Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 27
Constitución de la República de Honduras
Articulo 27.-
Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges 3 Artículo 23. Numeral 2. Interpretado por Decreto No.13-2001 de fecha 23 de febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29,423 del 8 de marzo del 2001. En el sentido que “son hondureños por nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento:
- 1)
Cuando uno de éstos haya nacido en el territorio nacional de Honduras y así se encuentre acreditado legalmente al momento del nacimiento de su hijo; y,
- 2)
Cuando habiendo nacido uno de ellos en el extranjero, acredite su derecho de sangre, como hondureño por nacimiento.” o de sus hijos.