Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2020 — Ratificación de crédito del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-034-2020
- Publicación: 21 de abril de 2020
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,231
Considerandos
Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por DEG149,880,000.00 (aproximadamente US$207.3 millones) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por DEG74,940,000.00 (aproximadamente US$103.8 millones), totalizando entre ambas modalidades DEG224,820,000.00, aproximadamente a US$311.1 millones o 90% de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras, con una duración de dos (2) años. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que el 18 de diciembre de 2019 el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco del Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de DEG104,916,000.00 equivalentes a US$143,282,261.25.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM- 028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DPMF-110-2020 del 20 de marzo del 2020, con base en lo establecido en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y 73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, solicitó al BCH se otorgue un crédito por US$144.0 millones al Gobierno de la República, dada la situación de emergencia y calamidad pública actual, en las mismas condiciones otorgadas por el FMI al BCH, el cual será trasladado a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República como apoyo presupuestario para atender la emergencia humanitaria y sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Covid-19.
Que mediante la Resolución No.118- 3/2020 del 22 de marzo de 2020 el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente del BCH para que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario Internacional, orientadas a solicitar el préstamo y que solicite los desembolsos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA) por DEG79,936,000.00 (US$109,167,437.14) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por DEG24,980,000.00 (US$34,114,824.11), totalizando entre ambas modalidades DEG104,916,000.00, equivalente a US$143,282,261.25, solicitud que fue resuelta favorablemente por dicho organismo internacional.
Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente del Banco Central de Honduras para que en su condición de Representante Legal de la Institución suscribiera el Convenio de Crédito correspondiente, una vez que la mencionada aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República.
Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
Articulos
Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.142- 4/2020 del 19 de abril de 2020 aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el BCH en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Ciento cuatro millones novecientos dieciséis mil Derechos Especiales de Giro (DEG104,916,000.00), de los cuales DEG79,936,000.00 asigna- dos para la Línea de Crédito No.1 y DEG24,980,000.00 para la Línea de Crédito No.2. Lo anterior equivale a US$143,282,261.25 recibidos del FMI por el BCH. PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República No.11101200004641, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantiene en el Banco Central de Honduras, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Tasa de cargo básica para la Línea de Crédito No.1, compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.05%) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb) y cero por ciento (0.0%) para la Línea de Crédito No.2. CARGO POR SERVICIO: 0.5% solamente para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergencia humanitaria y sanitaria declarada en todo el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el BCH queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno de la República debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda.
Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta “. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Secretaría de Desarrollo Económico