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24 de enero de 2019Vigente

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Articulo 27

Constitución de la República de Honduras

Articulo 27.-

Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges 3 Artículo 23. Numeral 2. Interpretado por Decreto No.13-2001 de fecha 23 de febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29,423 del 8 de marzo del 2001. En el sentido que “son hondureños por nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento:

  • 1)

    Cuando uno de éstos haya nacido en el territorio nacional de Honduras y así se encuentre acreditado legalmente al momento del nacimiento de su hijo; y,

  • 2)

    Cuando habiendo nacido uno de ellos en el extranjero, acredite su derecho de sangre, como hondureño por nacimiento.” o de sus hijos.