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Decreto No. 007-2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-007-2014 mediante el cual se declara estado de emergencia en el sector energético y se autoriza la contratación de suministro de energía eléctrica

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Resumen

Este decreto declara emergencia en el sector eléctrico y autoriza a la ENEE comprar energía directamente en el mercado regional sin pasar por licitaciones públicas. Afecta a todos los hondureños al permitir al Estado actuar rápidamente para garantizar suministro eléctrico continuo y a precios competitivos, evitando daño a la economía nacional.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene la facultad de administrar el Estado y en consecuencia emitir Acuerdos y Decretos de conformidad al Artículo 245, párrafo primero numeral 11) de la Constitución de la República. Que el referido Artículo 245 Constitucional, atribuye al Presidente de la República la facultad de crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, tal como es el caso, la prestación del servicio de energía eléctrica en forma oportuna por parte de la ENEE, lo que incluye precio cantidad y calidad apropiada. Que de acuerdo con los informes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el sistema requiere de capacidad de generación adicional para satisfacer los requerimientos de energía eléctrica que demanda la sociedad hondureña. Que la falta del suministro oportuno en el servicio de energía eléctrica, podría provocar algún perjuicio a las actividades económicas y sociales que se desarrollan en el país, por lo cual el Estado deviene obligado en dictar las medidas extraordinarias que sean necesarias para asegurar la prestación de este servicio público. Que el aumento de la demanda de energía del país ha provocado una situación de emergencia que es necesario atacar a fin de evitar el ostensible daño que pudiera provocar a la actividad nacional. Que según lo dispuesto en el Artículo Y de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, pudiendo contratarse el suministro de bienes o servicios que fueren estrictamente necesarios sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicios de las funciones de fiscalización.

Articulos

Articulo 1

Instruir y autorizar al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para que contrate en el Mercado Eléctrico Regional el suministro de la energía y potencia necesaria para satisfacer de manera inmediata la demanda de energía eléctrica del país, a precios referenciales y competitivos en la región centroamericana a fin de salvaguardar los intereses públicos.

Articulo 2

Los contratos que suscriba el Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica conforme la autorización de este Decreto, deben ser aprobados por la Junta Directiva de dicha empresa y comunicados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Superior de Cuentas para los demás efectos legales.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial: “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de marzo de dos il catorce (2014). JUAN/OR z ÍDEZ ALVARADO A REPÚBLICA

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