Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 37
Constitución de la República de Honduras
Articulo 37.-
Son derechos del ciudadano:
- 1)
Elegir y ser electo;
- 2)
Optar a cargos públicos;
- 3)
Asociarse para constituir partidos políticos, ingresar o renunciar a ellos; y,
- 4)
Los demás que le reconocen esta Constitución y las leyes. Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.