Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 925
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 925.-
REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Reformar por adición el artículo 164 de la Ley de Propiedad Industrial contenida en el Decreto Legislativo número 12-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999, que se leerá así: “Artículo 164. Para efectos del cálculo de la indemnización de daños y perjuicios, la parte correspondiente al lucro cesante se calculará, a elección del perjudicado en función de alguno de los criterios siguientes: 1)… 2)… 3)… La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse con relación a los actos de violación realizados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente pretensión.”