Vigente
Decreto No. 22-2023 | 26 de abril de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,213

Decreto Ejecutivo PCM 22-2023 mediante el cual se autoriza la investigación de patrimonio para la Transparencia Financiera y Combate al Enriquecimiento Ilegítimo

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Resumen

Este decreto autoriza a la Unidad de Inteligencia Financiera investigar el patrimonio de los Secretarios, Subsecretarios de Estado y titulares de instituciones autónomas para detectar enriquecimiento ilegítimo. Los funcionarios tienen 30 días para autorizar públicamente la investigación de sus cuentas e ingresos. El propósito es combatir la corrupción en el gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su artículo primero señala que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente para asegurar a todos sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su prefacio señala que la corrupción es “…plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los Derechos Humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.
  3. 3.Que con la presencia de la Presidenta Constitucional de la República Iris Xiomara Castro, fue suscrito el 15 de diciembre de 2022, el Memorándum de Entendimiento entre la República de Honduras representada por el Canciller Eduardo Enrique Reina y las Naciones Unidas representada por el Subsecretario General Miroslav Jenca, para el inicio de los trabajos relativos al establecimiento de un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo contra la corrupción y la impunidad en Honduras.
  4. 4.Que de acuerdo con el Memorándum suscrito, en la primera fase el equipo de expertos brindará asistencia técnica para iniciar la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público privada de alto impacto, incluidos los tres poderes y demás instituciones del Estado. La primera fase buscará, en colaboración con otras entidades del Sistema de Naciones Unidas, brindar apoyo y asistencia técnica en la formación y el entrenamiento del personal a cargo de la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público privada de alto impacto.
  5. 5.Que el Gabinete de Funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada de este Gobierno del Socialismo Democrático que preside la Presidenta Xiomara Castro, ha asumido un compromiso ético y moral con la sociedad y el Pueblo hondureño por la refundación de la Patria, la transparencia y el combate a la corrupción en todos sus ámbitos, incluido el enriquecimiento ilegítimo.
  6. 6.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
  7. 7.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E A BRIL D E L 2023 N o . 36,215
  8. 8.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GRD No.184/29-03-2022, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las que tienen por objetivo establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efectos de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas.
  9. 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GRD No.186/29-03-2022, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO”, las que tienen por objetivo establecer los criterios que deben observar las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito para efectos de la gestión del riesgo crediticio asociado a las operaciones de financiamiento destinadas al sector agropecuario. Asimismo, se incluyen aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración.
  10. 10.Que la Comisión a efectos de mitigar los riesgos a los que están expuestas las instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros en el traslado de las operaciones de créditos comerciales de moneda extranjera a moneda nacional o viceversa, determinó necesario reformar las NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA así como las NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO, incorporando aspectos relacionados con la constitución de estimaciones por deterioro para los créditos derivados de estas operaciones.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); proceda a investigar el patrimonio individual y las cuentas de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, titulares de las instituciones autónomas, desconcentradas y descentralizadas, aplicando la normativa interna y previo a la firma de una AUTORIZACIÓN por cada uno de los funcionarios, la que debe ser presentada directa y públicamente ante el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Decreto.

Articulo 2

Exhortar a los funcionarios de los otros poderes del Estado y demás órganos constitucionales, a sumarse a esta iniciativa para la Transparencia Financiera y el Combate al Enriquecimiento Ilegítimo.

Articulo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de abril del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRÁTEGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MARCO ANTONIO FLORES BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, POR LEY MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E A BRIL D E L 2023 N o . 36,215 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1715 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a) … RESOLUCIÓN GRD No.260/31-03-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E A BRIL D E L 2023 N o . 36,215 CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GRD No.184/29-03-2022, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las que tienen por objetivo establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efectos de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GRD No.186/29-03-2022, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO”, las que tienen por objetivo establecer los criterios que deben observar las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito para efectos de la gestión del riesgo crediticio asociado a las operaciones de financiamiento destinadas al sector agropecuario. Asimismo, se incluyen aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión a efectos de mitigar los riesgos a los que están expuestas las instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros en el traslado de las operaciones de créditos comerciales de moneda extranjera a moneda nacional o viceversa, determinó necesario reformar las NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA así como las NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO, incorporando aspectos relacionados con la constitución de estimaciones por deterioro para los créditos derivados de estas operaciones. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero, 1 y 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; las Resoluciones GRD No.184/29- 03-2022 y GRD No.186/29-03-2022, contentivas de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” y las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO” respectivamente; La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E A BRIL D E L 2023 N o . 36,215 RESUELVE: 1. Aprobar la inclusión del numeral 2.8 en las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” y del Artículo 11.1 en las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO” aprobadas por la Comisión mediante Resolución GRD No.184/29-03- 2022 y Resolución GRD No.186/29-03-2022 respectivamente, cuya redacción en ambos casos, es la siguiente: “Operaciones de Créditos Nuevos por Traslado de Moneda Para mitigar los riesgos a los que están expuestas las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros por las operaciones de créditos comerciales mayores a Tres Millones Quinientos Mil Lempiras (L3,500,000.00) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, realizadas con el objetivo de trasladar obligaciones crediticias de moneda extranjera a moneda nacional o viceversa, deberán consti- tuirse estimaciones por deterioro de cartera para los créditos nuevos derivados de estas operaciones, de la siguiente manera: a) Los créditos cancelados total o parcialmente, clasificados en categoría I, en el nuevo crédito mantendrán su categoría de clasificación, debiendo constituir una estimación por deterioro de crédito genérica del 5% al momento del otorgamiento. b) Los créditos cancelados total o parcialmente, clasificados en categoría II, en el nuevo crédito mantendrán su categoría de clasificación, debiendo constituir una estimación por deterioro de crédito genérica del 10%, al momento del otorgamiento. c) Los créditos cancelados total o parcialmente, clasificados en categorías adversas (III, IV y V), en el nuevo crédito mantendrán su categoría de clasificación y estimaciones por deterioro de crédito, de acuerdo con las tablas de los créditos comerciales establecidos en estas Normas.” 2. Con el propósito de mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las Institu- ciones del Sistema Financiero e Instituciones La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 28 D E A BRIL D E L 2023 N o . 36,215 de Seguros que realizan operaciones de crédito deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), los créditos a los que se apliquen estas disposiciones de conformidad a los lineamientos que proporcione la Comisión para estos efectos. 3. Ratificar el resto del contenido de las Resoluciones GRD No.184/29-03-2022 y GRD No.186/29-03- 2022, contentivas de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” y las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO”, respectivamente. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero e Institutos Públicos de Previsión, para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos y Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su conocimiento. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que esta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 28 A. 2023

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