Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 126
Constitución de la República de Honduras
Articulo 126.-
Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro. CAPITULO V DEL TRABAJO