Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2017 — Creación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como Entidad Desconcentrada de SESAL
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 3 en su primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Enero de 2014, señala que: “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
- 4.Que el Artículo 4 de la precitada Ley, establece lo siguiente: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
- 5.Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modifi- carán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presi- dente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud, debe fortalecer y modificar su estructura organizativa, con el fin de obtener la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, se reformaron los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competen- cias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Esta- do en el Despacho de Salud una nueva estructura de organiza- ción con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramien- to y la armonización de la provisión de servicios, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes.
- 8.Que el desempeño de la función de regulación y vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 6 of 11 -- de complejidad y diversidad tanto técnico como científico, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.
Articulos
Articulo 1
Créase laAgencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ( SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el Municipio del Distrito Central.
Articulo 2
La Estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), se debe establecer en el Reglamento que al efecto emitirá la Agencia en el término de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Articulo 3
La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las siguientes atribuciones y competencias: a) Regular, fiscalizar y controlar el cumplimiento del marco normativo de los productos, servicios y esta- blecimientos de interés sanitario, con excepción de lo correspondiente a los establecimientos proveedores de servicios de salud, así como lo correspondiente a los ámbitos de salud ambiental, salud ocupacional y personal de salud; b) Elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sa- nitario; c) Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar las licencias sanitarias de establecimientos, así como otras certificaciones y autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se podrá delegar a otras au- toridades oficiales con competencia territorial, ejer- ciendo siempre la fiscalización y control; d) Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar los registros y otras autorizaciones sanitarias de produc- tos de interés sanitario; e) Establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población; f) Vigilar, evaluar, supervisar y dar seguimiento técnico a los procesos de autorización de establecimientos y servicios de interés sanitario; g) Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas del ejercicio de sus funciones; h) Aprobar y ejecutar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales de la Agencia conforme a la nor- mativa nacional; i) Diseñar y proponer estrategias e instrumentos para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 7 of 11 -- ejecutar las políticas, planes y proyectos en el marco de sus funciones; j) Aplicar sanciones conforme a lo dispuesto en la legis- lación vigente y el Reglamento que emita el órgano de decisión superior de la Agencia; k) Aprobar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios; y, l) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
Articulo 4
La ARSA será coordinada por tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Uno de los Comisionados fungirá como Comisionado Presidente quien será designado por el Presidente de la República. Las funciones y atribuciones de los Comisionados, así como lo referente a la toma de decisiones, se normará en el Reglamento a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 5
El Comisionado Presidente, es el Re- presentante Legal de la institución, responsable de ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos.
Articulo 6
Para ser Comisionado de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se requiere lo siguiente: a) Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; b) Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; c) Ser profesional universitario de reconocida capacidad e idoneidad ética; d) No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y, e) Dedicarse exclusivamente al desempeño de sus fun- ciones.
Articulo 7
Las relaciones laborales entre la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su personal se regularán por lo dispuesto en el Régimen de Servicio Civil y lo sueldos deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. El personal de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe ser seleccionado mediante concursos competitivos y públicos que aseguren su capacidad técnica y altas calificaciones profesionales. El personal estará sujeto además a la certificación de su idoneidad mediante la realización de pruebas de confianza.
Articulo 8
Las funciones de la Dirección General de Normalización y de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo dependientes de la Subsecretaría de Regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), creadas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 061-2013 publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” del 29 de Enero del 2014 que reforma los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en lo relacionado con formular y actualizar el marco normativo sanitario; así como interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa que garantice el cumplimiento de los estándares de la calidad establecido para los proveedores de bienes y servicios de interés sanitario o para los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población, respectivamente serán asumidas por la ARSA.
Articulo 9
La ARSA asume las funciones correspondientes a la Unidad de Verificación de la Normativa Sanitaria adscrita al Departamento de Vigilancia del Marco Normativo y del Área de Regulación de la Unidad de Servicios Laboratoriales, adscrita al Departamento de Redes Integradas de Servicios de Salud de las Regiones Sanitarias, conforme lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de las Regiones Sanitarias, numeral 7.2 a excepción de la función 6 y numeral 8.3.2 respectivamente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 8 of 11 -- Con base en su capacidad técnica, y sujeto a un proceso de selección conforme al desempeño de las funciones que serán competencia de la ARSA, ésta de considerarlo conveniente, podrá absorber recurso humano de la Dirección General de Normalización, Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, Unidad de Verificación de la Normativa Sanitaria y del Área de Regulación arriba enunciadas el cual conservará su antigüedad laboral y demás derechos, por lo que se debe trasladar al ARSA los montos de las estructuras presupuestarias relacionadas con el pago de Sueldos y Colaterales de este personal. Asimismo, ARSA podrá hacer uso del equipamiento, materiales e insumos que considere necesarios de las dependencias mencionadas en el párrafo anterior. Los servicios laboratoriales continuarán operando en las instalaciones donde funcionan actualmente, hasta que la ARSA disponga de su propia infraestructura.
Articulo 10
Los Comisionados de la Agencia ostentan todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la ARSA, así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables.
Articulo 11
Los Comisionados deben rendir, ante el Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud un primer Informe de Gestión en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario y subsecuentemente cada noventa (90) días calendario con una indicación de las acciones a tomar en el siguiente período. La programación institucional de ARSA debe enviarse a la Plataforma de Gestión por Resultados que está adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y cumplir con las normas de seguimiento de la ejecución de las metas establecidas por la plataforma.
Articulo 12
Los trámites y solicitudes relacionadas con las atribuciones y competencias de la Dirección General de Normalización y de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, conforme lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo que se encuentren en proceso de resolución a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de la ARSA.
Articulo 13
Todos los documentos normativos, así como todos los expedientes resueltos o en proceso, vinculados con el quehacer de la ARSA, deben ser entregados ordenadamente y bajo inventario por las Direcciones Generales de Normalización y de Vigilancia del Marco Normativo.
Articulo 14
El Patrimonio de la ARSA estará constituido por: 1. El cien por ciento (100%) de los ingresos netos generados por servicios propios de la ARSA provenientes de la prestación de servicios de cualquier índole; 2. Las transferencias presupuestarias efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de los recursos que le fueron asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con fuente 11 Tesoro Nacional y Recursos Propios generados a la fecha del traslado de los fondos para la operación y el pago del personal que será trasladado a la ARSA; y, 3. Herencias, legados y donaciones de otras fuentes pú- blicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Articulo 15
Se acuerda financiar las estructuras presupuestarias del ARSA, mediante el traslado de fondos interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de las asignaciones presupuestarias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 9 of 11 --
Articulo 17
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Articulo 16
Reformar los literales a) y b) del Artículo 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado por Decreto Ejecutivo Número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, el que se leerá así: a) La Dirección General de Normalización, entidad responsable de formular y actualizar el marco normativo de los procesos de atención en salud, de la salud ambiental, salud ocupacional y del personal de salud; y, b) La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, responsable de interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa que garanticen el cumplimiento de los estándares de la calidad establecidos para asegurar la calidad en los procesos de atención en salud; la salud ambiental, salud ocupacional y personal de salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 10 of 11 -- REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE- SARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 11 of 11 --