Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 160
Constitución de la República de Honduras
25 La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña. La ley y sus estatutos fijaran su organización, funcionamiento y atribuciones. Para la creación y funcionamiento de universidades privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece. Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como los otorgados por las universidades privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver 25 Artículo 160. Párrafo 4º. Interpretado por Decreto No. 160 de fecha 25 de noviembre de 1982 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24,035 del 14 de junio de 1983. En el sentido “de que los títulos de carácter académico otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras deberán ser reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hasta tanto se emita la Ley especial a que se refiere el párrafo 3º del mismo Artículo, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley bajo cuya vigencia se obtuvieron”. sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras. Sólo las personas que ostentan título válido podrán ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.