Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 903
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 903.-
SUSPENSIÓN POR TERCERÍA DE DOMINIO. 1. La admisión de la demanda de tercería de dominio suspenderá la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera, pudiendo seguir el procedimiento respecto de los demás no afectados si así lo solicitare el acreedor. 2. La demanda de tercería de dominio que se presente en estas ejecuciones sólo se admitirá si se acompaña de: a) El título de propiedad del bien a ejecutarse de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía. b) La certificación de inscripción de dominio vigente a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía.