Decreto Ejecutivo No. 001-2019 — Creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 229, párrafo 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la administración general del país, mediante el ejercicio de otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y emitir Acuerdos y Decretos.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Internacionalmente dice: "El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema coordinación y dirección de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros".
- 3.Que el Estado de Honduras, cuenta con una Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, creada en 2009 que estableció el uso de las aplicaciones nucleares con fines pacíficos en el país y con el Marco Programático Nacional de largo plazo para establecer las prioridades de aplicaciones nucleares.
- 4.Que se han aprobado reglamentarios importantes en esta temática, tales como: Reglamento de Protección Radiológica; Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Nucleares y Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes; Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos; Reglamento General de Transporte de Fuentes Radiactivas; Reglamento de Seguridad Física de energía mixta, seguridad de instalaciones y protección radiológica constituyen aspectos esenciales para el desarrollo sostenible, debiendo ser atendidos mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de la energía atómica con fines pacíficos.
- 5.Que en las últimas décadas el Estado de Honduras ha visto fomentando la aplicación de la energía atómica a distintos ámbitos del desarrollo social y económico del país, tanto como en salud, la seguridad radiológica, e hidrología isotópica.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 de 6 de agosto de 2017, el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Despacho de Energía "SEN", como la institución rectora del uso de la integración energética nacional y seguridad energética, la integración energética regional e internacional, a la que se encuentra adscrita la Dirección General de Seguridad Radiológica, entidad reguladora nacional en seguridad radiológica, que estará adscrita por una Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
- 7.Que la Comisión Nacional de Energía Atómica se creó en el Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 de 6 de agosto de 2017, con la instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.
- 8.Que el cumplimiento de la rata de acción del marco programático nacional de energía atómica requiere una dependencia de coordinación de la política energética nacional en el uso de la energía atómica. La formación de recurso humano altamente especializado, el desarrollo de la ciencia y la tecnología en materia de energía atómica, creando las energías adecuadas nacionales e internacionales para la correcta coordinación de esfuerzos y acciones, para la consecución de sus fines.
Articulos
Articulo 1
°. Créase la Comisión Nacional de Energía Atómica, como instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica de Honduras, cuyo objetivo será coordinar acciones encaminadas al fomento, promoción, desarrollo y aplicación de las prácticas con equipos de radiación ionizante en medicina, industria, agricultura, agua e investigación, medio ambiente, energía e investigación, entre otros usos y sectores de la tecnología nuclear en el país.
Articulo 2
°. La Comisión Nacional de Energía Atómica que en adelante se denominará "La Comisión" está integrada por los titulares de las siguientes instituciones: a) Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; b) Secretaría de Energía; c) Secretaría de Salud; y, d) Secretaría de Agricultura y Ganadería. En el ejercicio de sus funciones los miembros de la Comisión podrán convocar a calidad de asesores o invitados especiales a otras instituciones o organismos de gobierno o de sociedad civil, privada, fundaciones sin fines de lucro, academia y otras que se considere conveniente, a efecto de alcanzar los objetivos propuestos.
Articulo 3
°. Los miembros de la Comisión en su primera sesión ordinaria, designarán al Presidente y Secretario de la Comisión y determinarán el reglamento de funcionamiento de la Comisión y formulará su plan de trabajo.
Articulo 4
°. La Comisión, mantendrá la coordinación para el cumplimiento de las acciones del Marco Programático Nacional con la Dirección General de Enlace, este oficial de coordinación en el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).
Articulo 5
°. La Comisión podrá solicitar, directamente o por el Poder Ejecutivo, según el caso, el asesoramiento y colaboración de organismos nacionales, extranjeros o internacionales, oficiales o particulares, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 6
°. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Promover la conciencia de políticas que orienten la aplicación de la tecnología nuclear y atómica para la paz y el desarrollo; 2. Promover el uso específico de las aplicaciones nucleares a nivel nacional; 3. Proponer la orientación estratégica para la definición de prioridades en el Marco Programático Nacional; 4. Promover programas de investigación científica encaminados al desarrollo de las aplicaciones específicas de la energía atómica a la agricultura, medicina y la industria; 5. Divulgar información técnica y científica nuclear; 6. Formular recomendaciones al Gobierno con el fin de orientar la política nacional o internacional del país en asuntos referentes a la utilización de energía atómica; 7. Procurar la participación de la empresa privada en el desarrollo y aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos, siempre que esa participación no resulte incompatible con la seguridad de la nación y la salud de sus habitantes; 8. Otras acciones pertinentes a la implementación de programas de cooperación técnica a fin de mejorar la implementación del programa de cooperación técnica en el país; y, 9. Crear las instancias técnicas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del marco programático.
Articulo 8
La Comisión, crea la mesa de trabajo bajo el nombre "OIEA Avanzar", misma que debidamente reglamentada cumplirá labores técnicas, haciéndole conocimiento de la Comisión para su debido coordinación.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a las veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA