Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 911
Código Procesal Civil de Honduras
RECLAMACIÓN POR EL TOTAL DE LO ADEUDADO EN CASO DE VENCIMIENTO PARCIAL. 1. En la escritura de constitución de la garantía real, o en documento público aparte, siempre que figure inscrito en el Registro de la Propiedad, las partes podrán pactar que la falta de pago de algún plazo provoque el vencimiento del total de la deuda. En tal caso, impagado un plazo, podrá el acreedor instar la ejecución para reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, comprendiendo el mandamiento dicha cantidad. 2. El acreedor podrá solicitar también que se comunique al deudor la posibilidad de consignar o pagar la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la solicitud, incrementada con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte, si se hubiera ampliado la ejecución en la forma prevista en este Código. 3. La posibilidad prevista en el párrafo anterior podrá hacerse valer por una sola vez, aun sin el consentimiento del acreedor, cuando el bien hipotecado fuera la vivienda familiar del deudor, consignando las cantidades debidas. 4. La consignación o pago regulado en los dos (2) números anteriores podrá efectuarse hasta el mismo día señalado para la subasta. Si cumple los requisitos señalados en este artículo, la consignación o pago dará lugar a la liquidación de las costas y, una vez satisfechas éstas, el juez dictará providencia dando fin a la ejecución. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS