).

Articulo 2

Se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiunes y Asignaciones (FINA), realizar la ü-ansferencia de fondos de dicho Fideicomiso a la Fundación de Atención a! Niño (femado (FUNDANlQUEM), para la constnicción de la última etapa del Centro Hondureno para el Niño Quemado, en el marco de las Prioridades Presidenciales. Los fondos transferidos deberán ser liquidados según las regulaciones dispuestas para tai electo.

Articulo 3

Se autoriza el traslado de recursos del referido Fideicomiso al Eideicomiso de Protección y Seguridad Poblacional, para realizar las contrataciones necesarias de estudios, construcciones y supervisiones para el desarrollo de los proyectos de infr^tructura y equipamiento de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 4

Se instruye al responsable de cada programa para que presente un presupuesto detallado de cada inversión 16 A. IBtWIJJBB » con su respectiva programación de flujo de desembolsos. HÉCTOR LEONEL AVALA el cual deberá ser validado por el Secretario Ejecutivo del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Gabinete de Empleo, quien verificará con el apoyo técnico y financiero por parte del CTA la existencia de dichos DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN proyectos.

Articulo 5

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 009-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de MARÍA DOLORES AGÜERO marzo del año en curso. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN

Articulo 6

El prfsente Decreto Ejecuti\ entra en vigor INTERNACIONAL el día de su publicación en ei Diario Oficial de la República "La Gaceta". ,1 ;( Dado en la Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, MIGUEL ANTONIO ZÜNIGA RODRÍGUEZ municipio dei Distrito Cratral, a los treinta (30) días de junio SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE de dos mil diecisiete (20 i 7), DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO DESARROLLO ECONÓMICO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO PINEDA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ J U L L I N PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA SEGURIDAD A. • O REPÚBLICA PE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 3 DE JULIO DEL 2017 No. 34380 Li) Gaceta FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SCRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Efecutívo ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-Q44-201'r) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Ei Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que medíanle Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial "La Gaceta" el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en ei Gobierno, en la cual en su Artículo I, se reforma el

Articulo 29

de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13) que la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (FNSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con ta vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.

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