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Decreto No. 009-2014 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-009-2014 mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación

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Resumen

Este decreto crea la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación, un grupo de expertos que ayuda al Presidente a coordinar la reforma educativa nacional y mejorar la calidad de la educación. La Comisión analiza problemas educativos, propone políticas, supervisa el gasto en educación y coordina esfuerzos entre instituciones públicas y privadas para lograr una educación de mejor calidad en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República, el Presidente Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado.
  2. 2.Que, por mandato constitucional y legal, la educación es función esencial del Estado y es deber del mismo brindar a todo hondureño los beneficios de la educación.
  3. 3.Que es fundamental formar, capacitar y educar con altos estándares de calidad a nuestro recurso humano con el firme propósito de convertir a Honduras en un país altamente competitivo con el resto de las naciones del mundo.
  4. 4.Que la Constitución de la Republica y la Ley Fundamental de Educación garantizan el derecho humano a la educación, reconoce al educando como titular de ese derecho y actor principal y establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y de su personalidad.
  5. 5.Que el cumplimiento de la Ley Fundamental de Educación y de todo el marco jurídico en el ámbito educativo nacional que de la misma se deriva es obligatorio y exige la transformación organizativa y la integración del Sistema Nacional de Educación, así como la definición y ejecución de políticas y programas eficaces, en forma descentralizada, con base en resultados.
  6. 6.Que también es necesaria una eficiente coordinación de la actividad que desarrollen los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en sus respectivos ámbitos de competencia, que tenga incidencia directa o indirecta en el desarrollo de las actividades educativas, a fin de elevar de manera sostenida su nivel de calidad y equidad.
  7. 7.Que es atribución del Presidente de la República, organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica, para lo cual se ha impulsado la Reforma del Sistema Educativo Nacional.
  8. 8.Que la puesta en práctica de la referida reforma requiere trabajar bajo una visión integral y Un accionar coordinado, compatible y complementario de los distintos organismos del Estado, del sector privado y de las agencias cooperantes involucradas en el sector educativo y que los desafíos señalados implican un esfuerzo de focalización y direccionamiento de las acciones y programas gubernamentales.
  9. 9.Que a efecto de dar seguimiento a la referida Reforma en todos sus componentes, niveles y modalidades, al completo establecimiento y cumplimiento del marco jurídico vigente, así como a coordinar y articular las iniciativas en la materia y proponer soluciones efectivas y eficaces a la problemática educativa nacional, es necesario contar con equipos técnicos administrativos de alto nivel.
  10. 10.Que para el logro de la calidad en la educación es necesario contar con el esfuerzo que aporta tanto el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el Congreso Nacional de la República, las universidades públicas y privadas, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación No Formal (CONEANFO), el Consejo Nacional de Inversiones y otras instituciones relacionadas a la educación.

Articulos

Articulo 41

Crear la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación, en adelante LA COMISION, como un órgano de apoyo al Presidente de la República en la coordinación de la reforma del Sistema Educativo Nacional, en el marco de la Ley Fundamental de Educación y de la normativa jurídica que de la misma se deriva, así como en la definición y ejecución de políticas y programas, en forma descentralizada, con base en resultados, la articulación, implementación, seguimiento y coordinación de las acciones, medidas y demás iniciativas gubernamentales, que tengan incidencia en el ámbito de la educación nacional, en todos sus componentes, niveles y modalidades, a' fin de elevar de manera sostenida su nivel de calidad y pertinencia social.

Articulo 2

LA COMISION depende directamente del Presidente de la República, a quien presentará sus informes de avance y de cumplimiento de sus objetivos y coordinará esfuerzos con el Consejo Nacional de Educación, el Consejo Nacional de Inversiones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación No Formal (CONEANFO), el Consejo Nacional de Inversiones y otras instituciones relacionadas a la educación.

Articulo 3

Los trabajos de LA COMISION estarán dirigidos al cumplimiento de las siguientes tareas: a. Realizar investigaciones, análisis, consultas e informes sobre el sector educativo, en todos sus niveles y componentes b. Recomendar el establecimiento de políticas, planes, programas y medidas encaminadas a solventar los problemas del Sector. c. Analizar las decisiones que las autoridades sectoriales adopten en los ámbitos comprendidos o relacionados con las políticas y programas educativos, sugiriendo las medidas correctivas que fueren pertinentes para mantener la debida armonía de tales decisiones con el marco jurídico y con las políticas y programas definidos y aprobados por el Presidente de la Republica para el sector educativo. d. Servir de instancia de consulta, coordinación y mediación para las autoridades y organismos involucrados en la implementación y ejecución de los programas, planes y medidas vinculadas o que incidan en el ámbito educativo. e. Orientar las acciones que desarrollen los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que tengan incidencia directa o indirecta en el desarrollo de las actividades educativas f. Identificar y proponer actividades, proyectos y programas de cooperación Cia Tino g. Analizar anualmente la ejecución presupuestaria de la inversión y gasto públicos en educación, así como de los esfuerzos de la cooperación internacional y el impacto de sus programas y proyectos relacionados con el sector educativo, brindando recomendaciones para la incorporación de ajustes en el presupuesto de la nación, a fin de mejorar la eficiencia en el uso de esos recursos y su impacto real en la calidad educativa. h. Informar oportunamente al Presidente de la República, acerca del grado de avance y cumplimiento de sus objetivos, así como de los distintos procesos, estrategias y acciones específicas comprendidas en la Reforma Educativa. ¡. Otras que el Presidente de la Republica le asigne.

Articulo 4

LA COMISIÓN está integrada por cuatro Comisionados, nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá anualmente, de manera rotativa, según el período.

Articulo 5

LA COMISIÓN recibirá el soporte de la Unidad de Apoyo Técnico Presidencial (UATP) para la contratación de especialistas por corto plazo, así como para los procesos logísticos y administrativos que requiera para su funcionamiento. También podrá solicitar a los Titulares de las entidades de la administración pública, la colaboración en aquellos casos que así lo requiera la realización de investigaciones y la elaboración de las propuestas para el logro de los objetivos de la Reforma Educativa Hondureña.

Articulo 6

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

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