Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 124
Constitución de la República de Honduras
Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se 23 Artículo 122. Párrafo segundo. Interpretado por Decreto No. 41-95 de fecha 14 de marzo de 1995 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27,633 del 21 de abril de 1995. En el sentido que “los menores de 18 años que infrinjan la legislación penal, serán recluidos en centros especiales que determine la Ley, distintos a las cárceles o presidios”. dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad. La ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto.