Decreto Ejecutivo PCM-010-2014 mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Prevención en Movilizaciones Masivas (CONAPREMM)
Resumen
Este decreto crea la Comisión Nacional de Prevención en Movilizaciones Masivas (CONAPREMM), que reúne instituciones públicas, privadas y organizaciones para prevenir accidentes y proteger vidas durante eventos masivos en carreteras y lugares públicos, especialmente en días feriados. La comisión monitorea constantemente, coordina seguridad y socorro, y busca reducir muertes y lesiones en estas concentraciones de personas.
Articulos
Articulo 1
Crease la Comisión Nacional de Prevención en Movilizaciones Masivas (CONAPREMM) conformada por las instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales, sobre las cuales recae la tarea de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación; lo que generará una cultura de prevención y reunirá los esfuerzos interinstiticionales necesarios para salvaguardar y dar respuesta a lo largo del territorio nacional a personas naturales y jurídicas, patrimonios públicos y privados que estén bajo riesgo o sean víctima de un evento adverso, reduciendo los índices de severidad y mortalidad en accidentes. ¡ovilizaciones Masivas an Operativo Anual de
Articulo 2
La Comisión Nacional de Prevención e (CONAPREMM) debe integrarse y pasar a ser parte del la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) Con base en lo que manda la Ley, el Comisionado Nacional de la Comisión Permanente de Contingencias COPECO, en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de independencia funcional, administrativa, técnica y financiera. CAPÍTULO ll DE LA ESTRATEGIA OPERACIONAL
Articulo 3
La (CONAPREMM) convocará cuantas vec instituciones involucradas para identificar acc peligro para la población asistente a las diferentes tar actividad objeto de la activación de la Comisión Na Movilizaciones Masivas (CONAPREMM). 5 sea necesario a es que represen: s que representa la val de Prevención en nes y
Articulo 4
La CONAPREMM debe realizar un monitoreo permanente a través del personal de sus Unidad de Monitoreo ubicadas en los ocho (8) Centros de Operaciones de Emergencia Regionales y la Coordinación General será desde el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) en Tegucigalpa.
Articulo 5
La CONAPREMM debe coordinar la a seguridad y socorro, de ser necesario con las institucione capacidad instalada ción en aspectos de articipantes según le
Articulo 6
Los campamentos deben contar con los servicios a la población cubriendo las áreas siguientes: 1. Área de Primeros Auxilios Área de Servicios Mecánicos Area de Servicios de Información Área de Seguridad Ciudadana mn >
Articulo 7
DE LA ACTIVACIÓN: Se activa la Corr en Movilizaciones Masivas (CONAPREMM) se protocolos de activación de temporadas de nic territorio nacional. Mes al osa Presi, 21 cL DHlenduras, E e SÍ.
Articulo 8
DE LA DESACTIVACION: El protocolo se desactivará según lo dispuesto en el protocolo de activación, disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención en Movilizaciones Masivas (CONAPREMM).
Articulo 9
GRADUALIDAD DE ALERTAS: A raíz de la activación de los protocolos, la acción de monitoreo constante se mantiene o declara Alerta Amarilla hasta que terminen las actividades objeto del evento CAPÍTULO lil DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS
Articulo 10
La Comisión Nacional de Prevención en Movilizaciones Masivas (CONAPREMM) tiene los siguientes objetivos específicos: a) Fortalecer el mecanismo de coordinación interinstitucional, que permita utilizar eficientemente todos los recursos disponibles. b) Establecer procedimientos para el monitoreo y la consolidación de la información, proveniente de los campamentos y del puesto de monitoreo, hacia sus instituciones de la CONAPREMM c) Diseñar y socializar las recomendaciones y medidas preventivas, a la población en general, a través de los medios de comunicación disponibles. d) Implementar un sistema integral de atención, dirigido a solventar de forma oportuna y eficiente, los eventos adversos que se pudieran presentar durante días feriados continuos que usualmente se caractericen por movilizaciones masivas de la población. CAPÍTULO Ii DISPOSICIONES TRANSITOKI1AS
Articulo 11
Durante el proceso de conformación de la Comisión Nacional de Prevención en Movilizaciones Masivas (CONAPREMM) y de los protocolos enunciados en el presente Decreto Ejecutivo de Creación, se deben hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para que | independencia funciona! administrativa, técnica y financiera que actualmente tiene el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA), pasen bajo las funciones y disposiciones de la Comisión Permanente de Contingencias COPECO. La CONAPRA dejará de ser una Comisión involucrada y tendrá que asumir su papel, según corresponda dentro de la (CONAPREMN)
Articulo 12
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año los mil catorce (2014). Casa Presidencial Hlnduxas, C. Í COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. EZ ALVARADO REPÚBLICA