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Decreto No. PCM-024-2022 | 24 de septiembre de 2022 | La Gaceta No. 36,036

Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2022 — Declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional por noventa días

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia nacional por 90 días debido a lluvias torrenciales, inundaciones y derrumbes que afectan a los 18 departamentos. Permite que agencias gubernamentales contraten directamente bienes, servicios y obras de infraestructura para atender familias damnificadas, reparar carreteras, restablecer servicios públicos y garantizar seguridad alimentaria sin los trámites normales de licitación.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos, huracanes, tormentas o depresiones tropicales, agravadas por los efectos del calentamiento global y la carencia de obras de mitigación, como actualmente ocurre en la zona norte, zona sur y zona occidental, abarcando los 18 departamentos del país, con impacto directo y crítico en numerosos municipios; es obligatorio que el Gobierno, a través de toda su institucionalidad ejecute acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante por parte de las autoridades en coordinación con los pobladores y organizaciones de las diferentes comunidades, bajo principios de corresponsabilidad, solidaridad y autogestión, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y movilidad nacional.
  2. 2.Que por más de una década, el régimen instaurado post Golpe de Estado, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, planificados y suscritos como las represas de Jicatuyo, Los Llanitos y El Tablón en la zona norte del país y la represa de Morolica en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado y es nuestro deber ofrecer respuesta -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL inmediata a personas y familias damnificadas y en riesgo por la vulnerabilidad en que se encuentran.
  3. 3.Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos.
  4. 4.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  5. 5.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  6. 6.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, dentro de los cuales se encuentra el caso en que se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
  7. 7.Que de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, así como por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y pongan en riesgo la seguridad alimentaria de la población hondureña.

Articulos

Articulo 1

Declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional por el período de noventa (90) días que se estima durará la temporada ciclónica en los dieciocho (18) departamentos del país, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones y derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.

Articulo 2

Las instituciones de la Administración Pública, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, empresas e instituciones, direcciones administrativas y gerencias de Programas y Proyectos, deben proceder de inmediato a ejecutar las acciones de prevención y atención de daños con consecuencias altamente perjudiciales para la vida y los bienes de las poblaciones urbanas, rurales y rurales dispersas, producto de la situación de emergencia. Asimismo, deben proceder a reparar, reconstruir, habilitar y dar mantenimiento a las carreteras, caminos e infraestructura vial, sistemas de generación, distribución, transmisión y demás infraestructura eléctrica; que resulten afectadas o dañadas por las tormentas, o sus consecuencias, incluyendo el restablecimiento inmediato de los servicios públicos. Para estos efectos, las contrataciones de bienes y servicios podrán realizarse de forma directa cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y los mecanismos de publicidad y transparencia, de acuerdo con la naturaleza y objeto de cada contrato.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), debe mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones que lo integran, trabajen de forma articulada y respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel nacional.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS); y, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), podrán realizar las contrataciones directas de obras, bienes y servicios necesarios para atender la presente emergencia, de acuerdo con sus competencias legales, incluyendo la restauración de los cultivos dañados de la población afectada, dotación y facilitación de sistemas de tecnología agrícolas, maquinaria, semillas, fertilizantes e infraestructura productiva, pudiendo para tal fin implementar “Centros Logísticos Agrícolas” con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), con capacidad de proveer atención inmediata, brindar servicios y asistencia técnica directa, que permitan mantener activa la cadena productiva, teniendo como objetivo fundamental garantizar la seguridad alimentaria del pueblo hondureño. -- 3 of 8 --

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en su condición de institución rectora de las políticas sociales y de combate a la pobreza, dirigidas a la atención de los sectores más vulnerables de la población, debe implementar acciones inmediatas para atender sus necesidades básicas y de sobrevivencia en coordinación con el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el Programa de la Red Solidaria y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, acogidas en este Decreto a adoptar medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida, resguardo de los bienes e integridad física de las personas que residen o acuden a las zonas consideradas de alta vulnerabilidad y de impacto por las tormentas y fuertes lluvias; proveer seguridad y vigilancia en los lugares de concentración de familias desplazadas, búsqueda, salvamento y asistencia, con los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional.

Articulo 7

El SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS “NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de emergencia, debe mantener activo su servicio de atención inmediata.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a mantener y garantizar la provisión de servicios, orientación y atención inmediata de las personas que, como consecuencia de las potenciales inundaciones, puedan ser afectadas por enfermedades comunes y contaminación de agua o alimentos.

Articulo 9

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que coordine a través de los Gobernadores Departamentales y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), el seguimiento e inventario de daños y rehabilitación de vías de comunicación. Asimismo, se le instruye para que junto con la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), registre un inventario y dé seguimiento a la ejecución de los proyectos y su avance administrativo, físico y financiero. El proceso de liquidación de las transferencias municipales debe efectuarse conforme a ley, aplicando las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos, debiendo otorgarse un periodo de gracia equivalente a la duración del presente Decreto de Emergencia.

Articulo 10

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos financieros que se identifiquen en las instituciones de Gobierno, así como la gestión de recursos externos de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias y de conformidad con la ley. -- 4 of 8 -- Las transferencias de recursos presupuestarios adicionales para los municipios afectados, se efectuará para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección, alimentación de las personas evacuadas en coordinación con COPECO y la contratación directa de obras de infraestructura menor, autorizadas por supervisores asignados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 11

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Técnica y Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, como consecuencia de los daños ocasionados.

Articulo 12

El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y las autorizadas al amparo del presente Decreto de Declaratoria de Emergencia, deben proporcionar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la información que requiera, una vez realizadas las obras o durante su ejecución, sin que ésta sea retrasada, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar al pueblo y al Estado.

Articulo 13

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las leyes de la República y deben ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, debe presentar un Informe pormenorizado sobre el proceso de atención de la emergencia, el cual debe incluir el impacto social y económico, la evaluación de la participación de la comunidad y el tipo de mecanismos y la agilidad de las acciones e intervenciones realizadas en las comunidades.

Articulo 15

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 5 of 8 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 6 of 8 -- JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 7 of 8 -- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 8 of 8 --

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