Vigente
Decreto No. 037-2015 | 27 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-037-2015 mediante el cual se aprueba la expropiación del inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado Colonia Los Zorzales Número 2

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Resumen

El gobierno expropió (tomó) el terreno de la Colonia Los Zorzales Número 2 en Comayagüela para legalizarlo a favor de sus habitantes. Esta acción es de necesidad pública porque el asentamiento existe desde antes de 2010, nadie reclama claramente ser propietario y hay disputas sobre quién es el dueño. El gobierno pagará una compensación justa a quien tenga derechos sobre el terreno.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
  3. 3.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando caso lo requiera el interés nacional.
  4. 4.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la Ley.
  5. 5.Que la Ley de Propiedad en su Artículo 77 reformado, establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los asentamientos humanos establecidos antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010) y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmueble respecto a su dominio.
  6. 6.Que mediante Declaratoria de Expropiación No. 003-2015-L, emitida en fecha 08 de enero de 2015, emitida por la Dirección de Legalización y Regularización, dependencia del Instituto de la Propiedad, se declaró por causa de necesidad pública la regularización del predio que ocupa la “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÚELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de acuerdo a las colindancias y áreas establecidas en la constancia DGCG-709-2012, emitida por la Dirección General de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad.
  7. 7.Que en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Propiedad, la Dirección General de Regularización Predial, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación en la cual se levantó respectiva acta, y siendo que en la misma no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio en vista de no haberse hecho presente los presuntos propictarios quienes fueron citados en legal y debida forma según lo establece la Ley de Propiedad, la misma se declaró fracasada, sobre los predios que ocupa la “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2”.
  8. 8.Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO ?”, reúne los requisitos para ser beneficiario del proceso de regularización por causa de necesidad pública.
  9. 9.Que el inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2”, fue iniciado el proceso de Regularización de Inmucbles por Causa de Necesidad Pública por el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial mediante providencia de techa seis A. WE | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE JUNIO DEL 2015 No, 33,767 (6) de Diciembre del año dos mil once (2011), según Expediente Administrativo No. 0612-2011-267-NP.
  10. 10.Que conformidad con el Dictamen No. 058-2014-L, emitido por el Departamento Legal de la Dirección General de Legalización y Regularización en fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, el Asentamiento humano de la colonia Los Zorzales Número 2 se encuentra establecido antes del año 2006, con características de arraigo y permanencia consolidada, conformando los elementos básicos para ser considerando asentamiento humano como tal; y que el mismo se encuentra ubicado dentro del Sitio Ejidos de Comayagúiela sobre el cual pesa prohibición de celebrar actos y contratos emitida por el Juzgado Unificado de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán promovida por un tercero ajeno al referido Asentamiento Humano.
  11. 11.Que el Instituto de la Propiedad en cumplimiento del artículo 79 reformado, Párrafo Tercero, de la Ley de Propiedad, solicitó al Poder Ejecutivo mediante Oficio SG-17-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, la expropiación del Inmueble relacionado en razón de no haber llegado a ningún arreglo conciliatorio en la Audiencia de Conciliación referida. PORTANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 numeral 103, 106 de la Constitución de la República; artículos 22 numeral 10, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y Artículos 69, 70, 73, 77, 79 y 88-A de la Ley de Propiedad.

Articulos

Articulo 1

Declarar la expropiación forzosa, por causa de necesidad pública, del inmueble que ocupa la “COLONIA LOS ZORZALES NÚMERO 2” de la ciudad de Comayagúela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con las siguientes caracteristicas: AREA: 18,774.22 M?. COLINDANCIAS: NORTE: Colonia Los Zorzales No. 1 y Colonia Montelimar. SUR: Colonia Oscar A. Flores, Colonia Brisas del Cortijo y Colonia Altos de San José. ESTE: Colonia La Vega, Colonia Altos de San José y Colonia Brisas del Cortijo. OESTE: — Colonia Los Zorzales No. 1 y Residencial Los Zorzales.

Articulo 2

Para la determinación del justiprecio del inmueble relacionado se procederá de conformidad a lo establecido en los Artículos 82, 83, 84 y 88, reformado de la Ley de la Propiedad.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DELA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERALDE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA os] RIGOBERTO CHANG CASTILLO SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN DE DEFENSA Y DESCENTRALIZACIÓN EDNA YOLANIBATRES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DESALUD SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCTA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY JESÚS MEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARLON ONIELESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIOTABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY A. MN

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