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Decreto No. 008-2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-008-2014 mediante el cual se autoriza al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) para la compra nacional e internacional de frijol

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Resumen

Este decreto autoriza al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) a comprar frijol dentro y fuera de Honduras a precio de mercado para garantizar abastecimiento y precios justos a los consumidores. El Gobierno asigna 20 millones de lempiras para esta compra, permitiendo que el IHMA venda a través de BANASUPRO con descuento de hasta 25%, creando un fondo que se renueva constantemente.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República, el Presidente Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado.
  2. 2.Que la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
  3. 3.Que los fenómenos climáticos, han provocado serios daños en el agro nacional, afectando los cultivos de granos básicos particularmente de frijol; lo que hace necesario que el Gobierno de la República tome medidas para evitar una crisis alimentaria , que perjudique a los consumidores nacionales.
  4. 4.Que de conformidad con el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, la reserva estratégica de granos básicos se define como el inventario físico o el fondo financiero que el Gobierno de la República debe constituir y manejar por medio del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para afrontar períodos críticos eventuales de escasez, derivados de déficit en la producción, ocasionados por desastres naturales u otras causas de fuerza mayor no predecibles.
  5. 5.Que el frijol constituye un alimento básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo obligación del Gobierno velar por la seguridad alimentaria, garantizando el abastecimiento adecuado del mismo.
  6. 6.Que actualmente en el mercado nacional el precio del frijol se cotiza a un precio promedio de cincuenta y cinco (55) Lempiras la presentación de cinco (5) libras, con tendencia a la alza. Por lo que es oportuno que el IHMA, se abastezca de este producto a fin de favorecer al consumidor combatiendo el acaparamiento y la especulación en los precios.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 2 reformado de la Ley de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), esta Institución tiene como propósito contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en particular de los sectores económicamente deprimidos, mediante el abastecimiento de productos de consumo básico en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas, a precios razonables y competitivos.
  8. 8.Que de conformidad con los Artículos 16 y 18 del Acuerdo No. 972-2010 contentivo de la Reforma al Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), dicha Institución está facultada para comprar por vía directa, a precio de mercado vigente, la reserva estratégica de granos básicos del Estado; y en caso de escasez del producto en el mercado nacional deberá proceder a la importación de los granos básicos, con el propósito de garantizar un abastecimiento adecuado al consumidor nacional

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa compre nacional y/o internacionalmente frijol a precio de mercado, con el objeto de abastecer y suplir las necesidades alimentarias de la población hondureña; permitiendo al IHMA comercializar a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) con un descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%) del precio de adquisición.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que transfiera de manera inmediata al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), la cantidad de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 20,000,000) según presupuesto asignado, cuya estructura presupuestaria es Institucion:806 Nombre: instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola Programa: 11 Comercialización de Granos Básicos Subprograma:00 Proyecto:000 Actividad Obra: 002 Operación y Comercialización de la Reserva Estratégica Objeto del Gasto: 31410 Productos Agrícolas Destinados para la Compra de Frijol, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo precedente.

Articulo 3

Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que el 25% del descuento que el IHMA, le otorgue a BANASUPRO, sea reembolsado tan pronto como el IHMA vaya presentando las liquidaciones correspondientes; de tal manera que los VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS se conviertan en un fondo revolvente, que permita la adquisición de frijol y que estos granos básicos se le transfieran a BANASUPRO.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

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