Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 57
Constitución de la República de Honduras
Articulo 57.-
La acción penal por los delitos electorales establecidos por la ley es pública y prescribe en cuatro (4) años.