Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 122
Constitución de la República de Honduras
Articulo 122.-
La ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que conocerán de los asuntos de familia y de menores. No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho (18) años a una cárcel o presidio. 23