Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2025 — Subsidio del 50% del diferencial de precios para Gasolina Regular y Diésel
Resumen
El gobierno subsidia el 50% del aumento en los precios de gasolina regular y diésel hasta diciembre de 2025 para reducir el impacto en los hogares hondureños. Las empresas importadoras de combustible reciben este subsidio presentando documentos semanales que demuestren sus ventas, mientras que la Secretaría de Energía supervisa el cumplimiento y la Secretaría de Finanzas asigna los recursos necesarios.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 2.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 19 y 20).
- 3.Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 5).
- 4.Que de conformidad a la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional (artículo 328).
- 5.Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social (artículo 333). -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 7.Que la tendencia de los precios en el mercado internacional de los combustibles regular y diésel, se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos; y, siendo estos combustibles productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por ser los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña.
- 8.Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo No. 278- 2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios (artículo 31).
Articulos
Articulo 1
Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza de los precios en el mercado internacional de los combustibles y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, se subsidia el 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), hasta el 31 de diciembre del año 2025. -- 2 of 7 --
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento, hasta el 31 de diciembre del año 2025. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) aplicará esta estabilización en función de la facultad otorgada por el presente Decreto y podrá establecer periódicamente la actualización de la base del cálculo de referencia del subsidio, considerando la disponibilidad presupuestaria del país.
Articulo 3
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos, incluyendo los recursos humanos y logísticos que se requieran.
Articulo 4
Para la autorización del pago del subsidio a las empresas importadoras de gasolina regular y diésel, relacionado con el diferencial de precios generado por este subsidio, se deberá presentar semanalmente de enero a octubre de dos mil veinticinco (2025), la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la semana vencida. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud de pago se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Estas solicitudes deberán incluir los siguientes requisitos: a) Escrito de solicitud, detallando la semana de subsidio solicitada, nombre y datos del Representante Legal, con respaldo legal correspondiente y contactos para seguimiento; b) Documento de poder otorgado al Apoderado Legal, con datos y contactos habilitados; c) Escritura de constitución de la empresa importadora y reformas, debidamente registradas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del solicitante; f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal; -- 3 of 7 -- g) Constancia de inscripción o proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como Importador de Combustibles Líquidos; h) Informe de volúmenes en galones vendidos por semana, firmado por el Representante Legal y Contador colegiado, autenticadas ambas firmas; i) Recibo original de pago emitido por el Repre- sentante Legal para el subsidio reconocido; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); k) Declaración jurada autenticada por el Representante Legal sobre la veracidad de la información presentada; l) Constancia bancaria original del Sistema Financiero Nacional a nombre del solicitante; m) Registro en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI); n) Respaldo de la declaración de ventas presentada al Servicio de Administración de Rentas (SAR) correspondiente al mes precedente de la solicitud; y, o) Cualquier otro requisito que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) considere necesario para la aplicación del presente Decreto. Los informes de ventas y demás información estadística deberán ser presentados en los formatos indicados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección General de Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles. La información deberá ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada, para garantizar su respaldo legal y evitar afectaciones a la planificación presupuestaria y financiera de los desembolsos.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de los desembolsos. Los solicitantes deben atender en tiempo y forma las aclaraciones y respaldos requeridos, debiendo justificar y subsanar inconsistencias detectadas.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles, podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras para verificar las ventas declaradas -- 4 of 7 -- relacionadas con el pago del subsidio, para lo cual podrá solicitar el apoyo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Articulo 7
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), deberá comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) las resoluciones otorgadas a las empresas importadoras en virtud del presente Decreto, para las coordinaciones pertinentes.
Articulo 8
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 17 de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 5 of 7 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 6 of 7 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 7 of 7 --