Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 94
Constitución de la República de Honduras
Articulo 94.-
A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente. En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.