Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 34
Constitución de la República de Honduras
Articulo 34.-
Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios. Ratificado por Decreto No.31-2003 de 11 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,063 de fecha 16 de abril del 2003. Ratificado por Decreto No.31-2003 de 11 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,063 de fecha 16 de abril del 2003.