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Decreto No. PCM-032-2015 | 5 de febrero de 2011 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2015 — Declaración de expropiación por utilidad pública de áreas para el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III

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Resumen

Este decreto expropia (confisca por utilidad pública) terrenos privados, ejidales y nacionales en Olancho para construir la represa hidroeléctrica Patuca III. El Estado toma posesión de estas tierras para cambiar la matriz energética del país, y los propietarios recibirán compensación económica (justiprecio) por sus terrenos y mejoras según lo determine una comisión de avalúo.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que en la actualidad el país necesita de manera urgente cambiar la matriz energética generada por combustibles fósiles, los cuales son importados en su totalidad, para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con año, siendo necesario la producción y generación con otras fuentes de energía renovables como la hidroeléctrica aprovechando los recursos hídricos disponibles.
  3. 3.Que el gobierno de la República, y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha priorizado la construcción y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, para lo cual es necesario e indispensable la adquisición de los bienes inmuebles y/o mejoras así como el saneamiento total de todas las áreas que comprende y en donde se desarrollará el Proyecto.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo Número 279-2010, del 05 de febrero de 2011, el Congreso Nacional de la República emitió la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, y en la cual se declara de apremiante urgencia de interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad, la construcción y puesta en funcionamiento del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III (Piedras Amarillas) ubicado en el Departamento de Olancho; bajo la Coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos.
  5. 5.Que la misma Ley establece en su Artículo No. 3 que los terrenos de propiedad privada o en posesión por un término igual o mayor al derecho de dominio por prescripción, que se requieran para el desarrollo de los proyectos, pasarán al dominio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación. Cuando el terreno sea nacional o ejidal, el poseedor tendrá derecho al reconocimiento del valor de las mejoras y los beneficios conexos que por Derecho de Posesión otorga la Ley.
  6. 6.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en observación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 279-2010 ha determinado las áreas que son necesarias para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III.
  7. 7.Que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, ha convenido en implementar un sistema de comunicación utilizando un código de numeración corta, específicamente Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social, y por ello peticiona ante la CONATEL mediante Oficio No. 031- 2015-DG-CS/SEDIS que se le asigne un código de numeración corta del tipo 1XY, a ser utilizado en la transmisión y recepción de llamadas hacia/desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
  8. 8.Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL.
  9. 9.Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios; por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud planteada por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, es procedente. Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL

Articulos

Articulo 1

Que se declara la Expropiación por utilidad pública de las áreas descritas en los cuadros detallados en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, necesarias para la ejecución del Proyecto Patuca III (Piedras Amarillas), mismas que pasarán al dominio del Estado de pleno derecho.

Articulo 2

Esta declaratoria incluye todas las áreas de naturaleza privada, ejidal, nacional e incluyendo los que a la fecha han sido traspasadas a ENEE, siguiendo el procedimiento que determina esta misma Ley, para la ejecución del Proyecto Patuca III, y obras conexas incluye el área del embalse, área de amortiguamiento, área de la presa, área de la casa de máquinas, áreas de bancos de materiales y canteras, áreas necesarias para cubrir las vías de acceso las áreas destinadas a la construcción de campamento, áreas para la ubicación de líneas de transmisión, áreas para construcción y ampliación de sub estaciones, áreas necesarias para la derivaciones, áreas destinadas para la disposición de materiales o desechos de construcción, necesarias para desarrollar en forma efectiva el proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 3

Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que por medio de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), proceda a la notificación de los afectados por la expropiación de los bienes inmuebles, por medio de dos (2) publicaciones en diarios de mayor circulación nacional en días alternos y en dos (2) medios de comunicación electrónicos de conformidad a la Ley Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable y su Reglamento.

Articulo 4

Se procede de conformidad a las disposiciones legales contenidas en la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, al pago del justiprecio establecido por la Comisión Interinstitucional de Avalúo de todas las mejoras en los inmuebles determinados, quedando el mismo a disposición del propietario conforme a los procedimientos legales que corresponden. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, ha convenido en implementar un sistema de comunicación utilizando un código de numeración corta, específicamente Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social, y por ello peticiona ante la CONATEL mediante Oficio No. 031- 2015-DG-CS/SEDIS que se le asigne un código de numeración corta del tipo 1XY, a ser utilizado en la transmisión y recepción de llamadas hacia/desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. CONSIDERANDO: Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios; por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud planteada por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, es procedente. Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL

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