Vigente
Decreto No. 008-2018 | 23 de marzo de 2018 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-008-2018 mediante el cual se crea la Fuerza de Tarea para la Generación de Empleo, Oportunidades e Ingresos

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Resumen

Este decreto crea una Fuerza de Tarea interinstitucional que coordina acciones entre múltiples ministerios e instituciones estatales para generar empleo, oportunidades de ingresos y mejorar la competitividad empresarial. Beneficia a ciudadanos en situación vulnerable, jóvenes, mujeres e indígenas, mediante programas de capacitación, acceso a financiamiento y reformas que faciliten crear empresas y empleos.

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad para el Gobierno de la República, estimular la creación de empleo y oportunidades de ingresos, a través de iniciativas del Estado orientadas a mejorar la oferta de productos financieros, así como incentivar las reformas que incrementen la competitividad de las empresas hondureñas. Lo anterior con el fin de dinamizar el mercado de trabajo para la apertura de oportunidades en el país, con énfasis en los grupos vulnerables.
  2. 2.Que la generación de empleo decente es imprescindible para lograr la inclusión social de los hondureños y avanzar en el proceso de erradicación de la pobreza, por lo que se convierte en una necesidad plantear estrategias efectivas de trabajos conjunto y coordinado entre instituciones del Estado.
  3. 3.Que el empleo es un derecho humano fundamental que permite el desarrollo de la persona humana en todos sus ámbitos y se constituye en el eje principal de la política de protección social
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2017, de fecha 27 de abril de 2017 y publicado en fecha 9 de mayo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta, el Gobierno de la República aprobó la Política Nacional de Empleo de Honduras 201 7-2028, cuyo objetivo es: Incrementar las capacidades productivas de los hondureños, especialmente las de los Jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos productivos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad, por medio de un conjunto de intervenciones económicas y sociales que fomenten el crecimiento económico sostenido e inclusivo, reduciendo la pobreza y las desigualdades, estableciendo las condiciones adecuadas para la generación de empleo en el sector privado.

Articulos

Articulo 1

Crear LA Fl UERZA DE TAREA PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO, OPORTUNIDADES E INGRESOS, como una estructura interinstitucional dentro del Poder Ejecutivo que coordinará las acciones derivadas de la Política Nacional de Empleo del Estado de Honduras. Esta Fuerza de Tarea la conformarán los representantes de las siguientes instituciones y programas: a) Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, la cual la presidirá b) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobiemo. | 15 9 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MARZO DEL 2018 No. 34,600 c) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. d) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. e) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos. f) Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia. h) Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 1) Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Sanea- miento (IDECOAS) j) Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA). k) Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 1) Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). m) Instituto Hondureño de Turismo. n) Banca Solidaria o) Programa Honduras 20/20. p) Otras instituciones que sean invitadas a participar por el Presidente de la Fuerza de Tarea

Articulo 2

La Fuerza de Tarea tendrá las funciones de coordinar, impulsar y garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos: 1. Competitividad. Promover las acciones necesarias para el crecimiento económico sostenido con equidad y mejorar la infraestructura fisica y productiva del pais, mejorar el acceso a financiamiento para micro, pequeños y medianos empresarios, asi como la asistencia técnica y los insumos para la producción; 2. Generación de Empleos. Gestionar y coordinar iniciativas públicas para la creación de oportunidades de generación de ingresos mediante la ejecución rápida y masiva de programas y proyectos de los cuales participen jóvenes, mujeres, indigenas y afrohondureños, mano de obra no calificada y otros grupos vulnerables; igualmente incentivar el acceso a puestos de trabajo en el sector privado; 3. Entorno Propicio para la Creación y Desarrollo de Empresas. Promover la generación de empleo en el sector privado, mejorando las condiciones para la creación y desarrollo de empresas, propiciando la reforma de los marcos jurídicos, simplificando procesos, fortaleciendo las instituciones, garantizando los derechos fundamentales en el trabajo y los beneficios de la protección social; y, 4. Desarrollo del Capital Humano. Generar condiciones para que la fuerza laboral, en igualdad de oportunidades, cuente con un nivel adecuado de escolaridad, capacitación técnica y formación profesional acorde a las necesidades del mercado laboral.

Articulo 3

La Fuerza de Tarea presentará a más tardar en los primeros siete días de la entrada en vigor de este Decreto, un plan operativo anual que contenga las metas para la creación de empleos y oportunidades, el cual debe ser discutido y aprobado por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) e incorporado en el Sistema de Gestión por Resultados, para su seguimiento y evaluación. La SCGG presentará al Presidente de la República informes periódicos y sucintos sobre el cumplimiento del Plan Operativo de la Fuerza de Tarea de Empleo.

Articulo 4

La Fuerza de Tarea creará la estructura administrativa y operativa técnica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y metas de los programas y su operación, para lo cual las Instituciones que la conforman deberán proveer los recursos necesarios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República, a propuesta del Presidente de la Fuerza de Tarea.

Articulo 5

La Fuerza de Tarea deberá coordinar sus actividades con el sector privado, la academia, cooperativas, el sector social de la economía, municipalidades, organizaciones de sociedad civil, entre otros, para el logro de sus objetivos estratégicos y metas. E 17 a DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MARZO DEL 2018__No. 34,600

Articulo 6

La Fuerza de Tarea podrá proponer reformas en materia legal, social y económica, en el marco de la Política Nacional de Empleo, para alcanzar sus objetivos estratégicos y metas Podrá igualmente formular iniciativas para la creación de programas y proyectos en el área de empleo.

Articulo 7

Los ejecución de los programas y proyectos derivados de recursos financieros para la este Decreto provendrán de los fideicomisos Fondo de Asignaciones e Inversiones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT) y Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza. de los recursos de la Hacienda Pública que se asignen, así como del presupuesto de las instituciones y programas que forman parte de la Fuerza de Tarea.

Articulo 8

Las Instituciones que conforman la Fuerza de Tarea, reportarán diariamente los empleos y/o las oportunidades generadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, la cual podrá hacer verificaciones aleatorias y cruces de datos para establecer la veracidad de los mismos

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes enero del año dos mil dieciocho (2018) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO 13 EN Sección A Acuerdos v Leyes ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY AGRICULTURA Y GANADERIA JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIZ PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. o]

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