Decreto Ejecutivo PCM-016-2014 mediante el cual se autoriza la suscripción del Acuerdo Intergubernamental FATCA Modelo 1A Recíproco entre la República de Honduras y los Estados Unidos de América
Resumen
Honduras autoriza un acuerdo con Estados Unidos para que sus bancos reporten información de cuentas estadounidenses a la autoridad financiera hondureña, quien la intercambiará con EUA. Esto permite que Honduras reciba información de sus ciudadanos con activos en EUA para mejorar recaudación fiscal, evitando sanciones del 30% que EUA impone a instituciones no cooperantes.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. Que el Presidente de la República tiene a su cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros Que de acuerdo al Artículo 245, numeral 31) de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se rige en virtud de una ley especial. Que en marzo de 2010 el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) aprobó la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) bajo la cual el Servicio de Rentas Internas (IRS, siglas en inglés) busca eludir la evasión y mejorar la recaudación fiscal de los contribuyentes estadounidenses, mediante la imposición de nuevas obligaciones en relación con las cuentas financieras que los mismos tengan localizadas fuera de los Estados Unidos y a través de Instituciones Financieras extranjeras Que el 03 de Febrero de 2012 la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una copia del Oficio CP/008/EWH/2011 - en el cual la Sede Diplomática de Honduras en Washington, D.C. comunica la aprobación de la Ley FATCA; para lo cual dichas entidades procedieron a emitir sus comentarios al tema y se CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Casa Presidencial EE conformó una Comisión Interinstitucional, la cual presidió la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia Que mediante Acuerdo Ejecutivo 116-DP-2013, el Presidente de la República acuerda (1) Designar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la realización de todas las acciones gubernamentales y en el Sistema Financiero Hondureño, relacionadas en el presente Acuerdo Ejecutivo para evitar consecuencias adversas para el desarrollo económico y del comercio internacional de la República de Honduras por la implementación de los Estados Unidos de América de la Ley FATCA y (2) Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Banco Central de Honduras, así como otras dependencias del Estado que resulten relacionadas O involucradas, a dar el apoyo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Que las entidades financieras hondureñas enfrentan obstáculos e impedimentos legales por las leyes vigentes del país para dar cumplimiento a la “Ley de Cumplimiento de Cuentas en el Extranjero - (FATCA)” y que su inobservancia resultaría en consecuencias adversas a las operaciones financieras que realicen con Estados Unidos de América y el Sistema Financiero Internacional. Que el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de EUA desarrollaron dos tipos de modelo de acuerdo bilateral para evitar los impedimentos legales nacionales y lograr efectivamente el cumplimiento de todas las disposiciones FATCA por parte del Sistema Financiero de cualquier Jurisdicción Socia. Que en línea con lo descrito en el considerando anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros recomienda la suscripción de un Acuerdo Intergubernamental FATCA Modelo 1A Recíproco, ya que se enmarca en la legislación nacional y permite (1) a las Instituciones Financieras hondureñas reportar la información sujeta a comunicación para cumplimento FATCA a la CNBS y esta a su vez intercambiara automáticamente esta información con el Gobierno de los Estados Unidos de América, (2) a la Republica de Honduras recibir información de personas hondureñas o de residencia hondureña que posean activos financieros en los Estados CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Unidos de América y así mejorar la recaudación tributaria de estos activos. Que esta medida tendrá un resultado positivo en la economía de Honduras por el apoyo brindado a nuestro sector financiero, mitigando algunos de los impactos más significativos de FATCA y aliviando el riesgo de sufrir la retención del 30% impuesto por los Estados Unidos de América. El Acuerdo respaldara las operaciones financieras en el sector y con ello apoyara el crecimiento económico. Que para obtener la reciprocidad en el intercambio de información financiera del Acuerdo Intergubernamental FATCA Modelo 1A, se requiere (1) un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria precedente (TIEA) entre ambos países y (2) que la Autoridad Competente en el Acuerdo precedente sea la misma para el Acuerdo Intergubernamental FATCA. Que el 27 de septiembre del 1990 se firmó un Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América (Departamento del Tesoro) y el Gobierno de la República de Honduras (Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas) para el intercambio de información tributaria, el cual fue ratificado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 Septiembre de 1991, por lo tanto es procedente la firma del Acuerdo Intergubernamental FATCA Modelo 1A entre ambos países. El 31 de marzo de 2014 la Secretaría de Estado de en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República y la Embajada de los Estados Unidos de América, suscribieron el, “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR FATCA”.
Articulos
Articulo 1
Para efectos del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR FATCA”, se designa a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como Representante Autorizado, Subrogante Legal o Delegado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 2
Instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros realizar todas las acciones para la correcta administración, desarrollo, implementación, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las partes del Acuerdo Intergubernamental FATCA.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Banco Central de Honduras, así como a otras dependencias del Estado que resulten relacionadas o involucradas dar el apoyo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el diario oficial de la República, “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). SECRETARÍA DE COORRINACIÓN GÉNERAL DE GOBIERNO