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Decreto No. PCM-001-2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014 — Creación de Gabinetes Sectoriales y reorganización de la Administración Pública

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 205 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado.
  2. 2.Que los Artículos 12, 15 y 29 de la Ley General de la Administración Pública permiten al Presidente de la República nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de Sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entre desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos, empresas públicas que se ocupen de asuntos relacionados.
  3. 3.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros.
  4. 4.Que es necesario crear Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública.
  5. 5.Que el Presidente de la República ha nombrado un Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno para auxiliarlo en la coordinación de la administración pública.
  6. 6.Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos Descentralizados, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Articulos

Articulo 1

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno tendrá adscritas las entidades siguientes: 1. Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública; 2. Dirección Presidencial de Gestión por Resultados; 3. Dirección Presidencial de Transparencia y Reforma del Estado; y, 4. Programa de la Cuenta del Milenio. Las estructuras administrativas, personal y el presupuesto de la antigua Secretaría de Planificación (SEPLAN), así como aquellos de las Direcciones de Presupuesto e Inversión Pública que son necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones de esta Secretaría de Estado y la Comisión de Modernización y Reforma del Estado, pasarán a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. El Programa de la Cuenta del Milenio será coordinado con las Secretarías de Infraestructura y Servicios Públicos

Articulo 2

Créase el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización el cual estará integrado por: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 2. Instituto de la Propiedad (IP); 3. Instituto Nacional Agrario (INA); 4. Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CONOT); 5. 6. Cuerpo de Bomberos; 7. Comisión Ejecutiva de Descentralización del Estado (CEDE). Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de las antiguas Secretarías de Estado de Justicia y Derechos Humanos pasan a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 3

Créase el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social el cual está integrado por: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 4. Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento; 5. Centro Nacional de Educación para el Trabajo; 6. Patronato Nacional de la Infancia (PANI); 7. Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA); 8. Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 9. Fondo Especial para la Protección Social. 10. Fondo Especial de Protección Social.

Articulo 4

Créase el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico el cual está integrado por: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente e Minas; 5. Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 6. Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 7. Instituto Hondureño de Mercado Agrícola (IHMA); 8. Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR); 9. Instituto de Formación Profesional (INFOP); 10. Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IIAH). Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de las antiguas Secretarías de Estado de Turismo pasan a la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico.

Articulo 5

Créase el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva el que está integrado por: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2. Fondo Vial; 3. Comisión para las Alianzas Público Privadas (CoAlianza); 4. Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6. Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8. Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula.

Articulo 6

Créase el Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica el cual está integrado por: 1. Banco Central de Honduras; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 4. Instituto Hondureño de Cooperativas (HIDECOOP); 5. Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 6. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 7. Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 8. Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 9. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 10. Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 11. Instituto de Previsión Militar (IPM); 12. Superintendencia de Alianzas Público-Privadas; 13. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS); y, 14. Comisión Nacional de Energía;

Articulo 7

Créase el Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa el que está integrado por: 1. Secretaría de Seguridad; 2. Secretaría de Defensa; 3. Dirección de Migración y Extranjería; 4. Dirección de Marina Mercante; 5. Dirección de Aeronáutica Civil, a excepción del Servicio de Meteorología que pasa a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 6. Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP); 7. Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI);

Articulo 8

Créase el Sector de Relaciones Internacionales, el cual estará integrado por: 1. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; y, 2. Los programas y proyectos que desarrolle el Gobierno de la República para promover las inversiones, las exportaciones, el turismo y la imagen de país. CAPITULO II DEL COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, DE LOS COORDINADORES DE GABINETES SECTORIALES Y DE LOS GABINETES POPULARES

Articulo 9

El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno está a cargo de auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública, por medio de los Secretarios Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales. El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno convocará a reuniones periódicas a los Gabinetes Sectoriales, para efectos de cumplir con sus atribuciones e informar al Presidente de la República de la marcha de los mismos.

Articulo 10

En el marco de las funciones atribuidas en el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública, el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: 1. Analizar los asuntos que tengan relación con los Gabinetes Sectoriales, Secretarías de Estado, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas y Dependencias que integran el Poder Ejecutivo y presentar sus recomendaciones al Presidente de la República para su buena marcha; 2. Proponer al Presidente de la República, una vez aprobados por éste, el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos, la eficiente y transparente ejecución presupuestaria dentro de los techos sectoriales e institucionales aprobados; 3. Analizar, y cuando corresponda proponer para su aprobación al Presidente de la República, previamente al trámite que establece la Ley Orgánica del Presupuesto, las modificaciones del presupuesto propuestas por los Secretarios Coordinadores de Sector; 4. Autorizar, previa aprobación del Presidente de la República, los Planes Estratégicos y Operativos Sectoriales, incluyendo las metas, productos y resultados previstos en el Programa de Gobierno; darles seguimiento y evaluar su cumplimiento y desempeño; 5. Proponer al Presidente de la República la solución de las cuestiones de competencia que se susciten entre dos o más gabinetes sectoriales; 6. Conocer las recomendaciones de los Gabinetes Sectoriales y consultarlas con el Presidente de la República para resolver lo procedente; 7. Supervisar la recaudación tributaria y mantener informado de los resultados al Presidente de la República; 8. Analizar las estadísticas nacionales con el fin de guiar la planificación de mediano y largo plazo. 9. Proponer al Presidente de la República las Políticas Públicas; y, 10. Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la República.

Articulo 11

Los Coordinadores de Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales y están a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado. Por medio del Sistema de Gestión por Resultados establecidos por la Presidencia de la República, serán responsables del seguimiento de los objetivos y metas contenidas en los Planes Estratégicos y Operativos Sectoriales, evaluar su cumplimiento y desempeño. Los Gabinetes Sectoriales se reunirán periódicamente para asegurar la coordinación interinstitucional y presentarán sus propuestas y recomendaciones al Secretario Coordinador General de Gobierno quien las evaluará y consultará con el Presidente de la República, y de ser autorizado por éste, se llevarán a discusión y aprobación del Consejo de Ministros cuando proceda.

Articulo 12

El Coordinador del Gabinete Sectorial tiene las facultades siguientes: 1. Analizar los asuntos que tengan relación con las Secretarías de Estado, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas, Programas, Proyectos y Dependencias que integran su Sector; 2. Proponer al Coordinador General de Gobierno la solución de las cuestiones de competencia que pueda suscitarse entre dos o más instituciones de su Sector; 3. Aprobar, a propuesta del titular de la respectiva institución, los Planes Estratégicos y Operativos Institucionales, incluyendo las metas, productos y resultados de acuerdo a la Planificación Estratégica concertada en el Plan Estratégico Anual y el Plan Estratégico Plurianual; 4. Recomendar la asignación de techos presupuestarios de gasto, dentro del respectivo techo sectorial asignado, por la Coordinación General de Gobierno previo a su inclusión en el Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y a su remisión al Consejo de Ministros; 5. Analizar y proponer al Presidente de la República, a través de la Coordinación General de Gobierno, las modificaciones del presupuesto todo ello previo al trámite respectivo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto; 6. Remitir a la Coordinación General de Gobierno la información sobre el seguimiento y evaluación de la instituciones y dependencias que conforman el Gabinete Sectorial correspondiente; 7. Presentar a la Coordinación General de Gobierno las resoluciones y recomendaciones de los Gabinetes Sectoriales, las cuales serán consultadas con el Presidente de la República y su caso elevadas al conocimiento del Consejo de Ministros; 8. Conocer las recomendaciones de las Secretarías de Estado, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas, Programas, Proyectos y Dependencias que integran su Sector y resolver lo procedente; 9. Proponer a la Coordinación General de Gobierno las Políticas Públicas Sectoriales; y, 10. Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la República.

Articulo 13

Las instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Autónomas del Poder Ejecutivo, tendrán la organización y las atribuciones que le ley les confieren, y actuarán bajo el alineamiento de los objetivos de la Planificación Estratégica, del Plan Anual y del Plan Plurianual y de la debida coherencia con los lineamientos del Gabinete Sectorial al cual están integradas en virtud de este Decreto. Asimismo sus titulares tienen la obligación de participar en las reuniones de los Gabinetes Sectoriales a que fueron convocados. CAPITULO III DEL CONSEJO DE MINISTROS Y DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

Articulo 14

El Consejo de Ministros está integrado por los Secretarios de Estado y es presidido por el Presidente de la República o por quien éste delegue en su ausencia. El Secretario del Consejo de Ministros estará a cargo de convocar a sesiones por mandato del Presidente de la República, presentar la agenda, levantar acta de la sesión, recibir de los Secretarios de Estado la solicitud de temas a ser incluidos en la agenda del Consejo de Ministros y dar seguimiento a sus resoluciones, remitir al Congreso Nacional las iniciativas de ley del Presidente de la República, y las demás funciones que le sean asignadas por éste.

Articulo 15

Las acciones que se deban ejecutar por mandato del Presidente de la República, del Consejo de Ministros, instrucciones del Coordinador General de Gobierno y Coordinadores de Sectoriales respectivamente, estarán a cargo de cada Secretaría de Estado.

Articulo 16

El orden de precedencia de los Secretarios de Estado e integrantes del Consejo de Ministros es el siguiente: 1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno; 2. Secretaría de la Presidencia; 3. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 4. Secretaría de Relaciones Exteriores, y Cooperación Internacional, la cual ocupará la primera precedencia en las actividades diplomáticas en el exterior; 5. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; 6. Secretaría de Desarrollo Económico; 7. Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos; 8. Secretaría de Seguridad; 9. Secretaría de Defensa; 10. Secretaría de Salud; 11. Secretaría de Educación; 12. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; 13. Secretaría de Agricultura y Ganadería; 14. Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente e Minas; 15. Secretaría de Finanzas. TITULO IV DE LOS GABINETES POPULARES

Articulo 17

El Presidente de la República puede celebrar en cualquier lugar del país Gabinetes Populares o sesiones de Gobierno abiertas con la participación de los Secretarios de Estado, funcionarios de las instituciones centralizadas, desconcentradas y autónomas del Poder Ejecutivo o aquellos funcionarios del Poder Ejecutivo a quienes el Presidente convoca a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros. En los Gabinetes Sectoriales podrán participar las autoridades departamentales, regionales, los alcaldes, concejales, síndicos municipales, patronatos, juntas de aguas, iglesias, Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDES), organizaciones no gubernamentales, cámaras de comercio, y grupos o personas particulares que expongan en un diálogo abierto y cercano con el Presidente de la República y su gabinete, las necesidades y peticiones que afecten a la localidad o que sean de interés general de la Región, Departamento o Municipio. El Presidente de la República puede crear Gabinetes Regionales, Departamentales o Municipales para dar seguimiento y solución a proyectos o necesidades discutidas en los Gabinetes Populares. Los Gabinetes referidos estarán integrados por los funcionarios que designe el Presidente de la República así como por autoridades locales, representantes de la comunidad, cámaras de comercio, organizaciones no gubernamentales o iglesias.

Articulo 18

La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros con instrucciones del Presidente de la República hará la convocatoria a la población y a los particulares interesados a participar en los Gabinetes Populares, designando lugar, día y hora, así como el orden de participación y tiempo de los que según el orden hayan de participar. Las participaciones y peticiones a tratar en los Gabinetes Populares serán siempre asunto de interés general de la Región, Departamento o Municipio donde se lleva a cabo la sesión. TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES

Articulo 19

Créase la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros quien desempeña las funciones que el Presidente de la República le delegue y coordina con el Despacho de la Presidencia.

Articulo 20

Créase el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento al que se integran el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), sus estructuras, funcionamiento de competencias serán determinados en un Decreto Ejecutivo.

Articulo 21

Se autoriza la adscripción de la Secretaría General de la Presidencia y la Unidad de Apoyo Técnico Presidencial (UATP) contenida en el Decreto Ejecutivo PCM-008-2010 a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros, inclusive sus partidas presupuestarias asignadas. La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros puede solicitar a los titulares de las entidades de la Administración Pública la colaboración en materias específicas como información, asistencia técnica y otras que sean necesaria y de interés específico de la Presidencia de la República o el Consejo de Ministros.

Articulo 22

Se autoriza la adscripción del Centro Nacional para la Educación y el Trabajo (CENET) de la Secretaría de Educación a la Secretaría de Desarrollo Económico inclusive sus partidas presupuestarias asignadas.

Articulo 23

Se autoriza la adscripción de la Dirección General de la Marina Mercante a la Secretaría de Defensa, inclusive sus partidas presupuestarias asignadas.

Articulo 24

Se autoriza la adscripción de la Comisión Nacional Proinatalaciones Deportivas (CONAPID) a la Secretaría de Estado de la Presidencia de la República; la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH); Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA); Programa para la Prevención, Rehabilitación y Reinsérción Social; la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); así como el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); estas instituciones mantendrán su independencia funcional y administrativa de conformidad a sus leyes respectivas pero actuarán bajo la Coordinación de la Secretaría de la Presidencia. En el mismo sentido, se autoriza la adscripción del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y el Instituto Nacional y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente e Minas. La promoción de la cultura, las artes y los deportes están a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la República, las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado de Cultura, Artes y Deportes pasan a esta Secretaría de Estado.

Articulo 25

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), está adscrita a la Presidencia de la República, a quien dará cuenta directa de su funcionamiento, metas alcanzadas en recaudación tributaria, así como de los procesos de certificación del personal de la misma institución y políticas a aplicar y demás que la ley y el Presidente de la República le demanden.

Articulo 26

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 27

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

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