Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 185
Constitución de la República de Honduras
31 La declaración de inconstitucionalidad de una Ley y su derogación, debe solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1) Por vía de acción que se debe entablar ante la Corte Suprema de Justicia; Ratificado por Decreto No.10-2013 del 30 de enero del 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. Ratificado por Decreto 10-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. 2) Por vía de excepción, que puede oponer en cualquier procedimiento judicial; y, 3) También el Órgano Jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento judicial, puede solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una Ley y su derogación antes de dictar resolución. En los casos contemplados en los numerales 2) y 3), se debe elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia siguiéndose el procedimiento hasta el momento de la citación para sentencia, a partir de lo cual se debe suspender el procedimiento judicial de la cuestión parcial en espera de la resolución sobre la inconstitucionalidad.