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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 909

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 909.-

PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y APLICACIÓN DEL REMANENTE. 1. Con el precio de la adjudicación se procederá de forma inmediata: a) A pagar al ejecutante las cantidades en que consistan el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que este total exceda del límite de la garantía hipotecaria. b) Si hubiera remanente, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. c) Si todavía quedara algún remanente del precio de adjudicación, una vez satisfechos los acreedores posteriores que hubiera, se entregará el importe al propietario del bien hipotecado. Pero si el propietario fuera el propio deudor, el remanente se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, siempre que el deudor no se encuentre en situación de concurso. 2. El remanente que quedara tras el pago a los acreedores posteriores podrá ser reclamado por quien se crea con derecho a él, promoviendo el oportuno incidente. 3. Lo dispuesto en este artículo sobre el remanente no se aplicará cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal. 4. Cumplido lo dispuesto en el número primero de este artículo, el juez mandará que se cancele la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y las inscripciones y anotaciones posteriores si las hubiera, e indicará que se practicaron debidamente las comunicaciones al titular registral y a los acreedores posteriores inscritos.