Vigente
Decreto No. 30-2000 | 30 de noviembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,505

Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares

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Resumen

Este decreto prohíbe temporalmente (del 1 al 8 de diciembre de 2017) que cualquier persona porte armas de fuego, municiones y explosivos en Honduras, aunque tenga permiso, para garantizar paz y seguridad ciudadana después de las elecciones. Se exceptúan las fuerzas de seguridad del Estado y empresas de seguridad privada autorizadas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República, el Estado debe garantizar a los hondureños y extranjeros residentes en el país, entre otros, el derecho ala inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual y a la propiedad. Kara. Sección A Acuerdos y Leves ceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,505
  5. 5.Que Honduras es Alta Parte contratante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 2 estipula que el Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto.
  6. 6.Que los tratados internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. Gobernación.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 2 de la de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares contenido en el Decreto 30- 2000 del 11 de abril del 2000 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de junio de ese mismo año, corresponde la aplicación de esta Ley al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como mantener la paz y la seguridad interior de la República conforme al Artículo 254 numeral 5 de la Constitución de la República.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 75-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de noviembre de 2017 se prohibió en todo el territorio nacional y durante el período comprendido entre el jueves 23 y el jueves 30 de noviembre del presente año, la portación de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros similares aunque estén registrados o exista permiso para su portación, tanto en lugares públicos como el transporte de las mismas.
  9. 9.Que se recibieron, en tiempo y forma, los informes de las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad, Defensa Nacional y Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ordenados en el Artículo 37 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares.
  10. 10.Que la Confraternidad Evangélica, para garantizar un ambiente de respeto, tolerancia y tranquilidad en la ciudadanía, presentó ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización una formal solicitud para ampliar, hasta 8 días después de las Elecciones Generales, los efectos del Decreto sobre la prohibición de temporal de portación y uso de armas.
  11. 11.Que es necesario adoptar medidas extraordinarias para garantizar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana, así como la integridad física de las personas y sus propiedades a fin de hacer efectivos estos derechos.
  12. 12.Que es deber del Estado garantizar la seguridad individual bajo el principio constitucional de que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

Articulos

Articulo 1

Ampliar, durante el período comprendido entre el viernes 1 y el viernes 8 de diciembre del presente año, la prohibición de portar cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros similares aunque estén registrados o exista permiso para su portación, tanto en lugares públicos como el transporte de las mismas que fuera establecida, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM -75-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de noviembre de 2017 con el propósito de garantizar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana, así como la integridad física de las personas y sus propiedades. Se exceptúan de esta disposición los cuerpos de Defensa y Seguridad del Estado y las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad comercial requieren los servicios de seguridad privada.

Articulo 2

Dar cuenta del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir del día de su fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, alos veintinueve (29) días del mes noviembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,505 MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURDOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS A. WEN

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