Vigente
Decreto No. 032-2018 | 4 de julio de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,683

Decreto Ejecutivo PCM-032-2018 mediante el cual se establece la Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) y la Boleta de Venta Pecuaria

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley crea un sistema de rastreo (GUIASA) que obliga a productores, transportistas y vendedores de animales y productos agrícolas a registrar y documentar cada movimiento desde su origen hasta destino. Busca controlar la salud animal, prevenir enfermedades y mejorar el acceso a mercados internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la Salud.
  2. 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional. regional, departamental y local, relativas a la salud animal, sanidad vegetal. acuícola y pesquera. sus mecanismos de información e inocuidad de alimentos.
  3. 3.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) regular, restringir o prohibir la producción, importación, exportación. movilización interna y existencia de animales, productos, subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. así como insumos, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y el ambiente.
  4. 4.Que para efectos de control sanitario, rastreabilidad e identificación de los medios de transporte de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuicolas y Pesqueros es indispensable establecer una Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA), con la finalidad de legalizar y dar seguimiento a la movilización a diferentes establecimientos, desde su origen hasta su destino, independientemente del propósito de la misma y además, implementar una Boleta de Venta Pecuaria que en caso de venta, complemente a la GUIASA como un documento que acredite la propiedad de los mismos.
  5. 5.Que los sectores Agropecuario, Acuícola y Pesquero son rubros importantes para el desarrollo social y económico de Honduras. Y A. Sección A Acuerdos y Leves | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018___No, 34,683
  6. 6.Que los países miembros del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) están elaborando y armonizando estándares de rastreabilidad o trazabilidad a nivel regional para mejorar la sanidad e inocuidad agroalimentaria, el comercio de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero.
  7. 7.Que a través de las alianzas público- privadas se han desarrollado los programas sanitarios exitosos fortaleciendo la competitividad y la sostenibilidad del Sector Agropecuario Nacional.
  8. 8.Que de acuerdo al Articulo 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a SENASA, ejecutar y coordinar acciones anivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal. medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación y establecimiento.
  9. 9.Que la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario (FONACSAH) y sus reformas tiene por objeto mantener y fomentar el sector agropecuario nacional dentro de un marco de sostenibilidad y conservación del medio ambiente, asi como el fortalecimiento del sector ante los efectos de la comercialización a nivel nacional e internacional.
  10. 10.Que la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) creada mediante Resolución No. CNDS-020/2014 es la Institución del Estado responsable de asesorar al Presidente de la República en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de Defensa Nacional. orientada a defender la integridad territorial, soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, a efecto de garantizar los principios del libre sufragio, alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, apoyar a las Secretarías de Estado, la conservación y protección de los ecosistemas y ambiente, contribuyendo así al bienestar de la población hondureña.
  11. 11.Que los Sistemas de Trazabilidad y Control de Movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuicola y Pesquero son herramientas indispensables para mejorar la competitividad, admisibilidad y acceso a mercados y que. a su vez, estos Sistemas son diseñados para alcanzar su sostenibilidad anivel operativo en el corto plazo.

Articulos

Articulo 1

Crear el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero, en adelante SINART. adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), cuyo objetivo es mejorar la admisibilidad y acceso a mercados, fortalecer la vigilancia epidemiológica. el seguimiento, la inocuidad y el control sanitario de los animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero.

Articulo 2

Todas las Personas Naturales y Juridicas, así como los establecimientos dedicados a actividades de producción, captura, procesamiento, industrialización, almacenamiento, comercialización, exhibición y transporte, están obligados a registrar el origen y destino del movimiento de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros en el SINART. Quienes realicen la comercialización de animales con fines pecuarios deben emitir además una Boleta de Venta conforme alos requerimientos del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 3

Créase la Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA), emitida por el SENASA como el documento sanitario único a nivel oficial que da legalidad al movimiento de animales. productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, desde su origen hasta A. Ma REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, su destino, independientemente del motivo del traslado. Dicho documento tendrá carácter de Declaración Jurada por parte del propietario legítimo, poseedor o persona debidamente autorizada responsable de los animales. productos o subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, sobre la información que en el se consigna, cuyo documento original deberá mostrarse según corresponda en el Puesto de Control de Movilización Agropecuario o ante autoridad competente de acuerdo a las directrices que para tal efecto emita el SENASA.

Articulo 4

Créase el Consejo Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (CONART) como una instancia consultiva para la implementación y seguimiento del SINART. la cual estará conformada por 10 miembros propietarios y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones públicas, privadas y organismos internacionales de apoyo: L 2. Un Representante del SENASA: . Un Representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG): Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE): Un Representante de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA); Un Representante de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); Dos Representantes del Sector Agroindustrial: Un Representante del Sector Acuícola; Un Representante del Sector Pesquero: y. Un Representante del OIRSA. un YN. na La FENAGH ostentará la Presidencia de la CONART y la Secretaria Técnica será responsabilidad del SENASA. Para ello, ambas instancias tendrán las funciones que se detallen en el Manual Técnico Operativo de la CONART. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría simple entre sus miembros.

Articulo 5

, El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable del control de la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero a nivel nacional, con el apoyo de otras instancias públicas como la FUERZA DE SEGURIDAD INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA). entre otras. En los lugares donde no hubiere Puestos de Control de Movilización Agropecuaria, la FUSINA u otras instancias de orden público colaborarán con el SENASA en el proceso de verificación de la GUIASA M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018___No. 34,683 | La Gaceta | y la inspección de los vehículos que transporten animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. Los mataderos, rastros y plantas procesadoras de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero están obligados a solicitar la GUIASA y cuando corresponda, la Boleta de Venta para autorizar las actividades de matanza y procesamiento. El SENASA de acuerdo a su marco normativo, implementará a través del control de movilización, las medidas de control sanitario que correspondan para las especies animales. productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero objeto de movilización y seguimiento.

Articulo 6

Se instruye al SENASA a través del SINART, a emitir y ejecutar: 1) El procedimiento de inscripción del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero; 2) El Plan de Implementación de cada especie, producto y subproducto de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero; 3) Las sanciones o disposiciones sanitarias por incumplimiento: 4) Un procedimiento transitorio (desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta la completa implementación de la GUIASA y demás disposiciones complementarias) para apoyar el control de movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuicola y pesquero: 5) Una campaña de socialización de los nuevos procedimientos de movilización a implementarse.

Articulo 7

Se instruye a la FUERZA DE SEGURIDAD INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA) para apoyar al SENASA en la implementación de las medidas de control de la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero contempladas en el SINART. El SENASA es responsable de capacitar al personal de FUSINA y otras entidades de apoyo asi como proveer, cuando se requiera, materiales y equipos necesarios para la implementación de las medidas de control de movilización objeto del presente Acuerdo.

Articulo 8

Se prohíbe la exportación con fines de sacrificio de hembras de la especie bovina aptas para la reproducción, producción y gestantes, exceptuando las exportaciones de hembras de alto valor genético. | 73 ES REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018 No. 34,683

Articulo 9

A fin de garantizar la sostenibilidad operativa del Sistema, SENASA definirá los valores o tasas específicas a recaudar por cada rubro de interés Agropecuario, Acuícola o Pesquero derivados de la implementación del SINART. tales como la GUIASA, los servicios de identificación, registro y movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, las cuales serán incluidas en el Reglamento de Tasas por Servicios de SENASA.

Articulo 10

, SENASA no demandará recursos adicionales a los ya asignados en el Presupuesto General de la República para el año 2018.

Articulo 11

Se autoriza a SENASA para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones de financiamiento necesarias con organismos internacionales, cooperantes. entidades públicas y privadas, que faciliten y viabilicen el diseño. puesta en marcha y la operatividad del SINART. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 12

Para la implementación del control de la movilización de los animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se establecerán periodos de transición comprendidos desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, hasta el cumplimiento de los plazos establecidos por el SENASA para cada rubro en el Plan de Implementación correspondiente. Durante el periodo de transición las autoridades del SENASA, FUSINA y otras instancias de apoyo deberán verificar la documentación pertinente que acredite el origen, destino y medios de transporte que movilicen animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13

, Se instruye a SENASA a elaborar el Reglamento del presente Decreto Ejecutivo en un término de treinta (30) días posteriores a su entrada en vigencia.

Articulo 14

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, alos diez (10) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AMEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018 No, 34,683 ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO | 30 ys

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo PCM-032-2020 mediante el cual se aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024
Este decreto aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2021-2024, que establece las directrices para gestionar las finanzas públicas de Honduras durante esos años. El documento incluye estimaciones de ingresos, gastos y deuda, asegurando que el gobierno gaste de manera responsable y sostenible, afectando a todos los ciudadanos y las políticas del Estado.
Decreto 25-2016 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-019-2018 mediante el cual se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP)
Este decreto crea la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como institución dependiente del gobierno para mejorar las habilidades de gerentes y directivos públicos. Beneficia a los funcionarios que ocupan puestos de dirección al ofrecerles cursos y talleres para fortalecer su capacidad de liderazgo y gestión.
Decreto | 2018
Decreto Ejecutivo PCM-032-2016 mediante el cual se crea el Consejo Consultivo de la Alianza para la Prosperidad
Este decreto crea el Consejo Consultivo de la Alianza para la Prosperidad (CCAP), un órgano asesor adscrito a la Presidencia que supervisa los programas del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte. Reúne a representantes del gobierno, empresa privada, sociedad civil, universidades y cooperantes internacionales para garantizar transparencia, efectividad y participación ciudadana en la ejecución de estos programas de desarrollo.
Decreto 266-2013 | 2016
Decreto Ejecutivo PCM-034-2020 mediante el cual se aprueban medidas de política económica y financiera en el marco del Programa Económico con el Fondo Monetario Internacional
Este decreto ratifica un crédito de aproximadamente US$143 millones que el Banco Central otorga al Gobierno de Honduras usando fondos del Fondo Monetario Internacional, para enfrentar la emergencia sanitaria por COVID-19. El dinero se destina a apoyo presupuestario con plazo de 5 a 8 años y diferentes tasas de interés según la línea de crédito.
Decreto 95-2019 | 2020
Acuerdo Ejecutivo No. S.D.N. 032-2018 — Aprobación de compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo
Este acuerdo autoriza el pago de una compensación económica de L.1,200.00 mensuales a los controladores de tránsito aéreo que trabajan en turno nocturno en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de San Pedro Sula. El dinero proviene de los fondos de los aeropuertos internacionales y no cuenta como salario ni afecta prestaciones laborales.
Decreto S.D.N. 032-2018 | 2019