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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Articulo 97

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 46-97, La Gaceta 28,318, 5 de mayo de 1997
Articulo 97.-

19 Nadie podrá ser condenado a penas infamantes, proscriptivas o confiscatorias. Se establece la pena de privación de la libertad a perpetuidad. La ley penal determinará 17 Artículo 90. Párrafo segundo Interpretado por Decreto No.58-93 de fecha 30 de marzo de 1993 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº27,059 del 2 de junio de 1993. En el sentido que “se entiende por "Fuero de Guerra": El Conjunto de normas contenidas en la Legislación penal Militar, a ser aplicadas por los tribunales militares a los miembros de las Fuerzas Armadas que estando de alta y en acto de servicio, incurrieren en la comisión de delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar. En caso de conflicto de competencia en cuanto a sí el delito es penal común o penal militar, prevalecerá el fuero común”. Ratificado por Decreto No. 88-2012 de fecha 24 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,847 de 15 de junio de 2012. Ratificado por Decreto No.258-98 de fecha 30 de octubre de 1998, publicado en la Gaceta N°28,740 de fecha 9 de diciembre de 1998. su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la comunidad nacional. Las penas privativas de libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijarán en la Ley Penal.