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4 de mayo de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-036-2020 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales y obligatoriedad de pruebas COVID-19

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-036-2020
  • Publicación: 4 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 35,242

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245, numerales 4, 7 y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado. Acción que fue prorrogada mediante los Decretos Ejecutivos U D I-D EG T-U N AH Números PCM-022-2020 y PCM-026- 2020.

Que de conformidad al Artículo 205,Atribución 12 de la Constitución de la República, el Soberano Congreso Nacional, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020.

Que el COVID-19 declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del corriente 2020, como una Pandemia que ha contagiado a más de 114 países de todos los continentes, reportando Centroamérica, a la fecha 1,673 casos positivos y 57 fallecidos, Honduras un número de casos confirmados de 268 y fallecidos 22, por lo que se hace necesario que se tomen las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña.

Que existiendo en el Valle de Sula la mayor cantidad de personas que han dado positivo a las pruebas de contagio e infección del COVID-19 y habiendo sostenido conversaciones entre el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), al igual que con varios Alcaldes de los Municipios del Valle de Sula, éstos manifestaron su anuencia en la toma de medidas especiales para lograr el distanciamiento social necesario con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 23 de la Constitución de la República, el Soberano Congreso Nacional, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020, prorrogándose al 12 de abril, 2020 mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- U D I-D EG T-U N AH 028-2020, publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta ” , número 3 5 , 2 1 8 .

Que la Pandemia del COVID-19, ha afectado al país reflejado en los exámenes de laboratorio efectuados al sábado 11 de abril del presente año, resultando en el contagio de 393 personas de las cuales lamentablemente 25 han fallecido.

Que existiendo altos niveles de focos de infección en los Departamentos de Colón, Cortés, El Progreso, Yoro y para lograr un mayor control preventivo de contagio se hace necesario tomar medidas especiales en los Departamentos antes enunciados, con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población; siendo necesario prorrogar una vez más, la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrᅔ.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 5.-

PROTECCIÓN ESPECIAL A LA DIGNIDAD E IDENTIDAD DE LAS PERSONAS CONTAGIADAS POR EL COVID-19 Y DE LOS COMUNICADORES SOCIALES. Todas las autoridades civiles y militares, con el propósito de proteger la dignidad, el honor, la identidad, la propia imagen y prevenir todo acto estigmatizante y discriminatorio contra las personas contagiadas con el COVID-19 o sus familiares, deben implementar las medidas necesarias para evitar tomas fotográficas, imágenes, entrevistas o datos personales y la divulgación de los mismos mediante medios de difusión masiva y otros, salvo autorización por escrito de estos últimos. Lo anterior en consonancia a los Artículos 4, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para garantizar el derecho a la información de la población así como la libertad de prensa y expresión, el SINAGER debe designar los voceros locales o regionales para brindar la información requerida por los medios de comunicación y la sociedad en general, sin que ello implique acceso directo a las personas que sufren el contagio o sus familiares, así como prevenir el contagio de quienes ejercen el periodismo o comunicación social.

Articulo 6.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. (F) JUAN ORLANDO HERNANDEZ A LVA R A D O , PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F) MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. (F) EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. (F) HECTOR LEONEL AYA L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN.(F)LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (F) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. (F) MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (F) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. (F) JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. (F) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE U D I-D EG T-U N AH DEFENSA NACIONAL. (F) ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. (F) ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F) CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (F) MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. (F) ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. (F) ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. (F) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. /F) NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. (F) NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA. (F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). (F) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, (F) SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES.”

Articulo 2.-

Ratificar en todas y cada una de sus partes el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 31-2020, fechado el 11 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,224, de esa misma fecha, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 23 de la Constitución de la República, el Soberano Congreso Nacional, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020, prorrogándose al 12 de abril, 2020 mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- U D I-D EG T-U N AH 028-2020, publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta ” , número 3 5 , 2 1 8 . CONSIDERANDO: Que la Pandemia del COVID-19, ha afectado al país reflejado en los exámenes de laboratorio efectuados al sábado 11 de abril del presente año, resultando en el contagio de 393 personas de las cuales lamentablemente 25 han fallecido. CONSIDERANDO: Que existiendo altos niveles de focos de infección en los Departamentos de Colón, Cortés, El Progreso, Yoro y para lograr un mayor control preventivo de contagio se hace necesario tomar medidas especiales en los Departamentos antes enunciados, con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población; siendo necesario prorrogar una vez más, la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrᅔ. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República;Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266- 2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020 y PCM-028,- 2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 12 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021- 2020,reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020 y PCM-028-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,218, en fecha 04 de abril del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique,modifique o impruebe.

Articulo 2.-

DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. La restricción de las Garantías constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el Departamento de Colón, a partir del día sábado 11 de abril a las 12:00 am hasta el U D I-D EG T-U N AH día martes 21 de abril, 2020 se establecerá restricción de garantías de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés y Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria, durante el periodo comprendido del domingo 12 al martes 21 de abril del presente año. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021- 2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes:

  • 1)

    El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;

  • 2)

    Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias;

  • 3)

    La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;

  • 4)

    Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;

  • 5)

    Gasolineras;

  • 6)

    Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías;

  • 7)

    Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;

  • 8)

    Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;

  • 9)

    La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y,

  • 10)

    Las Empresas de Seguridad Privada.

Articulo 3.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. (F) JUAN ORLANDO HERNANDEZ A LVA R A D O , PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F) MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. (F) EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. (F) HECTOR LEONEL AYA L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN.(F)LISANDRO ROSALES BANEGAS. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (F) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ U D I-D EG T-U N AH RIVERA. (F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. (F) MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (F) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. (F) JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. (F) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. (F) ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. (F) ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F) CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (F) MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. (F) ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. (F) ROCIO IZABEL TABORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. (F) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. (F) NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. (F) NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS). (F) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES.”

Articulo 3.-

Ratificar en todas y cada una de sus partes DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 33-2020, de fecha 18 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,229, de esa misma fecha, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-033-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. U D I-D EG T-U N AH