Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2018 — Creación de la Comisión de Transformación de la Secretaría de Educación
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-027-2018
- Publicación: 20 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,749
Considerandos
Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley; organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública.
Que es necesario realizar un proceso de reorganización integral de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y realizar el acompañamiento necesario en una transformación institucional, a fin de asegurar y garantizar mediante el Plan Estratégico Sectorial de Educación 2018-2030 una adecuada prestación de los servicios de educación, volviendo eficientes todos los niveles del Sistema Educativo desde el nivel Pre-básico hasta el nivel Medio.
Que de conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales e internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación.
Que es necesario adoptar medidas encaminadas a mejorar el Sistema Educativo para alcanzar un servicio de calidad para todos los hondureños y las hondureñas. Haciendo uso de un conjunto de políticas, metas y estrategias que deben ser implementadas en alianza con los distintos sectores de la sociedad. Honduras contará para el 2030 con un sistema de educación inclusivo, eficaz, eficiente y pertinente a las necesidades del país.
Articulos
Créase la COMISIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Educación en la definición y transformación de la Educación para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de Educación a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado y de otras fuentes legales.
La “COMISIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ¨, que en U D I-D EG T-U N AH adelante se denominará LA COMISIÓN ESPECIAL, estará conformada por ocho (08) Comisionados, nombrados por el Presidente de la República por un período de tres (3) años e integrada de la siguiente manera:
- a)
El Secretario de Estado en el Despacho de Educación quien presidirá;
- b)
Siete (07) Comisionados expertos en el campo de la educación; y, Un representante de la Coordinación de la Mesa Redonda de Cooperantes en Educación (MERECE), quien actuará en su condición de observador y asesor técnico.
La Comisión Especial coadyuvará con el Secretario de Educación en las tareas siguientes:
- 1)
Elaborar y ejecutar un Plan de Transformación de la Secretaría de Educación.
- 2)
Implementar el Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) y el nuevo modelo de prestación de servicios;
- 3)
Proponer y acompañar la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y,
- 4)
Establecer mecanismos de articulación y colaboración con la cooperación nacional e internacional de conformidad con la legislación nacional; así como con las otras instituciones y actores del Sistema Educativo Nacional. La Comisión Especial, al tomar sus decisiones, instará al Secretario de Estado para la ejecución de las mismas. La Comisión Especial contará con el apoyo de una Unidad Técnica Multidisciplinaria, cuya organización y funciones serán definidas en un Manual elaborado por la propia Comisión Especial.
El Plan de Transformación de la Secretaría de Educación debe estar enmarcado en las acciones siguientes:
- 1)
Evaluación del marco organizacional y normativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin de desarrollar un modelo que garantice la efectividad en sus funciones como ente rector, regulador, prestador y financiador de servicios de educación;
- 2)
Evaluación del sistema de gestión del Recurso Humano de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en todos sus niveles, incluyendo la evaluación y certificación del personal gerencial, técnico, docente y administrativo, a efecto de determinar la idoneidad, capacidad, confianza, habilidad, aptitud, competencia, disposición, conocimiento y lealtad que debe tener toda persona al servicio de dicha Secretaría de Estado; debiendo para tal efecto aplicarse la normativa vigente o de requerirse aprobarse un protocolo que regule las normas relativas a los procedimientos en materia de personal que regirán esta relación de servicio con la institución;
- 3)
Evaluación del modelo de prestación de los servicios de educación a efecto de garantizar la cobertura y el acceso universal a servicios de educación con calidad, pertinencia y equidad; y,
- 4)
Evaluación de la eficacia y eficiencia de los costos administrativos y financieros de la gestión de la Secretaría de Educación en todos sus niveles.
Todas las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las que brindan servicios públicos y privados, descentralizadas y desconcentradas, deben brindar toda la colaboración necesaria y dar acceso a toda la información documental e informática que solicite La Comisión Especial, a efecto de alcanzar los objetivos en el ejercicio de sus tareas.
Se declara estado de emergencia en la Secretaría de Estado en Educación, por un período de veinte y cuatro (24) meses prorrogables, en virtud de que su estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de educación en perjuicio de la población.
La Comisión Especial, tendrá la potestad de definir la reestructuración organizacional de la U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incluyendo la descentralización, e instará al Secretario de Estado a la ejecución de las decisiones. La Dirección General de Servicio Civil, el Tribunal Superior de Cuentas y otras dependencias del Estado relacionadas atenderán los requerimientos de la Comisión Especial.
El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe garantizar a la Comisión Especial, los recursos financieros necesarios por medio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la operatividad, asimismo debe identificar los recursos nacionales ordinarios y extraordinarios, así como cooperación reembolsable y no reembolsable, para financiar la transformación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. De igual manera esta disposición es aplicable a todos los fideicomisos relacionados con el campo de la educación.
El Presente Decreto Ejecutivo tiene vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir del día de su publicación oficial.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO U D I-D EG T-U N AH ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA