Decreto Ejecutivo No. 01-2022 — Establecimiento de precio fijo para Gas Licuado de Petróleo (GLP) y subsidio hasta 31 de diciembre 2022
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
- 3.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. CONSIDERANDO: Considerando que los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país.
- 4.Que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) constituye un producto esencial de consumo básico, que incide -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL directamente en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables, haciéndose imperativa la adopción de medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en los consumidores.
- 5.Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios (Artículo 31).
- 6.Que mediante en el Artículo 2 del Decreto PCM 105 - 2021 se aprobó la estabilidad de precios para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) hasta el 31 de diciembre del 2021.
Articulos
Articulo 1
Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se establece un precio fijo para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, hasta el 31 de diciembre del 2022, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para diciembre 2020, para todas las ciudades del territorio nacional.
Articulo 2
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), subsidiará el incremento a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico descritos en el artículo anterior, hasta el 31 de diciembre 2022, cancelando dichos -- 2 of 4 -- montos de acuerdo con las ventas diarias declaradas por los envasadores.
Articulo 3
Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia a la diferencia de los precios hasta diciembre 2022 del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en Cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, éstas deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar Registrado o en proceso de Registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros; 2. Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), dicho documento deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) el día lunes de cada semana.
Articulo 4
El formato de DETALLE DE VENTAS DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) POR DÍA, PRESENTACIÓN Y POR CIUDAD DEL PAÍS incluirá: 1. Nombre de la Empresa que reporta; 2. Ciudad, ubicación de la envasadora; 3. Fecha de elaboración; 4. Semana del reporte; 5. Lugar de venta; 6. Ciudades que Reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación; 7. Galones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; 8. Total, Galones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; 9. Gran total Galones; 10. Factor de Estabilización Lempiras; 11. Otras Ciudades no reportadas en el Sistema de Precios de Paridad de Importación (Colocar la ciudad o lugar del territorio nacional en donde se efectúe la venta); 12. Total, por columna; 13. Preparado por; 14. Nombre del Representante Legal; y, 15. Firma del Representante Legal. -- 3 of 4 -- No se reconocerá a las empresas envasadoras el subsidio en concepto de la diferencia de precios, sin la presentación del Reporte de las Ventas Diarias de Cilindros conteniendo Gas Licuado del Petróleo (GLP) sin el formato correspondiente, el cual debe presentarse en formato Excel y en formato PDF, este último firmado y sellado por el Representante Legal de la Sociedad y entregados en digital y físico a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, según las instrucciones giradas por la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles.
Articulo 5
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a que incorpore en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2022 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para el pago del subsidio al Gas Licuado del Petróleo (GLP). Asimismo, la SEFIN queda facultada para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar este beneficio. La SEN, debe presentar ante la SEFIN, el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos y cualquier otra información que se considere pertinente.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA Y CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 4 --