Decreto Ejecutivo No. PCM-003-2021 — Ajuste de precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para enero 2021
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-003-2021
- Publicación: 11 de enero de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,484
Considerandos
Que según el Artículo 245 numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto de 2017, crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como la institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, está encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Así mismo está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dentro de sus competencias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: a) El aprovechamiento racional de los recursos naturales para la exploración y desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía; b) Los sistemas de transformación producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicios público y además aspectos que promuevan la eficiencia económica, competitividad, modernización y desarrollo del subsector electricidad; c) La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d) La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo, biocombustibles, entre otras. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 018-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de febrero de 2006, se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del País con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2006, Edición No. 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su Artículo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.
Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del País paguen precios competitivos.
Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.
Que debido a la crisis humanitaria y sanitaria decretada en marzo de 2020 por la pandemia Covid19, sumada a la catástrofe que dejaron las tormentas tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020; la situación socioeconómica se ha agudizado para los sectores y los consumidores más vulnerables requiriendo de medidas compensatorias congruentes e inmediatas para ayudar a la recuperación y reactivación económica y a su vez, mitigar el impacto en el bolsillo de los consumidores mediante la estabilización de los precios de la canasta básica.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-120-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de diciembre de 2020, Edición No. 35,446 se declaró situación de calamidad pública nacional por el estado de emergencia en el País en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las tormentas tropicales ETA y IOTA sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causado por virus COVID-19, instruyéndose a las Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias priorizar la ejecución inmediata de planes, programas y proyectos atinentes a atender la situación de calamidad pública nacional.
Articulos
Por disposición del Gobierno de la Repúlica, queda sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
Se mantiene el precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) doméstico durante el mes de enero del año 2021, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para el mes de diciembre del año 2020, para las presentaciones de cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras por ciudad dentro del territorio nacional.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a través del Comité deApoyo creado bajo el Acuerdo No. 100-2017, realizará el pago del diferencial mencionado en el párrafo anterior a través del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros creado bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2017.
Para la autorización del pago de este diferencial a las Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP), éstas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- 1)
Estar Registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
- 2)
Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (con capacidad de 10, 20 y 25 libras), dicho documento deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público; y,
- 3)
Tener los saldos cancelados al mes de diciembre de 2020, sobre las aportaciones al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.
El Presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo