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Decreto No. 005-2014 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-005-2014 mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para la adquisición de medicamentos e insumos vitales y esenciales

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Resumen

Este decreto autoriza al Ministerio de Salud a comprar medicamentos e insumos médicos de emergencia sin esperar los procesos de licitación ordinarios, ampliando un fondo hasta 350 millones de lempiras. La compra se hará con ayuda técnica de organizaciones internacionales y bajo supervisión de una comisión de transparencia para garantizar medicinas a hospitales y centros de salud que enfrentaban desabastecimiento crítico.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.- Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes. Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud (SESAL) la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República. Que conforme el Artículo Y de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública. Que la red de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña. Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y que para el mejor CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: funcionamiento de las misma podrá crear, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y que se determinen los decretos de su creación. Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud actualmente está ejecutando el procedimiento legal y administrativo de Licitación Pública para la compra ordinaria regular de medicamentos e insumos,sin embargo, según proyecciones estimadas estará culminando este proceso dentro de cuatro a cinco meses lo cual representaría un desabastecimiento critico en el Sistema de Salud Pública, en consecuencia, el presente Decreto Ejecutivo estará vigente solo durante el medicamento derivado del proceso licitatorio relacionado, todo por la inminente necesidad de realizar el proceso de adquisición de emergencia de medicamentos e insumos vitales y esenciales para los hospitales y regiones de salud. Que el Artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con organizaciones internacionales en este caso a través de la SESAL, para que pueda sobre la materia de su competencia convenir sin la aprobación por el Congreso Nacional. Que el Estado de Honduras como responsable de la salud de su población, y en la búsqueda del beneficio al interés público nacional, conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre competencia y la igualdad para dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, en tal virtud estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), y la Organización Panamericana de la Salud OPS para alcanzar sus objetivos en materia de contratación siempre que este sobre la base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos.

Articulos

Articulo 41

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en toda la red de servicios.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a realizar el proceso de adquisición inmediato de medicamentos, materiales médico quirúrgico, insecticidas e insumos para los hospitales y regiones de salud mediante la incorporación técnica y administrativa en materia de adquisiciones de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud OPS y la ampliación al patrimonio hasta por TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS — (Lps. 350,000,000.00) al Fideicomiso ya constituido con Banco de Occidente para la compra de medicamentos, cuya finalidad será el abastecimiento urgente de medicamentos, materiales médico quirúrgico, insecticidas e insumos para los hospitales y regiones de salud la red de servicios de la Secretaría de Salud y, cuyas condiciones, características y partes suscriptoras del mismo serán determinadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Articulo 3

Las compras de medicamentos que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán considerar los precios referenciales más favorables de licitación, obtenidos en los procesos anteriores de compra mediante la figura del fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos. Todo contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebrara de conformidad a las leyes vigentes y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deberá notificarlo y remitirlo en tiempo y formal al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 4

La Secretaría de Salud integra y coordina una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento, distribución y entrega al beneficiario final de los medicamentos, material medico quirúrgico, insecticidas e insumos, la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a)Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), b)Organización “Transformemos Honduras”, c)Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), d) Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), e)Foro Nacional de Convergencia, f)Transparencia Internacional, g) Iglesia Católica, h) Iglesia Evangélica.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo no interfiere con los procesos de Licitación Pública o Privada del periodo 2014, que actualmente se encuentran en Proceso Legal y Administrativo.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo es de efecto y ejecución inmediata y, deberá publicarse en“La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en el Palacio Municipal de la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). ANDEZ ALVARADO A, REPÚBLICA ÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORRINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDQ ANTONIO SANCHEZ RIV SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA A RIGOBERTO CHANG / ASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS MANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

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