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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 921

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 921.-

NORMAS SIN VIGENCIA. Derogar expresamente los artículos siguientes: 1.- Los Artículos del 1 al 846; y del 899 al 960; y del 1072 al 1081 todos de El Código de Procedimientos emitido por el Poder Ejecutivo el 8 de febrero de 1906. 2.- Los artículos 511 al 517; 522; párrafo segundo del articulo 553 y artículos del 1495 al 1538 y 2158 y 2367 del Código Civil aprobado por el Poder Ejecutivo el 8 de febrero de 1906. 3.- Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Capítulo II de la Ley de Conciliación y Arbitraje emitida mediante Decreto No. 161-2000 del 17 de octubre del 2000. 4.- El artículo 91, 92, 110 y 111 de la Ley de Propiedad, emitida mediante Decreto No. 82- 2004 del 28 de mayo de 2004. 5.- Los Artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67 y 72 de la Ley de Inquilinato, emitida en Decreto Número 50 del 24 de agosto de 1966. 6.- El Artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero, emitida en Decreto No. 129- 2004 de fecha 21 de septiembre 2004. 7.- El artículo 405 del Código de Comercio, emitido mediante Decreto Legislativo número 73 de fecha 16 de febrero de 1950. 8.- Asimismo se consideran derogados, conforme al párrafo tercero del artículo 43 del Código Civil, las disposiciones que se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Código. DISPOSICIONES ADICIONALES