Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2019 — Ampliación de cobertura del Programa de Vivienda de Interés Social
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-011-2019
- Publicación: 16 de marzo de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este decreto amplía el Programa de Vivienda de Interés Social para incluir a empleados de instituciones como la Procuraduría, Poder Judicial, emergencias 911 y COPECO. Beneficia a servidores públicos en riesgo y sus familias, usando presupuesto ya existente sin gastos adicionales.
Considerandos
Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.
Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual el Estado a través del Gobierno de la República tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre de 2016, fue autorizada la creación de un Programa destinado a beneficiar a personal que brinda servicios a la ciudadanía y que en la mayoría de los casos lleva implícito un alto grado de exposición de la vida, situación que hace aún más vulnerable a sus familias.
Que es necesario incorporar a otras instituciones de esta población tales como: Procuraduría General de la República, Poder Judicial, Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Que la ampliación en la cobertura de este Programa, no implica el compromiso de recursos adicionales al presupuesto asignado para la atención del rubro de vivienda social, pues los mismos serán atendidos con los fondos ya autorizados oportunamente.
Texto completo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual el Estado a través del Gobierno de la República tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre de 2016, fue autorizada la creación de un Programa destinado a beneficiar a personal que brinda servicios a la ciudadanía y que en la mayoría de los casos lleva implícito un alto grado de exposición de la vida, situación que hace aún más vulnerable a sus familias. CONSIDERANDO: Que es necesario incorporar a otras instituciones de esta población tales como: Procuraduría General de la República, Poder Judicial, Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). CONSIDERANDO: Que la ampliación en la cobertura de este Programa, no implica el compromiso de recursos adicionales al presupuesto asignado para la atención del rubro de vivienda social, pues los mismos serán atendidos con los fondos ya autorizados oportunamente. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11 y 30 de la Constitución de la República, Artículos 5, 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.
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