Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2026 — Nombrar la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Resumen
El Presidente nombra una comisión de tres personas para dirigir y administrar el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) durante un año. Esta comisión tiene todas las facultades para gestionar, operar y representar legalmente al instituto, y debe presentar informes trimestrales sobre su desempeño al Presidente.
Considerandos
- 1.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional actúan investidos de Autoridad Pública y no a título personal cuando participan en el Pleno, siendo depositarios temporales de la voluntad soberana de la Nación.
- 2.Que el Congreso Nacional, como Órgano Constitucional depositario de la Función Legislativa, constituye el máximo foro de deliberación democrática del Estado hondureño, por lo que sus sesiones deben desarrollarse bajo principios de solemnidad, decoro, respeto institucional y dignidad republicana, elementos esenciales para preservar la legitimidad y confianza ciudadana en el Poder Legislativo.
- 3.Que el principio de Autonomía Parlamentaria reconoce al Congreso Nacional la potestad de auto organizarse y regular su funcionamiento interno, incluyendo la facultad de establecer normas orientadas a mantener el orden, la disciplina y el decoro en las sesiones plenarias, atribución que encuentra respaldo expreso en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 1-2026
- 4.Que el ejercicio de Derechos Fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, no es absoluto cuando se desempeña una función pública representativa, pudiendo establecerse limitaciones razonables, necesarias y proporcionales dirigidas a garantizar fines constitucionalmente legítimos, tales como la preservación de la dignidad institucional y el respeto debido al pueblo representado.
- 5.Que resulta necesario establecer reglas claras, objetivas y generales sobre la vestimenta en el Pleno del Congreso Nacional, a fin de evitar controversias, garantizar certeza jurídica e igualdad entre los Diputados, fortalecer la imagen institucional del Poder Legislativo y asegurar que el ejercicio de la representación popular se realice con la solemnidad que exige la función constitucional encomendada.
- 6.Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su Artículo 82 que los casos no previstos en la presente Ley, son resueltos por el Pleno y se debe tomar debida nota de la resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente; a ese efecto la Secretaría llevará un Libro Especial.
Articulos
Articulo 1
Se establece el CÓDIGO DE VESTIMENTA OBLIGATORIO para las Diputadas y Diputados del Congreso Nacional durante las sesiones del Pleno y en los actos oficiales de carácter institucional. La vestimenta deberá ser formal o ejecutiva, acorde con la dignidad de la investidura parlamentaria y el carácter solemne de la función legislativa. Se considerará vestimenta adecuada: 1) Para los Diputados: Traje formal completo o pantalón formal, camisa de vestir, saco y corbata o atuendo tradicional hondureño formal y digno, incluyendo vestimenta representativa de su identidad étnica, indígena o afrodescendiente, siempre que sea acorde con la solemnidad y el decoro parlamentario; y, 2) Para las Diputadas: Traje ejecutivo formal vestido formal conjunto formal con pantalón o falda o atuendo tradicional hondureño formal y digno, incluyendo vestimenta representativa de su identidad étnica, indígena o afrodescendiente, siempre que sea acorde con la solemnidad y el decoro parlamentario. En ningún caso se permitirá el uso de prendas informales o propias de actividades recreativas o deportivas, tales como jeans, camisetas, gorras, ropa deportiva, sandalias informales u otras prendas incompatibles con el decoro y la solemnidad del Pleno.
Articulo 2
La Junta Directiva velará por el estricto cumplimiento del presente Código de Vestimenta, en ejercicio de sus facultades de dirección y de orden parlamentario.
Articulo 3
La Junta Directiva podrá reservar el uso de la palabra a las Diputadas o Diputados que incumplan lo establecido en el presente Código, mientras persista el incumplimiento, como medida inmediata de orden y decoro parlamentario durante las sesiones del Pleno. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las disposiciones de este Código podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias previstas en la normativa interna del Congreso Nacional.
Articulo 4
La presente Resolución constituye precedente parlamentario conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, debiendo la Secretaría consignarla en el Libro Especial correspondiente para su debida constancia y aplicación en casos análogos.
Articulo 5
La presente Resolución entra en vigencia en la fecha de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Por Tanto: Publíquese EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTASVOLANTES BANNER BROCHUR tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,080 PODER JUDICIAL